SAP Cantabria 16/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución16/2022

S E N T E N C I A Nº 000016/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a diez de enero de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 196 de 2019, Rollo de Sala núm. 377 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, seguidos a instancia de D. Jose Miguel y Dª Dolores contra Banco Santander S.A..

En esta segunda instancia han sido parte apelante; D. Jose Miguel y Dª Dolores, representados por el Procurador Sr. Diego Francisco Diego Lavid y defendidos por el Letrado Sr. Jaime Navarro García; y apelada impugnante la demandada Banco Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Raúl Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. David Fernández de Retana Gorostizagoiza.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 13 de diciembre de 2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Estimando parcialmente la acción subsidiaria ejercitada en la demanda interpuesta por el procurador señor Diego en representación de D. Jose Miguel y doña Dolores contra la entidad " Banco de Santander S.A.", se declara que el Banco Santander ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en la comisión mercantil consistente en la comercialización de los instrumentos objeto del procedimiento, en los términos recogidos en el cuerpo de la demanda y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil, por lo que se le condena a indemnizar a la parte demandante los daños y perjuicios causados por los incumplimientos contractuales cometidos, que se determinarán mediante la diferencia entre la cantidad pagada para la adquisición del producto Valores Santander, 30.000 euros, y las retribuciones de toda índole que hayan recibido los actores como consecuencia del mismo, tanto los intereses, dividendos, como el valor de las acciones que se les hayan ido entregando.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. Por D. Jose Miguel y Dª Dolores se presentó demanda de juicio ordinario en la que se pretendía, en síntesis, en relación con la compra del producto "Valores Santander" por importe de 30.000 euros ( 6 títulos ), posteriormente convertido en acciones del Banco Santander, S.A, en síntesis,

    1.1. Principalmente, la nulidad por vicio en el consentimiento por error al contratar el producto y de los contratos relacionados ( préstamo y su posterior canje por acciones ) y condena a la demandada a restituir como principal la cantidad total de 30.000, menos los intereses y gastos que hubiese ocasionado el préstamo, más el interés legal desde la compra hasta la sentencia.

    1.2. Subsidiariamente, el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios de 30.000 euros más el interés correspondiente y todos los gastos e intereses ocasionados por el préstamo.

    Y, en ambos casos, con restitución de las acciones o en su caso de su valor y la rentabilidad total bruta cobrada de estos valores f‌inancieros. Y siempre con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

  2. La parte demandada formuló contestación oponiéndose a la demanda e interesando su íntegra desestimación.

  3. La sentencia del Juzgado de primera instancia nº 4 de Santander de 13 de diciembre de 2019, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso presentado, estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a indemnizar a los actores por la diferencia entre los 30.000 euros abonados por la compra del producto y la retribución de toda índole que hayan recibido como consecuencia del mismo, tanto los intereses, dividendos como el valor de las acciones entregadas, a determinar en ejecución de sentencia, sin hacer imposición de las costas procesales causadas.

    El juez de instancia aprecia ( i ) la anulabilidad de la compra por error, al haber caducado la acción de nulidad; ( ii ) el incumplimiento de obligaciones contractuales que produce como consecuencia el daño reclamado establecido en el fallo de la sentencia; ( iii ) la inexistencia de motivos para declarar la nulidad del préstamo personal contratado, ni siquiera por propagación de la acción estimada.

  4. La parte actora interpone recurso de apelación en la denuncia, en esencia, la incorrecta desestimación de la acción de nulidad por caducidad al considerar que el nacimiento del plazo debe coincidir con la venta de las acciones entregadas en el canje, por lo que hasta entonces el contrato no se ha consumado, porque sigue existiendo la obligación de custodia y administración de valores.

  5. La entidad bancaria demandada formula oposición al recurso e interesa su desestimación, e impugna la sentencia en lo que le resulta desfavorable con los siguientes argumentos ( i ) la ausencia de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones propias del contrato de compra del producto ni de las obligaciones legales de asesoramiento; subsidiariamente, prescripción de la acción; ( ii ) la inexistencia de déf‌icit informativo, ni que esta circunstancia fuera la causa impulsiva de la compra; ( iii ) inviabilidad de la acción por consolidación del contrato por transcurso del plazo de caducidad para la declaración de su nulidad, ausencia de nexo causal y de daño indemnizable.

  6. La parte actora interesó la desestimación de la impugnación formulada por la parte inicialmente recurrida.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión del tribunal sobre el proceso de comercialización de "Valores Santander".

  1. Durante los meses de junio y julio de 2007 el consorcio bancario formado por Banco de Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis lanzó una oferta pública de adquisición de las acciones (OPA) de la entidad f‌inanciera holandesa ABN AMRO. El Banco de Santander emitió los Valores Santander el 4 de octubre de 2007 para f‌inanciar la operación a través de Santander Emisora 150 S.A. Unipersonal, íntegramente participada por ella

    y que tenía como único objeto la emisión de instrumentos f‌inancieros con la garantía que proporcionaba el propio banco. En el documento de registro inscrito en la CNMV el 19 de septiembre de 2007 consta la emisión de valores por importe total de 7.000.000.000 euros, con 5.000 euros de valor nominal unitario y emitidos a la par (por su valor nominal).

  2. Por su vinculación a la OPA descrita, la evolución de la emisión resultó también vinculada al resultado de esa operación. Se establecieron las siguientes condiciones:

    A.- Si llegado el día 27 de julio de 2.008 el Consorcio no adquiría ABN Amro mediante la liquidación de la OPA -o si aun adquiriéndose Banco Santander no hubiese emitido las obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA- los valores emitidos se amortizarían el 4 de octubre de 2018, devolviéndose a los inversores el capital invertido más un interés f‌ijo del 7,30%.

    B.- Si, por el contrario, antes del 27 de julio de 2.008 el Consorcio adquiría ABN Amro mediante la OPA -como ocurrió-, los valores emitidos se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones de la demandada, convirtiéndose en un título de deuda privada (obligaciones), pagadero trimestralmente ( 7.50% el primer año y Euribor más 2.75% desde entonces ) hasta su necesaria conversión en acciones del Banco. La conversión podía realizarse de dos modos: de forma voluntaria, anualmente y a iniciativa del inversor, u obligatoriamente transcurridos cinco años desde su emisión ( en concreto, el 4 de octubre de 2012). En cualquier caso, la Junta de Accionistas del Banco acordó el 30 de marzo de 2012 conceder a los titulares de los Valores la posibilidad adicional de solicitar su conversión los 15 días naturales anteriores a los días 4 de junio, 4 de julio, 4 de agosto y 4 septiembre de 2012.

    C.- El precio de referencia para la conversión de las obligaciones en acciones se encontraba predeterminado desde octubre de 2007. En el tríptico emitido para la comercialización se indicaba que "para la conversión, la acción Santander se valorará al 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento". La consecuencia era que si no se hubiera producido una conversión o canje voluntario previo, en el instante de vencimiento previsto ( 4 de octubre de 2012) se convertía en forzoso a una cotización predeterminada: las acciones de Banco Santander se valorarían al 116% de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las obligaciones necesariamente convertibles.

  3. El Banco comunicó por carta de octubre de 2017 que se había completado con éxito la OPA...

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