STSJ Galicia 18/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2022
Número de resolución18/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2022

PONENTE:D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7419/2020

RECURRENTE: Onesimo

Procurador: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Letrado: JUAN ANTONIO GOMEZ MARCOS

ADMINISTRACION DEMANDADA:DIRECCION XERAL DE ENERXIA E MINAS

Procurador:

Letrado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA:EDP RENOVABLES ESPAÑA SLU

Procurador: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Letrado: MARIA ALVAREZ-LINERA PRADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 21 de Enero de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7419/2020, interpuesto por la representante procesal de don Onesimo, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada que formuló frente a la resolución del director xeral de Enerxía e Minas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 16.09.19, por la que se otorgó la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3 (modificación sustancial por repotenciación), en el término municipal de Ponteceso, promovido por la sociedad mercantil "EDP Renovables España, SLU".

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del Juzgado de este orden número Cuatro de A Coruña, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de don Onesimo, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada que formuló frente a la resolución del director xeral de Enerxía e Minas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 16.09.19, por la que se otorgó la autorización previa y de construcción del parque eólico de Corme G-3 (modificación sustancial por repotenciación), situado en el término municipal de Ponteceso, promovido por la sociedad mercantil "EDP Renovables España, SLU".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al órgano demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, ha comparecido a los autos la promotora, "EDP Renovables España, SLU", debidamente representada.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, han presentado los letrados de las partes litigantes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la admisión de la prueba testifical-pericial de la parte actora, que se ha tenido por practicada, tras lo cual se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 04.11.21 se ha declarado finalizado el debate procesal, y a través de la de 17.11.20 se ha señalado el día 14.01.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En desarrollo del Plan Eólico de Galicia, aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 01.10.97, por resolución de la Dirección Xeral de Industria de la Consellería de Industria e Comercio de 15.04.98 se le autorizó a la sociedad mercantil "Desarrollos Eólicos Corme, SAU", la instalación del parque eólico de Corme. Pasados unos años, y con amparo en lo dispuesto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, con fecha 24.01.17 solicitó de la Dirección Xeral de Enerxía e Minas la concesión de la autorización y la aprobación del proyecto de ejecución de la repotenciación de aquel parque eólico, para lo que acompañó diversos documentos, entre ellos el proyecto sectorial que preveía sustituir los 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. Esa documentación fue examinada por la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático, que informó el 22.03.17 que, dadas las características del proyecto que se modificaba, tendría que ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinario; acorde con ello, se recabaron los informes sectoriales oportunos. Con fecha 01.06.17 comunicó la sociedad mercantil "EDP Renovables España, SLU" que había fusionado a la promotora inicial, lo que acreditó, y el 15.11.17 solicitó la subrogación de los derechos y obligaciones, a lo que accedió el director xeral de Enerxía e Minas en su resolución de 11.12.17; entre tanto, con fecha 17.10.17 solicitó que el procedimiento ya iniciado se tramitara conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, a lo que siguió el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15.02.18, que declaró de interés especial el proyecto de modificación sustancial del parque eólico de Corme, a tramitar de forma prioritaria y con reducción de los plazos a la mitad. Acorde con ello, se fueron recibiendo los informes de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, la Dirección Xeral de Ordenación Forestal, la Axencia Galega de Infraestructuras, el Instituto de Estudos do Territorio, la Subdirección Xeral de Residuos de la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático, la Axencia Turismo de Galicia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Defensa, el organismo Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Ponteceso, la Diputación Provincial de A Coruña, la Federación Ecoloxista Galega, el Servicio de Montes, la Sociedade Galega de Historia Natural y la Sociedade Galega de Ornitoloxía, y, en paralelo se sometió la solicitud a trámite de información pública a los titulares de las 512 parcelas afectadas por un plazo de 15 días, al que se presentaron 166 escritos de alegaciones (similares), entre ellos el de doña Frida, propietaria de la parcela número NUM000, sobre los cuales formuló alegaciones la interesada y emitió el técnico autonómico un informe de 26.10.18, tras lo cual se incorporaron nuevos informes sectoriales, como el de la Dirección Xeral de Saúde Pública, así como documentos del proyecto corregido, sin que la instructora considerara necesario volver a ofrecer un trámite de información pública. Seguidamente formuló el 12.06.19 la directora xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático la Declaración de Impacto Ambiental. Unos meses después se querelló don Onesimo (hijo de doña Isabel) contra la sociedad mercantil "EDP Renovables España, SLU", por la supuesta comisión de un delito contra el medio ambiente (ruido), con expresa petición de que se paralizara el procedimiento para autorizar la modificación del proyecto del parque eólico de Corme, lo que se rechazó por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carballo número Uno de 08.08.19. Finalmente, mediante resolución del director xeral de Enerxía e Minas de 16.09.19, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico. Disconforme con esa resolución, interpuso el señor Onesimo un recurso de alzada que no se resolvió.

Frente a esa desestimación presunta del recurso de alzada se presenta este recurso, en cuya demanda pretende que se anule la resolución impugnada y la precedente de la que trae su causa, con fundamento en estos trece motivos de nulidad; el primero, porque la promotora codemandada carece de legitimación para solicitar la tramitación del procedimiento de repotenciación del parque eólico de Corme, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la LFIIEG; el segundo, porque el proyecto no cumple lo dispuesto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia; el tercero, porque también incumple ese proyecto la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; el cuarto, porque produce graves daños a los espacios protegidos de la Red Natura, a la fauna y al ruido; el quinto, porque los proyectos técnicos presentados no se basaron en hechos comprobados ni datos objetivados por mediciones sobre el terreno; el sexto, porque la reducción del plazo de alegaciones ha supuesto una infracción del trámite de información pública; el séptimo, porque, antes de someter el proyecto a ese trámite, se tenía que haber dado cumplimiento a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; el octavo, porque, contrariamente a lo señalado en la resolución de 16.09.19, no se podía diferir para un momento posterior la declaración de utilidad pública del proyecto a efectos de las compensaciones...

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