ATS, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6371 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6371/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Sofía presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 610/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 774/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma de Mallorca.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. José Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de D.ª Sofía, como parte recurrente, y como partes recurridas el procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Smith & Nephew, S.A., la procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, y el procurador D. José Antonio Cabot Llambias, en nombre y representación de D. Luis Angel.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Sofía, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Sofía contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 610/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 774/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma de Mallorca.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.