ATS, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6357 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: BOG/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6357/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 9 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Asefa S.A. Seguros y Reaseguros y la representación procesal de Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros presentaron escritos en los que interpusieron, respectivamente, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 96/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 828/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos formulados por las indicadas partes litigantes y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, y la procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros, ambas como partes recurrentes y recurridas.
Los presentes recursos se han formulado por dos de las partes en litigio frente a una sentencia dictada en segunda instancia que -atendiendo al tipo de proceso y la cuantía de la demanda- accede al recurso de casación por la vía del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC y que, por tanto, también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal de acuerdo con lo establecido en la D.F. decimosexta LEC. Procede, por tanto, examinar los requisitos de admisibilidad de los recursos formulados por cada una de las partes recurrentes.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos admitidos, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los arts. 483.5 y 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Asefa S.A. Seguros y Reaseguros y admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 96/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 828/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos.
Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.