ATS, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 9089 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 9089/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 9 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Adela interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 13 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 13/2021, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 418/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Llanes.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Antonio Sastre Quirós se personó en nombre y representación de D.ª Adela en concepto de recurrente. El procurador D. José María Ceferino Palacio se personó en nombre y representación de la mercantil Zapaterías Pisando Fuerte S.L., en concepto de recurrido.
La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adela al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el 477.2.3.º LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adela contra la sentencia dictada, el 13 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 13/2021, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 418/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Llanes.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.