STSJ Galicia 147/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución147/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 00147/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0001360

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003748 /2021

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000218 /2020

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Severino

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA)

ABOGADO/A: CARMEN ULLOA AYORA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 17 de enero de 2022.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003748 /2021, formalizado por el Abogado D. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de D. Severino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000218 /2020, seguidos a instancia de D. Severino frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Severino presentó demanda contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- a).- La parte demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 23-05-06 con la categoría profesional de operador de planta G P.2.B área funcional operaria, con un salario mensual de 3.862,25 euros brutos con prorrateo de pagas extras -hechos no controvertidosEl actor fue contratado para la prestación de servicios a la entidad Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A., EMALCSA, en la convocatoria de provisión de vacantes de plantas de tratamiento y depuración según acuerdo del Consejo de Administración de 19-10-05. Se le adjudicó plaza al actor el 23-5-06 y se f‌irmó el contrato laboral como trabajador indef‌inido a jornada completa de 37 horas semanales ese mismo día con la categoría de "sexta categoría/operador de planta" para prestar servicios como "operador de planta".

En el contrato se recoge que fue contratado para prestar servicios en las plantas ubicadas en ETAP Telva y Cañás. En un primer momento estuvo prestando servicios como operador de planta polivalente adscrito a la planta de La Telva.

-se da íntegramente por reproducido dicho contrato de trabajoEl actor solicitó en diversas ocasiones su traslado a la planta de Cañás concediéndole esa posibilidad con carácter temporal al cubrir a compañeros adscritos en esa planta en periodos de tiempo limitados (año 2016 y 2017).

A partir del 1-5-18 se le adscribió def‌initivamente como operador de planta en la planta de Cañás prestando sus servicios en dicha planta desde ese momento hasta el momento en el cual la empresa le comunicó su traslado a la planta de la Telva en el año 2020.

b).- El 10 de febrero de 2.020, se le entrega al actor carta fechada a 7 de febrero de 2.020, del siguiente tenor literal:

".... La presente carta tiene por objeto notif‌icarle que a partir del próximo día 1 de marzo de 2020, pasará usted a desarrollar las funciones de operador de planta en la ETAP de la Telva. Esto implica que desarrollaría su jomada completa de trabajo en la planta de tratamiento de la Telva, desempeñando las funciones actuales de los operadores de planta de dicha Etap y cumpliendo el horario que tiene asignado todo el personal de turnos (mañana, tarde y noche).

Este cambio de centro viene motivado por necesidades organizativas de la Empresa y se adopta por la Dirección en virtud y conforme a lo establecido en el Art. 12.6 (movilidad del personal) del Convenio Colectivo de Emalcsa que establece que:

"La Dirección de la Empresa, como responsable de la organización del trabajo, podrá asignar a cada trabajador / a, dentro del grupo profesional que le corresponda, de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respecto a la dignidad del trabajador el puesto de trabajo que considere oportuno para el mejor desarrollo de la misión que tiene encomendada.".

y en el apartado 12.6.c) "Por necesidades técnicas, organizativas o productivas de la Empresa.- La Dirección asignará a cada trabajador/a, dentro del grupo profesional que le corresponda de acuerdo a las titulaciones académicas a profesionales precisas para ejercer La prestación laboral y con respecto a la dignidad del trabajador, en cualquier momento, el puesto de trabajo que considere oportuno para el mejor desarrollo de la misión que tiene encomendada".

Este puesto de trabajo no implica modif‌icación de su grupo profesional actual ni la realización de funciones no encuadradas dentro del mismo. Tampoco supone perjuicio en sus retribuciones salariales ya que no supone cambio de categoría o nivel salarial y pasará a cobrar el plus de turnicidad del 17% establecido en convenio frente al 15% que venía percibiendo en el centro de Cañás.

Emalcsa desde el día de su incorporación en la planta de la Telva Ilevará a cabo una formación interna para que pueda conocer el funcionamiento integral del centro de trabajo así como de las funciones específ‌icas y responsabilidades propias del puesto de trabajo de operador de planta de la Telva ...".

Esta misma comunicación la recibieron D. Juan Francisco, D. Pedro Jesús, y D. Carlos Francisco .

En fecha de 11 de febrero de 2.020, por parte de la dirección de la empresa se puso en conocimiento del Comité de Empresa de esa decisión adoptada por la empresa -testif‌ical, y documental aportada.

c).- El 8 de noviembre de 2.019, el actor y los otros tres compañeros de trabajo que prestaban servicios en Cañás (los 4 operadores adscritos a tal planta) se les comunica por la empresa sanción disciplinaria por los hechos sucedidos los días 17 de septiembre y 11 y 18 de octubre de 2.019, formulándose alegaciones por los trabajadores que f‌inalmente fueron sancionados con la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días que cumplirían entre el 1 y el 7 de diciembre de 2.019.

El actor la cumplió en el año 2020 del 8-2-20 al 14-2-20 -documental- d).- La Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A., EMALCSA, cuenta con varios centros de trabajo, Plantas de Bens, A Telva y Cañás, en los que se distribuyen 16 operadores de planta, estando adscritos 12 A Telva y 4 a Cañas.

Prestan servicios para Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A., EMALCSA, un total de 146 trabajadores.

En la planta de A Telva se prestan servicios 300 días al año en turnos de Mañana, Tarde y Noche, que suponen turnos 7 días de trabajo con 3, 4 o 7 días de descanso.

En la planta de Cañás se prestan servicios en turnos de Mañana y Tarde, trabajando 5 días y librando 3 ó 4 días.

El calendario anual de vacaciones para el personal que presta servicios en ambas plantas se les entrega con antelación, estando previstas el disfrute de vacaciones en períodos partidos en A Telva, y de modo continuado en Cañás.

Se producen cambios de adscripciones de los operarios de planta de una a otra planta en ocasiones en que se solicitan cambios por los propios trabajadores y, especialmente, ante situaciones de puestos vacantes. No consta que hasta ahora se hubiera decidido un cambio forzoso de centro de trabajo -testif‌icales ofrecidas en juicio- e).- El actor inició su prestación de servicios en la Planta de A Telva, siendo trasladado a Cañás en aceptación de su solicitud previa.

f).- Por D. Ángel, el 15 de marzo y el 6 de agosto de 2.019 solicitó la exención de prestar turnos de noche en A Telva por razones médicas.

Por D. Aquilino, el 11 de noviembre de 2.019, se solicitó el traslado a la ETAP de Cañás cuando se produzca una vacante.

El 30 de noviembre de 2.015, D. Benedicto solicito el cambio a Cañas por jubilación de un operario de este centro, reiterándola el 7 de abril de 2.017.

El 24 de febrero de 2.015 por correo electrónico D. Borja solicitó el traslado de A Telva, que reiteró el 11 de noviembre de 2.019.

g).- El 10 de enero de 2.020, D. Aquilino, Jefe del Departamento del Tratamiento de Agua, remite informe al Director Técnico con propuesta de cambios de personal de operador de planta. Se da por reproducido dicho informe.

Se considera probado que concurren las causas organizativas expuestas en el doc. 10 aportado por la empresa que justif‌icaron la decisión empresarial que se impugna y especialmente declaro probado:

.- la concurrencia de circunstancias como causas médicas en relación con un operador de la planta de La Telva que tenía un informe médico de apto pero con limitaciones debiendo de evitar el trabajo en turno de noche, lo que tenía solución cambiándolo a la planta de Cañás; causas derivadas de peticiones de traslado de dos operadores de La Telva para la planta de Cañás uno de ellos con una antigüedad considerable de más de 30 años en el turno de La Telva y que ya había solicitado el cambio dos veces en los últimos años; a su vez, el Jefe de Departamento tenía dos peticiones cruzadas, de un operario polivalente de La Telva para prestar servicio como operador en Cañás y de otro operador...

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