STSJ Castilla-La Mancha 343/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución343/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00343/2021

Recurso núm. 607 de 2019

S E N T E N C I A Nº 343

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 607/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Nuria, representada por la Procuradora Sra. Martínez Herráiz y dirigida por el Letrado D. Gines Puigdomenech Girbau, contra ACTIVA MUTUA, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado

D. Rafael Somalo Moreno, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y dirigida por la Letrada D.ª Irene de la Cruz Laporta, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D.ª Nuria se interpuso en fecha 14.10.2019 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados de un anormal funcionamiento de Activa Mutua.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por Mutua Activa y Fiatc Seguros, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente con fecha 26.4.2018, por los daños sufridos como consecuencia de la mala praxis médica recibida por parte de los facultativos de la Mutua demandada en el tratamiento de las lesiones padecidas por la recurrente como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día en el mes de febrero de 2015, según describe en su escrito de demanda.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su demanda, en síntesis, en la vulneración de la lex artis por parte de los facultativos de la Mutua que han tratado a la demandante de la lesión sufrida en accidente de trabajo el 23.02.2015, y, en concreto, por la desatención por parte de los servicios médicos de la Mutua tras la segunda intervención quirúrgica que se le practicó.

Razona que la lesión y los daños sufridos por la actora han sido consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda inf‌luir en el nexo causal.

En este sentido, consta que la actora fue intervenida, y sin continuación tras la intervención hasta el restablecimiento. Siendo obligación de la entidad el cuidado del estado tras la intervención, lo que no se ha llevado a cabo en este supuesto. Subraya que la actuación de la Mutua ha sido anormal, dado que no ha hecho el seguimiento y rehabilitación a la actora tras la intervención y que ha provocado las lesiones a la demandante, existiendo relación de causalidad entre la actividad, o mejor inactividad, de la Mutua y las lesiones y secuelas que padece. Lesiones y secuelas que valora en 88.797,00 € conforme al informe pericial que se aporta con la demanda.

TERCERO

La Mutua, negando los hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resultan del expediente administrativo, alega, en primer lugar, la prescripción de la acción y cosa juzgada (evitar dilaciones indebidas del procedimiento por el recurrente).

En relación con la prescripción de la acción razona que desde la f‌ijación de secuelas en fecha mayo-junio de 2016 (Resolución INSS que reconoce la incapacidad total), hasta la reclamación por mala praxis médica en abril de 2018 transcurre con exceso el plazo de un año establecido por Ley para supuestos de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Y con respecto a la cosa juzgada y/o dilaciones indebidas de procedimiento, señala que en julio de 2019, la actora desistió del procedimiento ordinario nº 478/2019 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con una reclamación de indemnización en idénticos términos que la que ahora es objeto de contestación. En su escrito de desistimiento, la actora indició como justif‌icación "aparición de hechos nuevos" para sustentar la petición de desistimiento con reserva de acciones. Tras estudio de la demanda presentada, no acertamos a saber qué "hechos nuevos" de relevancia propiciaron el desistimiento del anterior procedimiento con la dilación indebida que se produce en este procedimiento, máxime cuando -de forma errónea-, se solicita una indemnización más intereses desde la supuesta acción (accidente de trabajo) de 23.2.2015, origen del tratamiento médico dispensado. Esa no podrá ser nunca la fecha de inicio, pero como en la demanda tampoco se concreta que acto quirúrgico, qué error de diagnóstico o qué omisión concreta se comete para justif‌icar la mala praxis médica, tampoco podemos concretar o discutir la fecha de inicio de posibles intereses.

Estamos ante unos mismos hechos y por tanto el desistimiento de la actora equivale a cosa juzgada al no tener justif‌icación procesal ni argumental una nueva demanda judicial. Caso contrario se vulneraría el principio de seguridad jurídica establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Las dilaciones indebidas del procedimiento -más propias y de relevancia en el orden penal-, no pueden favorecer nunca a quien las propicia, debiendo prevalecer el efecto de cosa juzgada.

En cuanto al fondo, la Mutua niega que se haya incurrido en mala praxis y también niega que hayan infringido sus deberes profesionales los facultativos que diagnosticaron y trataron a la actora por lo que ninguna responsabilidad puede atribuirse a la Mutua, y, por tanto, tampoco a su aseguradora.

En relación con el relato fáctico contenido en la demanda, la Mutua comienza exponiendo la sucesión cronológica de los hechos en relación con el funcionamiento anormal que denuncia la parte actora. Así comienza indicando que el 23.2.2015 la recurrente sufre un accidente de trabajo por corte de la mano con una chapa metálica trasera de una nevera al intentar moverla, siendo su profesión habitual de cocinera. Acude a Urgencias al Hospital de Recoletas de Cuenca para recibir primeras curas y de ahí es trasladada al Hospital Virgen de La Luz donde se interviene de la sección de tendones f‌lexores profundos de 3º, 4º y 5º dedos. Posteriormente, será intervenida varias veces más en la mano dañada por la especialista en traumatología en mano Dra. Tarsila, en la Clínica de la Mutua de Tarragona. Con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente total, la trabajadora es nuevamente intervenida en junio de 2016 por la Dra. Tarsila y f‌inalmente tras esta intervención se indica por la especialista "agotadas posibilidades terapéuticas". Con respecto a estas intervenciones, dice la demandada, nada se reprocha en la demanda, por lo que considera que las intervenciones médicas y quirúrgicas de los profesionales que actuaron en la curación de la mano fue ajustada a la lex artis.

A f‌inales de abril de 2018 la demandante presenta queja o solicitud de asistencia y es atendida por el Dr. Luis Alberto en visita presencial el 5.6.2018. Le prescribe la realización de una prueba médica biomecánica para saber el estado funcional de la mano y se le indica que la Mutua puede darle la misma rehabilitación que le están dando en el servicio público de salud y del que tienen conocimiento tras la visita médica. Se descarta interconsulta con la especialista en trauma Dra. Tarsila al no ser necesario a criterio médico ni es preceptiva nueva intervención quirúrgica.

Con respecto a la rehabilitación que se le estaba dando a la recurrente en el servicio público de salud, la demandada subraya que no tienen conocimiento de este hecho hasta junio de 2018, cuando la demandante lo pone en conocimiento del médico de la Mutua.

Del examen de la documental consistente en el Expediente Médico Administrativo y médico aportado a Autos, ya se podrá comprobar de la sucesión de anotaciones en curso clínico, que la Mutua no reparó en medios, tanto humanos como materiales, en la atención prestada a la Sra. Nuria . En el propio "Curso Clínico del Hospital de Recoletas" (ver Folio 6 y siguientes Expediente Administrativo) ya en anotación del Servicio de Traumatología se le indica el 31.03.2015: " explico situación actual y que a pesar del tratamiento es difícil la recuperación de la mano al 100%.Dice entender". Es decir, desde poco después del accidente de trabajo, ya se vio que las zonas afectas de tendones, en los dedos tendrían complicaciones y que sería difícil -por no decir imposible- que esa mano lesionada se recuperara en funcionalidad y fuerza igual que antes del accidente. Si por "reparación de los daños causados" que se pide en...

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