ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6357 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: BOG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6357/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Asefa S.A. Seguros y Reaseguros y la representación procesal de Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros presentaron escritos en los que interpusieron, respectivamente, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 96/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 828/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos formulados por las indicadas partes litigantes y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, y la procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros, ambas como partes recurrentes y recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se han formulado por dos de las partes en litigio frente a una sentencia dictada en segunda instancia que -atendiendo al tipo de proceso y la cuantía de la demanda- accede al recurso de casación por la vía del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC y que, por tanto, también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal de acuerdo con lo establecido en la D.F. decimosexta LEC. Procede, por tanto, examinar los requisitos de admisibilidad de los recursos formulados por cada una de las partes recurrentes.

SEGUNDO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

TERCERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

CUARTO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos admitidos, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los arts. 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Asefa S.A. Seguros y Reaseguros y admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 96/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 828/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos.

Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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