SAP Madrid 627/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución627/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 3 / LU 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0165961

Procedimiento sumario ordinario 914/2021

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1216/2019

SENTENCIA Nº 627/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS/AS SRES/AS SECCIÓN VIGESIMO SÉPTIMA

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Julio Mendoza Muñoz

Dña. Almudena Rivas Chacón (Ponente)

En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el número 1216/2019, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, y seguida por el trámite del procedimiento ordinario por un delito de agresión sexual, contra Don Andrés, mayor de edad, con NIE NUM000, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Silvia González Milara y defendido por la Letrada Dña. Elena García Gasco; siendo partes el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que ejerce Dña. Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Soledad Valles Rodríguez y defendida por el Letrado D. Carlos Gadea Solascasas, y, atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas solicitó la condena de Don Andrés como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 178 del Código Penal, con la concurrencia de la

circunstancia agravante de cometer el delito por razones de género del art 22.4º del CP, a la pena de diez años

de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, en virtud de lo dispuesto en el artículo

57.1 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal la prohibición de aproximarse a Doña Pilar, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de once años. Igualmente interesó la aplicación de la medida de libertad vigilada durante el tiempo de ocho años por aplicación del artículo 192 del Código Penal, la condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Doña Pilar en la cantidad de 250 € por las lesiones físicas causadas, y en la suma de 3.000 € por el daño moral ocasionado con los intereses del artículo 576.1de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular solicitó la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal, concurriendo la agravante genérica del artículo 22.4 del CP y la específ‌ica del artículo 180. 1.1º del CP, a la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como de conformidad con el artículo 57.1 del CP la prohibición de aproximarse a doña Pilar, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de diez años, así como en aplicación del artículo 192 del Código Penal la medida de libertad vigilada durante el tiempo de ocho años, y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara a Doña Pilar en la cantidad de 250 € por las lesiones físicas causadas, y en la suma de 5.000 € por el daño moral ocasionado, con los intereses del artículo 576.1 de la LEC.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara:

UNICO .- Que el procesado Don Andrés, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1982, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de pareja con Doña Pilar, sin convivencia, cuando ambos se encontraban en Perú en el año 2019, cesando antes de que éste se trasladara a vivir a Madrid.

Tras ello, Andrés y Pilar volvieron a retomar la comunicación, teniendo conversaciones a través de la red social Facebook .

Que el día 30 de octubre de 2019 Pilar se trasladó a Madrid alojándose en la casa de ?Don Andrés con la intención de pasar unos días con él.

En la madrugada del 2 de noviembre de 2019 Andrés se encontraba en su domicilio sito la CALLE000 nº NUM002 de Madrid junto a Pilar, iniciándose una discusión entre ellos, tras la cual, Andrés, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, se bajó los pantalones, cogió a Pilar por la nuca y el cabello con fuerza, poniendo el miembro viril en su boca obligándola a hacerle una felación. A continuación la agarró con fuerza de las manos poniéndoselas por detrás, procediendo con sus propias piernas, y por la fuerza, a abrir las piernas de la Sra . Pilar penetrándola por vía vaginal sin preservativo en contra de su voluntad, llegando eyacular en su interior.

Como consecuencia de estos hechos, Doña Pilar sufrió lesiones consistentes en equimosis múltiples en cara antero-interna de ambos muslos, abrasión equimótica en región supraclavicular izquierda y lesión eritematosa en base del clítoris suprauretral, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se practicaron en el plenario a parte de la declaración del acusado y la denunciante, la testif‌ical de Don Ignacio, casero del procesado, las periciales de los médicos Forenses sobre los informes obrantes a los folio s 137 y 298, de la Dra Carlota que asistió a la denunciante en el Hospital Clinic de Barcelona extendiendo el informe unido a la causa a los folios 169 a 172 y de la Inspectora del Cuerpo de Policía Científ‌ica en relación con el informe de ADN que consta a los folios 252 y siguientes, así como las declaraciones de la psicóloga Doña Lorena, quien f‌irmó el informe de seguimiento Psicosocial de la Sra. Pilar en el Cente Jove D' Atenció a les Sexualitats de los folios 248 y 249, y de Doña Gloria, Coordinadora del Servei D'Atenció Integral a Les Dones, Asociació Invaien, que suscribió el informe incorporado a los folios 302 a 310. Igualmente se procedió

en el plenario a la audición de la llamada al 112 efectuada por el acusado desde el número de teléfono NUM003 el 2 de noviembre de 2019, dando las partes por reproducida el resto de documental unida a las actuaciones y designadas por ellos en sus escritos de calif‌icación.

El procesado Don Andrés negó en el plenario los hechos objeto de acusación diciendo que salió con Pilar una semana en Perú, tal vez salieron un día a la semana y fueron dos semanas las que salieron. Ella le llamó para decir que venía a España. Fue al aeropuerto, ella se lo pidió, se alojó en su domicilio, pero no como pareja, porque tuvo una conversación por teléfono, por Facebbok, donde él le dijo que ya tenía comunicación con otra persona. Por la tarde del 1 de noviembre estuvieron en su casa, en su habitación. Negó a preguntas del Ministerio Fiscal haberle quitado a Pilar alguna cantidad de dinero de su bolso. Igualmente negó haberle preguntado sí sabía que no tenía dinero y, que sí quería que fueran bien las cosas se la tenía que chupar, añadiendo que ese día no tuvieron relaciones sexuales, tuvieron los dos días antes, y consentidas. El primer día él se iba a ir a estudiar y ella le pidió que no se fuera que se sentía sola, le dijo: "ven y dame amor". La primera vez que mantuvieron relaciones sexuales fue el 30 de octubre cuando llegó, fueron relaciones completas. Ella le dijo que se estaba cuidando y que podía correrse dentro. Las relaciones sexuales fueron los dos primeros días, el día que llegó y al siguiente, y el tercer día, el del problema, no tuvieron relaciones sexuales porque ella le pidió dinero y su número de cuenta y él le dijo que así no eran las cosas, que no había venido a mantenerla, ahí empezó Pilar a cambiar. Discutieron sobre las 11/12 de la noche por una broma tonta que él hizo porque le picaba la cabeza y dijo "joe debes haber traído los piojos". Ella reacción muy mal, cree que seguía molesta porque no le quiso dar el número de su cuenta. Af‌irmó que la echó del domicilio cuando ella empezó a extorsionarlo. Le dijo que si le iba a tratar así es mejor que se buscara otra casa. Negó también haber cogido las cosas de ella y hacer ademan de tirarlas por la ventana. Sostuvo que le dijo a la denunciante que se buscase otro sitio y ella le contestó que, si quería que se buscase otro sitio la tenía que pagar porque él y su familia tenían dinero, "si quieres que me valla me vas a dar 4000 euros" y "de ahí lo cambio a 400 euros". Negó también a preguntas del Ministerio Fiscal haber obligado a la denunciante a hacerle una felación o haberla abierto la piernas contra su voluntad y penetrarla vaginalmente, indicando, en cuanto a las lesiones que ella tenía en los muslos y en los genitales, que se las habría hecho ella misma, añadiendo que en los genitales no sabía, que a veces uno raspa, pero que lo demás era falso.

Continuó el relato diciendo que la discusión acabo sobre las tres de la mañana porque se da cuenta que ella había mandado unos textos a su hija y hermana, porque la denunciante le dijo: "si tu no me vas a pagar te voy a joder la vida". Llamó a la policía al día siguiente, no ese día porque pensó que la denunciante se iba a ir de la casa, aunque no se fue esa noche ya que eran las tres de la madrugada, no había servicio público y él permitió que se quedara, pero a las 6:30 se tenía que ir. Se levantó a las 6:30 y le dijo que se fuera. Ella...

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