ATS, 8 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/02/2022
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 373 /2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 373/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 8 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
En fecha 27 de agosto de 2021, Ezequias presentó en la oficina de reparto de los juzgados de Huesca una demanda de juicio verbal en la que ejercitaba una acción de reclamación económica, la devolución de una fianza derivado de un contrato de residencia. La demanda se dirige frente a la empresa Residencias Universitarias S.A., con domicilio en Valencia.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Huesca que lo registró con el n.º 495/2021, dictó auto de fecha 9 de septiembre de 2021 por el que se declaró incompetente, en atención al domicilio de la demandada en Valencia.
- Remitidos los autos a Valencia y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 que los registró con el n.º 1445/2021, por auto de 13 de octubre de 2021 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 373/2021 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Huesca.
El presente conflicto se suscita entre un juzgado de Huesca y otro de Valencia, en relación a una demanda en la que se interesa la reclamación de un fianza con ocasión de un contrato de residencia. El Juzgado de Huesca rechaza la competencia al considerar que el fuero competente es el del domicilio del demandado, previsto en el art. 51.1 LEC.
De conformidad con el Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Huesca en el conflicto planteado, por las siguientes razones.
Tal como se ha planteado la demanda, a la vista de sus fundamentos, la reclamación ha sido formulada en el marco de una relación de consumo. Con este planteamiento, consideramos de aplicación el denominado fuero del consumidor previsto en el art. 52.3 LEC. Esta norma competencial no impone a los demandantes un fuero único, sino que permite la elección del consumidor entre el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente al domicilio de los demandados, conforme los artículos 50 y 51 LEC.
Por tanto, la remisión legal prevista en el fuero del art. 53.2 LEC permite al demandante demandar en su domicilio, como ha realizado la parte actora al formular su demanda en Huesca.
LA SALA ACUERDA:
-
) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Huesca.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Valencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.