ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4106 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4106/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 14 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1449/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 407/2018, del Juzgado de Primera Instancia n,º 5 de Vitoria.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, en calidad de parte recurrente, y D. Juan Ignacio, como parte recurrida, que no se ha personado.

TERCERO

Por providencia, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida no ha formulado alegaciones. La parte recurrente ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

SEGUNDO

El recurso de casación, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 1816, 1809 y 1255 CC, por inaplicación y vulneración de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, en el sentido de que la transacción debe desplegar el efecto previsto en el art. 1816 CC, esto es, el efecto de cosa juzgada entre las partes, con el ineludible resultado de la desestimación de las pretensiones de la demanda, sobre las que existía transacción.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. El motivo primero, al amparo del art. 469.1. 2.º LEC, alega la infracción de las normas reguladoras de las sentencias por infracción del art. 217 LEC. El motivo segundo, al amparo del art. 469.1. 2.º LEC, alega la motivación ilógica, y la infracción del art. 218.2 LEC.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483. 2.º 3.ª LEC).

Hay que partir de la sentencia de la sala, que ha examinado esta misma cuestión en la sentencia n.º 63/2021, de 9 de febrero, con ocasión de un recurso de casación en él se planteaba la validez de la renuncia al ejercicio de acciones inserta en el mismo acuerdo transaccional predispuesto por la entidad aquí recurrente y por el que dejaba de aplicarse el límite mínimo del interés remuneratorio. En esta sentencia, la sala aplicó la doctrina jurisprudencial expresada en las previas sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, que a su vez aplicaban la jurisprudencia del TJUE de 9 de julio de 2020 acerca de la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo.

En orden a este análisis y por lo que se refiere al acuerdo transaccional, la sentencia n.º 63/2021, declaró que la renuncia de acciones contemplada en la estipulación segunda del acuerdo transaccional, si bien no es una renuncia genérica al ceñirse a las reclamaciones derivadas de la cláusula suelo, no cumple los parámetros de transparencia contemplados en la STJUE de 9 de julio de 2020 porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, para cuya conclusión se examinó la oferta vinculante y el anexo de simulaciones proporcionado por la entidad recurrente. Por esta razón, la cláusula deviene nula por abusiva ya que ningún beneficio genera al consumidor, y, partiendo de esta premisa, no es posible considerar los efectos que provoca una transacción al no ser válida.

En la medida en que la sentencia recurrida no se opone a esta doctrina, al haber estimado la pretensión de la prestataria de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente deviene inexistente.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483. 4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473. 2 y 483. 3 de la LEC y la parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones, no se imponen las costas al recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito frente a la sentencia de 14 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 1449/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 407/2018, del Juzgado de Primera Instancia n,º 5 de Vitoria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) No impone las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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