ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6640 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CUENCA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EMM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6640/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad real y Cuenca, S.C.C.) presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 337/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 295/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.

SEGUNDO

El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Globalcaja S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Susana Melero de la Osa, en nombre y representación de D. Conrado y Dª. Aurelia, se ha personado como parte recurrida.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C) contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 337/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 295/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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