STSJ Galicia 101/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución101/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00101/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: OA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0008627

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000064 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2019

RECURRENTE: Conrado, Cornelio , Daniel , Benedicto

Procurador/a: CAROLINA MORENO VAZQUEZ, BELEN CASAL BARBEITO , SANDRA MOSTEIRO COSTA , NURIA ROMAN MASEDO

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO, FERNANDO BARTOLOME BRIZUELA , GUSTAVO MANUEL PEÑA ESTEVE , MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Excmo. Sr Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde - Ponente

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 64/2021, el Procedimiento Sumario / Abreviado) seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de a Coruña (rollo número 97/2019), partiendo de la causa que con el número 85/2019 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña por delito de tráfico de drogas contra los acusados don Daniel, Cornelio, Benedicto, Conrado, Feliciano y Felix. Son partes en este recurso, como apelantes los acusados y condenados Daniel, representado por la procuradora doña Sandra Mosteiro Costa y asistido por el letrado don Gustavo Manuel Peña Esteve, don Cornelio, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito y asistido del letrado don Fernando Bartolomé Brizuela, Benedicto, representado por la procuradora doña Nuria Román Masedo y asistido de la letrada doña Mª Jesús Fernández Garrido, y don Conrado representado por la procuradora doña Carolina Moreno Vázquez y asistido por la letrada doña Mª Carmen Ventoso Blanco; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 13 de abril de 2021 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"De la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos,

En su momento agentes del Grupo UDYCO de A Coruña realizaron una investigación, en el seno de las Diligencias Previas 184/2018 tramitadas en el Juzgado de Instrucción N°6 de la misma ciudad, que culminó con la detención de algunas personas y con la intervención de unos 9 kilos de cocaína y 16 de hachís.

En el curso de la misma entraron en conocimiento de la identidad de otras personas que se relacionaban, en una u otra manera, con las que fueron investigadas en el procedimiento. Entendiendo que podían estar desarrollando, esas nuevas personas, una actividad ilícita similar, realizaron una serie de vigilancias. Ofrecieron determinado resultado que pusieron en conocimiento de la autoridad judicial a la que solicitaron la intervención de los teléfonos de tres de esas personas. Así dio inicio este otro procedimiento.

Ninguna de esas tres personas fue finalmente imputada, aunque respecto de una aún pende una orden judicial de detención y presentación cursada con ese propósito. A través de esas intervenciones acordadas se identificó a otras personas más, sucesivamente a Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, Cornelio, mayor de edad y que había sido condenado, entre otras ocasiones, por sentencia firme de fecha 4 de junio de 2013, como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño, a la pena de seis años de prisión y multa de cuarenta y cinco mil euros, Daniel, mayor de edad y que había sido condenado por sentencia dictada por un tribunal portugués, firme el 23 de noviembre de 2015, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, a la pena de seis años y seis meses de prisión, Felix, mayor de edad y que había sido condenado con anterioridad como autor de distintos delitos, pero ninguno contra la salud pública, Feliciano, mayor de edad y sin antecedentes panales, y a Conrado, mayor de edad y que había sido condenado por sentencia firme dictada el 1 de febrero de 2015 como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, pena que extinguió el 4 de agosto de 2018.

Continuaron las intervenciones telefónicas y las vigilancias, también el balizamiento de un vehículo, centradas en estas personas y en otras con ellas relacionadas.

La información recabada llev6 al convencimiento de que Daniel, domiciliado en la CALLE000 NUM000 de Arteixo, quien regentaba el bar Tambar's sito en la Travesía de Pastoriza n°94 bajo y que hacía también uso de otro inmueble situado en la AVENIDA000 NUM001 de Arteixo, piso NUM002 y planta NUM003, con un anexo, estaría dedicándose a la distribución de sustancias estupefacientes. Cornelio, domiciliado en Culleredo, CALLE001 NUM004, estaría en contacto con 61 para relacionarle con otras personas que adquirirían dichas sustancias, como por ejemplo Benedicto, nacional portugu6s, residente en Suiza y quien pretendería, bajo la dirección de otra persona, trasladar una cantidad de esa sustancia a dicho país.

Feliciano, domiciliado en Benquerencia de la Serena, Badajoz, también estaría en contacto con Daniel, con la intención de trasladar, encargado por Conrado, de la misma vecindad y quien igualmente habría mantenido contactos con Daniel, cantidades de esa sustancia a la comunidad extremeña.

La investigación demostró los contactos de unos con otros, encuentros, llamadas telefónicas. Felix, conocido de Daniel, fue visto en una ocasión en su compañía, en el Polígono de La Grela de A Coruña, yendo los dos después, cada uno conduciendo su vehículo, hasta la zona del bar Tambar's y después Daniel hasta la AVENIDA000 NUM001. Felix recibió alguna llamada de Conrado, interesado en entrar en contacto con Daniel, luego se la devolvió, trasladándole la contestación de Daniel.

Hechos todos que sucedieron entre finales del mes de agosto, el auto que acuerda la inicial intervención es de 29 de agosto, y principios del siguiente mes de diciembre ambos de 2018.

Finalmente, el día 3 de diciembre de 2018, tuvieron lugar estos otros.

Benedicto, quien había llegado a este país días antes y se alojaba en un domicilio situado en la CALLE002 NUM005 de A Coruña, y Cornelio se encontraron, por la mañana, en el establecimiento del hipermercado Alcampo. Se dirigieron a continuación, cada uno en su vehículo, hacia una zona de Arteixo, próxima a donde se encuentra el bar Tambar's, permaneciendo Benedicto en las inmediaciones y dirigiéndose Cornelio a la puerta de ese establecimiento. Allí le esperaba Daniel, habían hablado los dos poco antes por teléfono, quien le entregó una bolsa que contenía cocaína. Cornelio la recogió, ausentándose inmediatamente y dirigiéndose hacia donde le esperaba Benedicto, a quien hizo entrega de la misma bolsa. Benedicto la introdujo en su vehículo y conduciéndolo se trasladó hasta el domicilio de la CALLE002. Agentes del Grupo especializado le fueron siguiendo. Pensaban deternerlo, pero, antes de que pudieran hacerlo, Benedicto se introdujo en el portal, llevando la bolsa, y subió hasta la vivienda. Poco después, ya sin la bolsa, volvió a la calle, momento en que fue detenido. Unos agentes, después, subieron hasta la misma vivienda, se presentaron ante los moradores y les explicaron, someramente, el hecho de la detención de Benedicto, pidiéndoles su equipaje. Estos hicieron la entrega.

Dentro estaba la bolsa que contenía lo que fueron 449,3 gramos de cocaína con una pureza del 43,5%, sustancia incluida en la Lista 1 CU 1961. En su venta por dosis habría alcanzado un valor de 44.568,46 euros. Recibida de Daniel con la intermediación de Cornelio, pensaba Benedicto trasladarla hasta Suiza para que finalmente fuera distribuida a terceros a cambio de un precio.

También le fueron ocupados una máquina de envasado al vacio marca Solis, modelo Easy Vac Pro, bolsas de plástico y dos móviles, Samsung y Wiko, que utilizaba para realizar estas actividades.

Todas las gestiones necesarias para que Daniel y Benedicto entraran en contacto para realizar esta operación, las realizo previamente Cornelio.

En la tarde del mismo día 3, Feliciano anunció telefónicamente su llegada a Daniel. Sobre las 19.45 horas se encontraron frente al NUM001 de la AVENIDA000 de Arteixo. Daniel le entregó un paquete, que contenía cocaína. Después Feliciano, emprendido el viaje de regreso, fue detenido por los agentes que le ocuparon dicho paquete. Se trataba finalmente de 500,7 gramos de cocaína con una pureza del 38,5 %. Su valor en el mercado, de venderse por dosis, ascendería a 43.958,24 euros. Pretendía trasladarla a Extremadura por encargo de Conrado, quien pensaba distribuirla entre terceros a cambio de un precio.

Después, el día siguiente, fueron detenidos Daniel, Cornelio y Felix.

En los posteriores registros del establecimiento y domicilios de Daniel se le ocuparon una máquina de termosellado marca Cecotec, una caja con rollos de bolsas plásticas, cuatro balanzas de precisión, tres teléfonos, Blackberry, Alcatel y BQ y 30.000 euros en metálico. A él, cuando fue detenido, 225 euros, efectos todos estos destinados a la actividad o, el dinero, su producto.

A Cornelio se le ocupo un teléfono Samsung, a Felix también un teléfono Samsung, a Conrado, cuando fue detenido el 7 de diciembre, un Iphone."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Condenamos a Daniel, como autor del delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud...

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