SAP Asturias 465/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución465/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00465/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 219/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº527/21, entre partes, como apelante y demandante Consuelo, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección de la Letrado Doña María Pilo González, y como apelada y demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Encarnación Losa Pérez-Curiel y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Liborio Rodríguez Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha diez de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda presentada por DOÑA Consuelo, representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO SASTRE QUIRÓS, frente a ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,

1 º Se desestima la demanda rectora del presente procedimiento, absolviendo a la demandada, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de los pedimentos efectuados en su contra.

  1. Se imponen a la actora las costas de este procedimiento".

Por Auto de fecha 22 de juniode 2.021se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda rectif‌icar por error material el SEGUNDO Antecedente de Hecho de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, sustituyendo el párrafo:

SEGUNDO.-Se convocó a las partes a la audiencia previa, prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), que se celebró el día 3 de marzo de 2.021, con el resultado que consta en la grabación, proponiéndose y admitiéndose como prueba, interrogatorio de la parte actora, testif‌ical de don Roque, de don

Ruperto, agentes de Policía Local con TIP NUM000 y NUM001, y f‌inalmente pericial de don Simón . Por último, se señaló día para la vista el nueve de junio de 2021.

Por la siguiente redacción:

"SEGUNDO .- Se convocó a las partes a la audiencia previa, prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), que se celebró el día 3 de marzo de 2.021, con el resultado que consta en la grabación, proponiéndose y admitiéndose como prueba, la documental por reproducida, más documental, interrogatorio de la parte actora, testif‌ical de don Roque, de don Ruperto, agentes de Policía Local con TIP NUM000 y NUM001

, y f‌inalmente pericial de don Simón . Por último, se señaló día para la vista el nueve de junio de 2021".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Consuelo y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Doña Consuelo se promovió demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de tráf‌ico recogido en los artículos 1 y 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (acción de resarcimiento derivada del seguro obligatorio) y alternativamente la acción directa de la Ley de Contrato de Seguro frente a la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por responsabilidad extracontractual. Sostiene la actora que el 15 de septiembre de 2.017 sobre las 9:06 horas, cuando cruzaba de la acera de los números impares a la acera de los pares por un paso de peatones regulado por semáforo en verde para peatones, en ámbar para vehículos, sito a la altura del número 60 de la calle Uría de Oviedo, cruzando la calzada de derecha a izquierda según el sentido de circulación del vehículo, fue alcanzada por el turismo marca Suzuki, matrícula .... TUV, conducido por Don Roque y asegurado en la compañía Allianz; se acota con el atestado de la Policía Local y se describe el funcionamiento de la red semafórica con las distintas fases primera, segunda y tercera, mostrando su disconformidad con lo recogido en el atestado en cuanto en el mismo se señala la fase tercera -Rojo- para peatones y verde para vehículos como la fase en la que probablemente se produce el accidente. Diversamente, la actora entiende que el atropello se produjo en la fase semafórica dos, es decir Rojo para vehículos con dirección RENFE, ámbar intermitente para vehículos que circulen con dirección calle Conde Toreno y verde para peatones. Como consecuencia de estos hechos la actora sufrió diversos daños y perjuicios por los que reclama 20.310 € y es que estima que deben abonársele 75 € día por seis días de perjuicio grave, 52 € día por 180 días de perjuicio moderado, solicita 1.000 € por intervención quirúrgica y por secuelas 9.500 €.

Por su parte la compañía demandada solicita la desestimación de la demanda por estimar que los hechos se produjeron por culpa exclusiva de la víctima. Discrepa la parte demandada de la versión de los hechos dada por la actora y acota con su manifestación en el atestado, en el que declara: "que se encontraba detenido ante el semáforo instalado en la calle Uría, una vez rebasada la intersección con la calle Independencia, encontrándose detrás del declarante dos taxis. Que el semáforo cambia a fase verde para vehículos, iniciando la marcha a baja velocidad. Que cuando se encontraba en el centro del paso una señora que cruzaba de forma ligera de derecha a izquierda, según la trayectoria del cliente, y sin paraguas, patinó golpeándose contra el vehículo del dicente, concretamente sobre la parte delantera izquierda, y que al observar a la peatón freno de forma brusca, lo que hizo que el vehículo girase ligeramente a su izquierda...". Siendo la realidad que la actora cruzó inopinadamente con un chubasquero con capucha para resguardarse de la lluvia que caía y resbaló cayendo contra el coche, sin que se hubiera percatado del cambio de ciclo de semáforo de rojo a verde para vehículos. Se acota con el atestado y con el informe del mismo, en el que se concluye que el accidente supuestamente se produjo al infringir la peatón implicada el artículo 124 apartado primero del Reglamento General de la Circulación, que literalmente dice: "En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades y cuando tales pasos sean a nivel se observarán además las reglas siguientes: a) si el paso dispone de semáforo para peatones obedecerán sus indicaciones".. Se admite por la Aseguradora que no se realizó oferta motivada alguna, pues la única versión es la del conductor. Igualmente se acota con el informe pericial del perito reconstructor Don Simón, quien concluye que: "el atropello ocurre en un paso de peatones en una calle céntrica relativamente concurrida bajo la lluvia a baja velocidad de impacto que no logra lesionar a la peatón pero sí desestabilizarla, y en consecuencia el resultado lesivo debería guardar correlación con un impacto suyo al suelo y no al automóvil. A la mera observación de las fases de semáforo no se puede establecer en qué fase ocurre el atropello

solamente se podrá a partir de las manifestaciones de las personas intervinientes y testigos". Af‌irmación que realiza tras señalar las fases del semáforo. En cuanto a los daños personales sufridos por la demandante, su informe señala que para su curación precisó la demandante un total de 75 días, de los que 5 son de perjuicio personal grave, 55 de perjuicio personal moderado y 15 días básicos, quedándole secuelas, que valora en ocho puntos, f‌isiológicas y otros ocho puntos de secuelas estéticas.

El Juzgador "a quo", tras efectuar una exhaustiva valoración de las pruebas obrantes, dictó sentencia desestimatoria de la demanda, interponiendo frente a la misma la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El Juzgador "a quo" tuvo en cuenta que la actora no declaró en el acto del juicio, señalándose posteriormente en el escrito de apelación que fue por encontrarse mal y renunciar a ella la parte demandada, no habiendo declarado en el atestado; el testigo que declaró en las actuaciones manifestó no haber visto el accidente sino a la señora tumbada en la vía, habiendo procedido a auxiliarla y manifestándole la misma que había cruzado en rojo; consta igualmente la declaración del actor, cuyas manifestaciones coinciden con las efectuadas en el atestado y que se trascriben en líneas precedentes, habiéndose renunciado a la declaración de los Agentes y de los Peritos. Discrepa la Sala de la manifestación de la parte recurrente respecto al hecho de que el Juzgador "a quo" no haya efectuado una manifestación respecto a los documentos 34 y 35 consistentes en pruebas videográf‌icas de la red semafórica, toda vez que aunque no hizo mención expresa al mismo han de tenerse en cuenta las...

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