SJCA nº 1 207/2021, 27 de Diciembre de 2021, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6464
Número de Recurso138/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00207/2021

Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE Nº 8

Teléfono: 983239721 Fax: 983222093

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ISA

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000667

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Gonzalo

Abogado: JESUS SEBAL CUBERO

Procurador D./Dª : JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, Horacio

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, CARMEN CASTRO MANZANARES

SENTENCIA Nº 207

En la Ciudad de Valladolid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 138/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Gonzalo, representado por el Procurador/a D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado/a D. Jesús Sebal Cubero.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, que comparece debidamente asistido por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

OTRAS PARTES: D. Horacio, representado y defendido por el Letrado/a Dª Carmen Castro Manzanares, en calidad de codemandado.

ACTUACION RECURRIDA: El Decreto nº 4815 de 26 de mayo de 2021 del Sr. Concejal Delegado de Planif‌icación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se desestima el recurso potestativo de reposición

interpuesto contra el Decreto nº 409 de 20 de enero de 2021 que resuelve def‌initivamente la convocatoria para la provisión, mediante concurso específ‌ico, de tres plazas de Subof‌icial del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, en la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid.

CUANTÍA: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, en nombre y representación de D. Gonzalo, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Decreto nº 4815 de 26 de mayo de 2021 del Sr. Concejal Delegado de Planif‌icación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Decreto nº 409 de 20 de enero de 2021 que resuelve def‌initivamente la convocatoria para la provisión, mediante concurso específ‌ico, de tres plazas de Subof‌icial del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, en la plantilla del Ayuntamiento de Valladolid.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada y de la codemandada formularon oposición a la misma interesando su desestimación. Las partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia se dicte otra en la que revisando la puntuación asignada a D. Horacio se deje sin efecto la adjudicación a dicho señor del puesto de Jefe de Grupo Operativo, asignándole como adjudicatario del puesto de trabajo denominado Jefe de Grupo Operativo al recurrente, con retroacción de los efectos de tal asignación a la fecha en que se dictó el acto cuya anulación se solicita, con expresa imposición de costas a la Administración demandada; todo ello sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos:

Alega el recurrente en primer lugar la inaplicabilidad del artículo 55.2.d) del EBEP, en el que la resolución recurrida entiende que se sustenta la actuación de la Comisión de Valoración en base a la "discrecionalidad técnica" al otorgar 9 puntos, dentro del apartado de méritos académicos, por estar en posesión el Sr. Horacio del título de Maestro en Educación Infantil, y considerar que dicha titulación tiene relación directa con el puesto de trabajo asignado. El presente proceso pretende la provisión de tres plazas de Subof‌icial del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil mediante concurso entre el personal funcionario de carrera y al que le resulta de aplicación el artículo 79.1 del EBEP tal como establece la propia convocatoria en su Fundamento de Derecho Segundo.

La invocación por la resolución recurrida de la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración como soporte que permite establecer la existencia de relación directa entre la titulación de Maestro en Educación Infantil y las funciones del puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo, no resulta, a juicio de esta parte admisible ni ajustada a derecho, puesto que no se está valorando una prueba de carácter técnico, sino que se intenta motivar esa pretendida relación directa entre la repetida titulación y el puesto de trabajo. Es precisamente en base a la consideración de que la titulación en Maestro de Educación Infantil no tiene relación directa con el puesto a desempeñar por lo que se interpone el presente recurso, al considerar que dicha apreciación no se ajusta a las reglas obligadas de imparcialidad y objetividad.

Atendiendo a las funciones que según la RPT corresponden al puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Valladolid, no tienen ninguna relación con las materias impartidas en la educación infantil, que es la dirigida a niños de 0 a 6 años, según establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Además otro argumento que emplea la Comisión de Valoración para tratar de justif‌icar artif‌iciosamente la relación directa, es asignar funciones que no corresponden expresamente al Jefe de Grupo Operativo, dentro del "cajón de sastre" que supone la referencia de la RPT a "otras inherentes a su categoría profesional que le encomienden sus superiores". Sin embargo, la titulación de Maestro en Educación Infantil no tiene la consideración de especial vinculación con el servicio,

pues esta se reduce exclusivamente a las titulaciones en Ingeniería Industrial y Química, y las Arquitecturas y/o Ingenierías de Edif‌icación.

Parece por tanto que la concesión de 9 puntos por dicha titulación no solo excede de los criterios de discrecionalidad técnica, sino que supone un apartamiento grosero de las normas establecidas en las bases de la convocatoria, carente de todo razonamiento y que implica una desconexión evidente y notoria entre la titulación aportada y las funciones del puesto de trabajo, incidiendo por tanto en evidente arbitrariedad.

Por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID se formula oposición al recurso invocando la legalidad de la resolución recurrida. la asignación de méritos al Sr. Horacio fue de 9 puntos con estricta aplicación del Baremo, siendo la actuación idéntica en los demás concursos de méritos. Tanto el demandante como el codemandado han intervenido en otros concursos donde se han aplicado las mismas bases y se ha valorado ese mismo mérito. Se adjunta informe donde se justif‌ica la correcta actuación de la Administración demandada.

Se invoca la discrecionalidad técnica de los órganos de selección. Por otro lado, se ha producido una modif‌icación de la Ley 4/2007 de 28 de marzo de Protección ciudadana de Castilla y León por la Ley 2/2019 de 14 de febrero, añadiendo la Disposición Adicional Sexta, por la que se clasif‌ican las categorías de of‌icial superior y of‌icial técnico en el Grupo A subgrupo A1: en la actualidad con dicha titulación el actor no podría haber intervenido en ese concurso, de tal manera que si se estima el recurso se le estaría concediendo una plaza sin tener esa categoría.

Por el codemandado, D. Horacio se formuló oposición al recurso remitiéndose a lo expuesto por la Administración demandada en su contestación a la demanda. El Sr. Horacio tuvo más puntuación que el demandante, exigiéndose ahora la titulación de Grado y no la de diplomatura, por lo que es relevante esa modif‌icación operada por la Ley 2/2019. Se invoca la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Canarias de 11 de febrero de 2011. Los documentos 12 y 13 aportados con la demanda abundan en esta idea.

En todo caso, la comisión de valoración es quien debe decidir, sin que exista arbitrariedad porque es el criterio seguido en las convocatorias de los últimos años. Es aplicable el artículo 55.2 del EBEP. Tampoco es posible que se le adjudique la plaza al actor, porque no cumple con los requisitos exigidos desde la modif‌icación de la Ley 4/2007, al no estar en posesión como mínimo del título de Grado.

SEGUNDO

Conforme al expediente y la documental obrante en autos, por resolución de 30 de junio de 2020 del Concejal Delegado de Planif‌icación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid, se convocó concurso específ‌ico de méritos para la provisión def‌initiva de 3 plazas de Subof‌icial del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Valladolid, expte: NUM000 (puestos de trabajo vacantes, reservados a personal funcionario perteneciente a la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios especiales, clase Extinción de Incendios,...

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