STSJ Cataluña 249/2022, 28 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 249/2022 |
Fecha | 28 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación SALA TSJ 760/2021 - Recurso de apelación nº 141/2021
Partes: Teodosio
C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA
S E N T E N C I A Nº 249/2022 - (Secció: 42/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña María de los Ángeles Braña López
Doña Capilla Hermosilla Donaire
En la ciudad de Barcelona, a 28/01/2022
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 141/2021, interpuesto por Teodosio, representado por el Procurador de los Tribunales ARANTXA RECHE CALDUCH y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Lleida dictó en el Procedimiento abreviado nº 586/2019, el Auto definitivo de fecha 9 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por la letrada Dª. Esther Sancho Cepero en defensa de D. Teodosio contra la Subdelegación de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 51.1d) LJCA. No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Teodosio, y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19-01-2021.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación de Teodosio se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida de fecha 9 de diciembre de 2020 que acuerda la inadmisión del recurso por extemporáneo al amparo de lo establecido en el artículo 51.1.d) de la LJCA.
El auto impugnado señala que la notificación se practica a la Letrada en fecha 9.6.2019 y además al recurrente en el BOE ante la imposibilidad de notificación personal en fecha 27.6.2019 y el recurso se interpone en fecha
21.11.2019.
Del examen del expediente se desprende que el recurso fue interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2019.
El artículo 46.1 LJCA establece que "el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso".
El Tribunal Supremo, establece en su STS de 19 de mayo de 2004, en referencia al antiguo artículo 58 LJ de 1956, pero perfectamente aplicable al artículo 46.1 LJCA de 1998, lo siguiente:
"Así a la amplia cita jurisprudencial de la sentencia de instancia debemos adicionar lo vertido...
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