SAP Asturias 480/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución480/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00480/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2020 0004097

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2020

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Estibaliz, Eugenia

Procurador/a: D/Dª, LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª, ANA GARCIA BOTO,

Contra: Marcelino

Procurador/a: D/Dª AZUCENA SUAREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª SERGIO HERRERO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 480/21

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO a 23 de diciembre de 2021.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha visto el presente Rollo de Sala nº 56/20 dimanante del procedimiento abreviado nº 47/20 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo seguido por DELITOS DE ABUSO SEXUAL, MALTRATO HABITUAL, TRATO DEGRADANTE, VIOLENCIA PSIQUICA HABITUAL, VEJACIONES Y AMENAZAS, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal como titular de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Dª Adoración Peñín, como acusación particular Estibaliz, en representación de su hija menor de edad Eugenia, representada por la procuradora Sra. Fernández Mijares y asistida por la letrada Sra. García Boto, y como acusado Marcelino, DNI NUM000, nacido en DIRECCION000 el NUM001 de 1970, hijo de Roque y de Marisol, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002

, portal NUM003, NUM004, Oviedo, representado por la procuradora Sra. Suárez García y defendido por el letrado Sr. Herrero Alvarez. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio una vez practicada la prueba el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años del artículo 183.1.4d) CP en relación al artículo 74 CP, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle las penas de 5 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, de conformidad con los artículos 57 y 48 CP procede imponer al acusado la prohibición de aproximación a Eugenia, su domicilio, centro de estudios y cualquier otro lugar frecuentado por la misma a menos de 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 7 años; de conformidad con el artículo 192.3 CP procede imponerle además la pena de seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento respecto de la menor Eugenia ; y conforme al artículo 192.1 CP la medida de libertad vigilada de 5 años. Costas y que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Eugenia en la persona de su representante legal en la cantidad de 6.000 euros, con los intereses del artículo 576 LEC.

SEGUNDO

En igual trámite, la acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años del artículo 183.1.4d) CP en relación al artículo 74 CP, un delito de maltrato familiar habitual del artículo 173.2 y 3 CP, un delito de trato degradante continuado de los artículos 173.1 y 74 CP, un delito de maltrato psicológico continuado de los artículos 153.2 y 74 CP, un delito continuado de vejaciones de los artículos 173.4 y 74 CP, y un delito continuado de amenazas de los artículos 171.5 y 74 CP, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle las penas de cinco años y seis meses de prisión por el delito continuado de abusos sexuales, dos años de prisión por el delito de maltrato habitual, dos años de prisión por el delito continuado de trato degradante, un año de prisión por el delito de maltrato psicológico habitual, treinta jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad por el delito continuado de vejaciones injustas, y treinta jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad por el delito continuado de amenazas. Además, de conformidad con los artículos 57 y 48 CP procede imponer al acusado la prohibición de aproximación a Eugenia, su domicilio, centro de estudios y cualquier otro lugar frecuentado por ella a menos de 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de siete años por el delito continuado de abuso sexual y durante tres años por el delito de maltrato habitual; de conformidad con el artículo 192.3 CP procede imponerle además la pena de seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento respecto de la menor Eugenia ; y conforme al artículo 192.1 CP la medida de libertad vigilada de 5 años. En concepto de responsabilidad civil se impondrá al acusado la obligación de indemnizar a Eugenia en la persona de su representante legal en la cantidad de 30.000 euros por el delito continuado de abuso sexual y otros 30.000 euros por el delito de maltrato habitual. Igualmente deberá ser condenado a abonar las costas incluidas las de la acusación particular, y los intereses legales ( artículo 576 LEC).

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución del acusado.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la concurrencia con otras ponencias de especial complejidad y extensión, y el tiempo requerido para el estudio de las cuestiones que se suscitan en la presente causa.

HECHOS PROBADOS

  1. Eugenia, nacida el NUM005 de 2005 es hija del matrimonio formado por Estibaliz y el acusado Marcelino

    , mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes se divorciaron por sentencia de 13 de enero de 2015 en la que se estableció un régimen de custodia compartida por semanas alternas, con visitas intersemanales las tardes de los martes y jueves a favor del progenitor que no ostentara la guarda esa semana. En las semanas en que estaba a cargo del acusado, Eugenia se trasladaba a residir con el en su domicilio sito en la DIRECCION001 de Oviedo, donde Eugenia tenía su propia habitación.

  2. Al menos desde f‌inales de 2019 o principios de 2020, el acusado, cuando tenía a su cargo a Eugenia, aprovechando su condición de padre, llevó a cabo los siguientes hechos con ánimo libidinoso.

    Cuando Eugenia estaba en la ducha en la vivienda del acusado, este a veces retiraba la cortina para verla desnuda, o le quitaba la ropa y la toalla del baño dando lugar a que ella tuviera que salir desnuda a vestirse a la habitación, quedándose el acusado mirándola en tales episodios.

    Otras veces se metía en calzoncillos en la cama de Eugenia cuando ella estaba acostada vistiendo camiseta y braga, instándole el acusado a que se le acercara o pusiera las piernas hacia el. En ocasiones, estando ella acostada de lado dándole la espalda, le acariciaba por la espalda o el lateral del tronco.

    En la vivienda de una hermana del acusado, ubicada también en Oviedo, cuando Eugenia se sentaba en el sofá el acusado a veces aprovechaba para tocarle las nalgas, introduciéndole la mano por dentro de la ropa (no constando si también por dentro de la braga) desoyendo los reproches de Eugenia que le decía que no lo hiciera.

    El 23 de mayo de 2020, estando Eugenia acostada en su cama en la vivienda del acusado, este, con la excusa de arroparla introdujo su mano por un lateral de la braga, a la altura de la cadera, tocándole por debajo de la misma, ante lo cual Eugenia reaccionó propinándole un manotazo y gritándole que se fuera, lo que hizo que el acusado se marchara de la habitación.

  3. En el mes de mayo de 2019 Eugenia fue derivada desde atención primaria a Salud Mental para recibir asistencia psicológica. Al recabarse al acusado consentimiento para que la menor recibiera dicha asistencia no lo prestó, desoyendo las solicitudes que se le hicieron a tal efecto desde junio hasta octubre en que la madre de Eugenia promovió expediente de jurisdicción voluntaria para obtener autorización judicial, momento en que el acusado se allanó a dicha petición.

    En la noche del 3 al 4 de diciembre de 2019 Eugenia, que presentaba una crisis vírica, pidió con insistencia al acusado que le llevara inmediatamente al médico, a lo cual el acusado le dijo que a primera hora de la mañana irían a un médico para que la examinara, no constando que el acusado fuera consciente de la entidad de la dolencia que padecía la menor, que precisaba una inmediata asistencia. Como quiera que ella siguió insistiendo, en un determinado momento el acusado contestó que iba a llamar para que la llevaran a un "médico especial" que la iba a tener ingresada unos días, no constando que la menor se percatara de que el acusado le estaba advirtiendo de un posible ingreso en psiquiatría ni que el acusado, con esas expresiones, pretendiera otra cosa que conseguir que la menor depusiera aquélla actitud que él -equivocadamente- consideraba injustif‌icada, sin ánimo de atentar a su dignidad. Finalmente el acusado llevó esa noche a la menor al médico donde se constató que padecía aquélla afectación vírica.

    En ocasiones...

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