STS 152/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2022
Fecha08 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 152/2022

Fecha de sentencia: 08/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 122/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/02/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 122/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 152/2022

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 8 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación núm. 122/2016, interpuesto por la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, bajo la dirección letrada de Dª. Irene Bartol Mir, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de diciembre de 2015, en el recurso contencioso-administrativo núm. 181/2014, a instancia de dicha asociación, contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Ha sido parte recurrida, el Abogado del Estado, en la representación legal y asistencia letrada que legalmente ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

El recurso fue desestimado por sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2015 (recurso contencioso-administrativo núm. 181/2014).

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, preparó recurso de casación contra ella la representación de Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), que formalizó luego la interposición de su recurso mediante escrito fechado a 29 de febrero de 2016 en el que formula seis motivos de casación, el quinto de ellos al amparo del artículo 88.1.c/ de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y los cinco restantes invocando el artículo 88.1.d/ de la misma Ley. El contenido de estos motivos es, en síntesis, el siguiente:

  1. - Infracción del principio de igualdad ( artículo 14 CE y artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE y jurisprudencia), en tanto en cuanto el mecanismo de financiación del bono social establecido en el artículo 45 LSE vulnera dicho principio y es discriminatorio.

  2. - Infracción de la STS de 7 de febrero de 2012, al declarar la sentencia recurrida que el modelo de distribución del coste del bono social no incumple el criterio establecido por el TS en dicha sentencia, que declaró inaplicable el mecanismo de financiación del bono social establecido por el RDL 6/2009 por ser contrario a los requisitos de transparencia, ausencia de discriminación y posibilidad de control predicados respecto de las obligaciones de servicio público, considerando discriminatorio fijar la obligación de financiar el bono social a una parte del sector sin justificar los criterios que llevaban a tomar dicha decisión.

  3. - Infracción del artículo 8.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, por el que se establece que tanto el transporte como la distribución de energía eléctrica tienen carácter de actividades reguladas. Alega que la actividad de distribución se encuentra en idéntica situación que la actividad de transporte, al tratarse igualmente de una actividad regulada que no puede vender energía eléctrica en el mercado ni recuperar el coste asumido en concepto de bono social.

  4. - Infracción del artículo 9.3 CE, por cuanto la sentencia recurrida no reconoce la existencia de arbitrariedad en el hecho de incluir a la actividad de distribución de energía eléctrica en la obligación de financiación del bono social y, sin embargo, excluir la actividad de transporte cuanto ambas actividades son reguladas y se encuentran en la misma situación.

  5. - Infracción por falta de motivación e incongruencia de la sentencia, con infracción del artículo 218 LEC en relación con el artículo 24.1 CE. Alega el inexistente análisis de proporcionalidad en relación con la obligación de financiación del bono social impuesta tanto a grandes grupos empresariales del sector eléctrico como a las empresas distribuidoras de ámbito local; también alega la falta de justificación en relación con la exclusión de la cuota de generación en el cálculo del porcentaje de financiación.

  6. - Infracción del artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE, al declarar la sentencia la adecuación a derecho de la aplicación del bono social con carácter exclusivo por las empresas comercializadoras de referencia designadas por el Gobierno, lo cual impide a las empresas eléctricas de la Comunidad Europea el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

Termina el escrito solicitando que se case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, estime en su integridad el recurso contencioso-administrativo; sin imposición de las costas de esta casación y con imposición de las de la instancia a la Administración demandada en su integridad.

TERCERO

Mediante providencia de la Sección Primera de esta Sala de 11 de mayo de 2016 se acordó la admisión del recurso de casación así como la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2016 se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalizase su oposición, lo que llevó a cabo la representación de la Administración del Estado mediante escrito presentado con fecha 4 de julio de 2016 en el que la Abogacía del Estado expone las razones en las que sustenta su oposición a los motivos formulados de contrario y termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 28 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, dictándose sentencia en fecha 7 de diciembre de 2017 cuyo fallo decía literalmente:

"1.- Ha lugar al recurso de casación núm. 122/2016 interpuesto en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME), contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2015 (recurso contencioso-administrativo nº 181/2014), que ahora queda anulada y sin efecto.

  1. - Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, declarando nula la Orden impugnada.

  2. - No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación".

OCTAVO

Mediante escrito presentado el 4 de enero de 2018 el Abogado del Estado promovió incidente de nulidad de actuaciones, del que se dió traslado a la parte recurrente, ASEME, quien presentó su oposición al mismo mediante escrito de fecha 17 de enero de 2019, incidente que fue resuelto en sentido desestimatorio mediante auto de 29 de enero de 2018.

NOVENO

En fecha 18 de julio de 2018, tuvo entrada oficio del Tribunal Constitucional en el que comunicaba la admisión a trámite de la demanda de amparo presentada por la Administración General del Estado en ese Tribunal contra la sentencia de esta Sala de 7 de diciembre de 2017 y ulterior auto de 29 de enero de 2018 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la anterior.

DÉCIMO

En fecha 6 de mayo de 2019 se dictó por el Tribunal Constitucional sentencia en el recurso de amparo núm. 1373-2018, que anulaba la sentencia dictada en el presente recurso de casación. De dicha sentencia se dió traslado a las partes para que formulasen alegaciones a la vista de lo resuelto por dicho Tribunal, trámite que fue evacuado tanto por la parte recurrente, ASEME como por la Abogacía del Estado, parte recurrida.

DECIMOPRIMERO

Por providencia de 18 de julio de 2019 se acordó que vista la conexión existente, quedaba en suspenso la tramitación del presente procedimiento hasta que se resolviese la cuestión prejudicial planteada por esta Sala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante auto de 9 de julio de 2019 dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 960/2014.

DECIMOSEGUNDO

Dictada sentencia, en fecha 14 de octubre de 2021, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la prejudicialidad que originó la suspensión del trámite de las presentes actuaciones, se levanta por providencia de 25 de octubre siguiente la suspensión que venía acordada y, en su consecuencia, se acordó dar traslado de la misma a las partes a fin de que puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas. Han presentado alegaciones a dicha sentencia del TJUE, tanto la parte recurrente, ASEME como por la Abogacía del Estado, parte recurrida.

DECIMOTERCERO

Por providencia de 13 de enero de 2021, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación núm. 122/2016 lo interpone la representación procesal de la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2015 (recurso contencioso-administrativo núm. 181/2014) que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Procedería que ahora entrásemos a examinar los motivos de casación que ha formulado la asociación recurrente, cuyo contenido hemos resumido en el antecedente segundo. Sin embargo, y como ya hemos dicho, entre otras, en sentencias de 7 de febrero de 2022 (recursos de casación núms. 3332/2015 y 3875/2015), hay razones para que podamos resolver el presente recurso de casación sin necesidad de abordar ese examen.

SEGUNDO

En sentencias dictadas por esta Sala del Tribunal Supremo con fechas 20 de diciembre de 2021 (recurso contencioso-administrativo núm. 960/2014), 21 de diciembre de 2021 (dos sentencias con esa fecha dictadas en los (recursos contencioso-administrativos núms. 961/2014 y 16/2015) y 23 de diciembre de 2021 ( recurso contencioso-administrativo núm. 11/2015), se declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y se declara también inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional aquí recurrida no podía citar ni conocer esas sentencias que acabamos de mencionar, por ser anterior a todas ellas. Pero es indudable que la controversia entablada en relación con la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, debe ser resuelta atendiendo a las consideraciones y pronunciamientos de esas sentencias.

Si las mencionadas sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo no declararon la nulidad de la Orden IET/350/2014 fue, sencillamente, porque dicha Orden no había sido objeto de impugnación en el proceso ni se había formulado respecto de ella pretensión alguna. Pero en la resolución de los recursos de casación dirigidos contra las sentencias de la Audiencia Nacional referidas a la Orden IET/350/2014 necesariamente han de tenerse en cuenta los pronunciamientos de esta Sala del Tribunal Supremo sobre inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y nulidad de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014. Pues bien, este es precisamente el momento en que nos encontramos.

TERCERO

Las consideraciones expuestas en el apartado anterior llevan a considerar que la sentencia recurrida debe ser casada y anulada, pues los pronunciamientos contenidos en las sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2021 (recurso contencioso-administrativo núm. 960/2014), 21 de diciembre de 2021 (recursos contencioso-administrativos núms. 961/2014 y 16/2015) y 23 de diciembre de 2021 (recurso contencioso-administrativo núm. 11/2015) llevan necesariamente a concluir que la Orden IET/350/2014 debe ser declarada nula, al haber sido dictada en desarrollo de un precepto legal -el artículo 45.4 de la Ley 24/2013- que ha sido declarado inaplicable por sentencia firme, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no ha lugar a la imposición de las costas de este recurso de casación ni de las del proceso de instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Ha lugar al recurso de casación núm. 122/2014 interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2015 (recurso contencioso-administrativo núm. 181/2014), que ahora queda anulada y sin efecto.

Segundo.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la citada asociación contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, declarando nula la Orden impugnada.

Tercero.- No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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