STSJ Cataluña 5259/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución5259/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso ordinario nº 48/2019

Parte actora: Gustavo

Parte demandada: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA nº. 5259/2021

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidenta

DOÑA NÚRIA BASSOLS MUNTADA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de diciembre de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Ordinario núm. 48/2019, interpuesto por D. Gustavo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor, funcionario público, se interpuso en fecha 8 de febrero de 2019, recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución dictada en fecha 14 de enero de 2019 por el Jefe de la División de Personal, actuando por delegación del Director General de la Policía, Ministerio del Interior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba mediante Auto de 25 de septiembre de 2019 y practicada la propuesta y admitida, se siguió seguidamente el trámite de conclusiones sucintas, señalándose f‌inalmente fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el antecedente 1º, la impugnación por el actor de la Resolución dictada en fecha 14 de enero de 2019 por el Jefe de la División de Personal, actuando por delegación del Director General de la Policía, Ministerio del Interior, por la que se acordó :

"El archivo de las presentes actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas por el Inspector (el actor), diagnosticadas de : "Trastorno adaptativo ansioso en proceso de remisión, trastorno Estrés Postraumático, síndrome de Burnet-out ; hipertensión arterial", NO se produjeron en acto de servicio o con ocasión del mismo".

2) Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda :

  1. La anulación de la Resolución impugnada ;

  2. " Reconocer que la patologías que afectan al actor, producidas en fecha 27 de noviembre de 2017 (Baja médica) y diagnosticadas de : Burner-out, Hipertensión, lesión cardíaca, estrés laboral han sido producidas en acto o con ocasión del servicio, con todos los efectos económicos y administrativos de este reconocimiento " ; y

  3. " Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición realizada en vía administrativa, sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago ".

La defensa procesal de la Administración demandada interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso.

SEGUNDO

1) Resulta del examen del expediente administrativo, que el mismo se incoó en fecha 25 de abril de 2018, motivado por " la Instancia de fecha 10 de abril de 2018 presentada por el Inspector de la Policia Nacional (el actor), con destino en el Grupo V de la Brigada Provicial de Extranjería y Fronteras de esta Jefatura Superior (de Policía de Cataluña), solicitando que le sea reconocida como derivada del servicio la enfermedad por la que se encuentra de baja médica desde el día 23/11/17".

El expediente, en los términos del acuerdo de incoación, tenía por objeto "averiguar si (al enfermedad) trae causa con el servicio o es consecuencia del mismo, a los f‌ines previstos en el art. 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional ".

2) De entrada, no cabe apreciar la concurrencia de silencio positivo, invocada en el escrito de demanda.

La Administración demandada notif‌icó al actor la apertura del expediente, informándole con arreglo a lo previsto en el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del plazo máximo de resolución, tres meses, con dies a quo el 25 de abril de 2018, fecha de la incoación ( dies ad quem, por tanto, el 25 de julio de 2018).

El dictado de la resolución impugnada se produjo el 14 de enero de 2019, con un retraso por tanto de 173 dias.

Pero durante la tramitación del expediente, el mismo estuvo suspendido 195 dias, conforme a las previsiones del art. 22 de la Ley 39/2015, a f‌in de que el actor aportara diversa documención médica.

En concreto, la suspensiones abarcaron los períodos : 18 de mayo al 9 de octubre de 2018 (fols. 29 a 54, 144 dias) ; 22 de octubre a 29 de novembre de 2018 (fols. 78 a 80, 38 dias) ; y 29 de novembre a 12 de diciembre de 2018 (fols. 84 a 85, 13 dias).

Por tanto, no transcurrieron en exceso los tres meses en los términos del acuerdo de incoación, al que el actor no puso óbice.

TERCERO

1) Constituye el objeto nuclear del proceso, la determinación de la etiología de la enfermedad que mantuvo al actor, Inspector del C.N.P., en situación de baja médica, incapacidad temporal, entre el 27 de noviembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

Precisa la resolución administrativa impugnada en su antecedente de hecho 1º in f‌ine, que seguidamente, el actor pasó a la situación de " Segunda Actividad por Insuf‌iciencia de las Aptitudes Psicofísicas ", a partir del 1 de enero de 2019.

Se dispone al respecto de los siguientes informes facultativos, según su secuencia cronológica.

2) La Dra. Carolina, Psiquiatra actuando por cuenta de MUFACE, examinó al actor en el Centre Mèdic Digest, el 23 de noviembre de 2017.

Consignó como diagnóstico : " síndrome de burned-out, con disminución de su capacidad por lo tanto de asumir responsabilidades de su profesión, además de aumentar su TA...se recomienda una baja laboral de 20 dias en principio...".

La Dra. Carolina volvió a informar sobre el actor el 12 de abril de 2018 : " Hace un año comienza con sintomatología ansioso-depresiva e hípertensión arterial...hallazgo : infarto de miocardio residual, HTA, déf‌icit de vit. D, cefaleas ocasionales".

"Evolución : síntomas de depresión y pensamientos obsesivoides que pueden ser efecto de la exposición prolongada al estrés en el ámbito laboral que le supone una constante de atención y ocupación y liderazgo de grupo, estando a disposición de su trabajo...las 24 hs todos los dias...Lesiones anímicas, producidas por circunstancias laborales...".

Conclusión, no se considera al paciente en condiciones de continuar bajo este tratamiento laboral que es donde se desarrolla y origina un alto porcentaje del transtorno que padece...

La Dra. Carolina emitió otro informe en fecha 17 de mayo de 2018 :

"Ratif‌ico informes anteriores por lo que recomendamos mantener la baja laboral".

"...se ha modif‌icado sustancialmente sus condiciones de trabajo de forma sistémica y prolongada, producen en el paciente abatimiento, falta de concentración, ansiedad y angustia, falta de decisión (todo lo cual está asentado en el lugar de trabajo donde ocurren estas afectaciones) han producido un deterioro que en la actualidad se extiende a todas las áreas de su vida ocasionándole un malestar moral y clínicamente signif‌icativo".

3) La Dra. Encarna, Psiquiatra actuando por cuenta de la Direccción General de la Policia, informó en fecha 11 de septiembre de 2018 en relación con la salud del actor :

"Trastorno Adaptativo ansioso en remisión. Hipertensión arterial. Cefalea tensional...Angor de Esfuerzo...con insuf‌iencia de sus aptitudes Psicofísicas para el desempaño de las funciones propias del (CNP)...(con propuesta de) situación de Segunda actividad".

Pero añade : " Intentar vincular las manifestaciones referidas con una situación de estrés laboral...dada la multifactorialidad etiopatogénica del proceso, es escasamente plausible desde la óptica medico-psiquiátrica".

4) La Dra. Fátima, actuando por cuenta de la Unidad Sanitaria de la Direccción General de la Policia, informó en fecha 5 de octubre de 2018 :

"...no se podria determinar una causalidad entre la simptomatologia que...

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