ATS, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/02/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 398 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.6 DE TORRELAVEGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 398/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 1 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por parte de Lazora SA se interpuso en fecha 24 de febrero de 2021, ante el servicio común procesal de Móstoles demanda de juicio verbal en reclamación de 2.727,16 euros, más intereses y costas, en concepto de rentas y otras cantidades asimiladas derivadas de contrato de arrendamiento de bienes inmuebles extinguido.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Móstoles, lo registró con el n.º 268/2021 y procedió a la averiguación domiciliaria del demandado, apareciendo un domicilio en Torrelavega. Dado traslado a las partes sobre posible falta de competencia territorial, el Ministerio Fiscal informó que los competentes eran los juzgados de Torrelavega y el demandante mantuvo que la competencia era de los juzgados de Móstoles.

TERCERO

El 16 de septiembre de 2021 se dictó un auto por el que el juzgado de Primera Instancia de Móstoles se declaró incompetente y acordó la inhibición a los juzgados de Torrelavega, en atención a que es el partido judicial correspondiente al domicilio del demandado.

CUARTO

Remitidos los autos y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Torrelavega, que los registró con el n.º 557/2021, por auto de 18 de noviembre de 2021, se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta sala.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 398/2021 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Móstoles, al entender que resulta de aplicación la regla n.º 7 del art. 52.1 LEC, pues es en ese partido judicial, donde radica la vivienda arrendada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia 5 de Móstoles y el Juzgado de Primera Instancia 6 de Torrelavega y trae causa de un juicio verbal en que se reclama un total de 2.727,16 euros de principal en concepto de rentas y cantidades asimiladas.

El juzgado de Móstoles rechaza la competencia, por entender que resulta de aplicación el fuero del domicilio del demandado. A su vez, el juzgado de Torrelavega también rechaza su competencia, porque considera que es de aplicación el fuero previsto en el n.º 7 del art. 52.1 LEC, esto es, el partido judicial donde radica la vivienda arrendada.

SEGUNDO

La doctrina aplicable para resolver este conflicto es la que aparece sintetizada, entre otros, en dos autos de 24 de noviembre de 2020, conflictos n.º 200/2020 y 222/2020:

  1. En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado (art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad). Según el art. 54.1 LEC, uno de los fueros especiales de carácter imperativo es el recogido en la regla número 7.º del art. 52.1 LEC, que establece que "[...] en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca[...]".

  2. Cuando la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1. 7.º LEC), o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación de los fueros generales contemplados en los arts. 50 y 51 LEC), es doctrina reiterada de esta sala que las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, de si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.

TERCERO

En línea con el dictamen del Ministerio Fiscal, la aplicación de dicha doctrina determina que la competencia territorial para conocer del asunto corresponda al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Móstoles, pues la cantidad objeto de reclamación lo es en concepto de rentas y cantidades asimiladas derivadas de un contrato de arrendamiento, de modo que tal importe no aparece por completo desligado de la relación arrendaticia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Móstoles.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Torrelavega.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR