ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4320 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VITORIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSB/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4320/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 17 de junio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1436/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 421/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot , en nombre y representación de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, en calidad de parte recurrente, y la parte recurrida no se ha personado.

TERCERO

Por providencia, de 15 de diciembre de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha formulado alegaciones y la parte recurrente ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de nulidad de condiciones generales y de manera acumulada acción de reclamación de cantidad.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477. 2. 3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la existencia interés casacional, y expone: "infracción de los arts. 222 y 400 LEC, con oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la cosa juzgada, Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno). Existencia de cosa juzgada por interposición de demanda anterior que no ha sido apreciada en el presente procedimiento, en el que se vuelve a solicitar el pronunciamiento sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo", en el desarrollo cita la sentencia del Tribunal Supremo 628/2018 de 13 de noviembre.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, en el que alega la infracción de los arts. 222 y 400 LEC.

TERCERO

El recurso de casación incurre en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, se plantean cuestiones procesales que no son revisables a través del recurso de casación, sin cita de precepto sustantivo infringido ( art. 483.2. 2.º LEC, en relación con los arts. 481. 1.º LEC).

A estos efectos se ha de recordar que el interés casacional, como presupuesto necesario para admitir un recurso de casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477. 2 LEC, no puede ir referido a una cuestión procesal como se pretende en el recurso, al cuestionarse la aplicación de los arts. 400 y 222 LEC, sin cita de precepto legal sustantivo.

En este sentido la Sala Primera, en sentencia n.º 330/2019, explica:

"[...] 2.- De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto de este. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio [...]".

Asimismo, esta sala se ha pronunciado sobre la improcedencia de denunciar infracciones procesales por la vía el recurso de casación, entre otras, en la sentencia n.º 398/2018 de 26 de junio, dónde explica:

"[...] 2.- Por tal razón, el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( artículo 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada (artículo 481.1); y la improcedencia de denunciar infracciones procesales [...].".

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que aquí se ha razonado.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483. 4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, el recurrente presentó alegaciones, y la parte recurrida presentó alegaciones, por lo que no procede imponer las costas.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito frente a la sentencia de 17 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1436/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 421/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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