SAP Palencia 544/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución544/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00544/2021 ENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA Sección 001

Domicilio : PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Modelo : 001370

N.I.G.: 34120 41 1 2018 0004046

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2021

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2018

RECURRENTE : Juan

Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado/a : JESUS ANTONIO PEREZ LOPEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Abogado/a :

Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indicar al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 544/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mauricio Bugidos San José

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José-Alberto Maderuelo García

D. Ignacio-Segoviano Astaburuaga

En la ciudad de Palencia, a veintidós diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y liquidación de sociedad civil, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída de fecha 2 de diciembre de 2012 y Auto de aclaración de fecha 4 de febrero, entre partes, como APELANTE, D. Juan, representado por el Procurador Sr. Fernández De La Reguera y defendido por el Letrado Sr. Pérez López, y como APELADA, Dª Luz y Dª Maite, representadas por el Procurador Sr. Hidalgo Freire y defendidas por el Letrado Sr. Romero Yurrebaso y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José-Alberto Maderuelo García.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por D. Juan, condenado a Dª Maite y Dª Luz a abonar a la parte demandante-reconvenida la suma de 157.250 €, más el interés legal del dinero desde la reclamación extrajudicial de dicha cantidad (26 de mayo de 2016), sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

ESTIMAR parcialmente la demanda-reconvencional formulada por Dª Maite y Dª Luz, reconociendo la existencia de una sociedad civil irregular constituida por los hermanos D. Eulogio y D. Juan, acordando la extinción de la misma y su liquidación, dividiendo el patrimonio existente en la forma recogida en el informe de D. Florencio, con las puntualizaciones realizadas en la fundamentación jurídica de esta sentencia, y compensando el crédito que resulta de dicha liquidación a favor de las reconvenientes, por importe de 3 4 0.8 6 1,5 4 €, que sería de 2 5 1.9 3 6,5 4 € para el caso de que se atribuyera el solar a D. Eulogio y la vivienda con sus anejos a D. Juan, con el que existe a favor del demandante principal, antes mencionado, por importe de 1 5 7.2 5 0 € más el interés legal del dinero desde el 26 de mayo de 2016."

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales ocasionadas por la formulación de la demanda reconvencional . ""

SEGUNDO

Contra dicha sentencia D. Juan interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación de la sentencia, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia por la representación procesal del apelante se desestimó por Auto de fecha 13 de julio de 2021, siendo procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que no entren en contradicción con los que ahora se dictan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan presentó demanda frente a Dª Maite y Dª Luz, esposa e hija respectivamente de Eulogio

, fallecido el 28 de mayo de 2014 sin haber otorgado testamento y siendo aquellas declaradas sus herederas abintestato, las demandó reclamándoles 157.250 euros correspondientes al 50% del último pago satisfecho por la mercantil Schindler a Ascensores Muniosguren, por la venta de ésta última de su cartera de clientes realizada el año 2005, cantidad que conforme interesa se deberá incrementar con intereses legales desde el día 1 de julio de 2007, fecha en la que vencía el plazo para reclamarlo, hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a las demandadas.

Dª Maite y Dª Luz contestaron en tiempo y forma a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación y al tiempo formularon reconvención frente a D. Juan, pretendiendo que se declare: 1. que Ascensores Muniosguren es una " sociedad civil irregular" dedicada al negocio de inversiones inmobiliarias; 2. que se acuerde su extinción y posterior liquidación dividiendo el patrimonio común formando lotes conforme a la propuesta que recoge el informe pericial de D. Florencio y realizado esto; que se compensen los créditos de los litigantes, con imposición de las costas de la reconvención a D. Juan .

Trasladada la reconvención al demandante mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de junio de 2019, su contestación se consideró presentada fuera de plazo, continuando el procedimiento con la práctica de las pruebas admitidas, tras lo cual la Juez de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda principal de D. Juan condenando a las demandadas a pagar al actor la suma de 157.250, con el interés legal del dinero a contar desde la reclamación extrajudicial realizada el 26 de mayo de 2016, y ha estimado parcialmente la

reconvención, declarando la existencia de una sociedad civil irregular, constituida por los hermanos D. Eulogio y D. Juan, acuerda que se proceda a su extinción y posterior liquidación, asumiendo, en general las pautas del informe pericial elaborado por el perito de las reconvincentes, D. Florencio, Economista Censor Jurado de Cuentas, si bien con algunas diferencias en relación con alguna de las partidas que contiene y f‌inalmente que se compensen los respectivos créditos que resulten de liquidar la sociedad civil irregular, f‌ijando en 340.861,54 euros el crédito de Dª Maite y Dª Luz y en 157.250 euros del de D. Juan, o bien de 251.936,54 euros el de Dª Maite y Dª Luz, en el caso de que a D. Eulogio se le atribuya el solar sito de la CALLE000 nº NUM000 y a D. Juan la vivienda con trastero y plaza de garaje sitos en CALLE001 nº NUM001 - NUM002, todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas con la demanda principal y con la reconvención.

SEGUNDO

La lectura del escrito de interposición del recurso de apelación de D. Juan, pone de manif‌iesto que se ha limitado, en esencia, a la trascripción de buena parte de las alegaciones expuestas en la demanda y no estando conforme con lo resuelto recurre en apelación interesando de la Sala la estimación de su recurso, la revocación de la sentencia de primera instancia y con estimación integra de su demanda y desestimación de la reconvención, que se establezca: 1. que los intereses de 157.250 euros se calculen desde el 1 de julio de 2007 hasta su efectivo pago; 2. Que se no se admita la demanda reconvencional ; Que para liquidar la sociedad Ascensores Muniosguren, no se haga conforme a las conclusiones del informe pericial redactado por D. Florencio ; 3. Que en la liquidación de la sociedad civil irregular Ascensores Muniosguren a él se le adjudique la casa sita en CALLE001 nº NUM001, NUM002, de Palencia, con el garaje y trastero y a Dª Maite y Dª Luz, herederas de D. Eulogio, la nave en construcción, sita en CALLE000 NUM000 de Palencia, Polígono Industrial de Villalobón P-83, y que el resto de los bienes de la sociedad se liquiden en otro procedimiento conforme al artículo 1.708 del CC y siguientes establecido para la partición de la herencia, con imposición de las costas a las reconvincentes

Dª Maite y Dª Luz impugnan el recurso de apelación, interesando la desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas del recurso al apelante.

Se van a contestar los motivos del recurso en el mismo orden que con cierto desorden vienen planteados por el apelante y han sido contestados por las apeladas

TERCERO

El primer motivo del recurso se ref‌iere a que los intereses sobre los 157.250 euros que le corresponden del 50% del último pago por la venta de la cartera de clientes de Ascensores Muniosguren deberán calcularse, no desde la reclamación extrajudicial realizada el 26 de mayo de 2016, sino desde el 1 de julio de 2007, cuando debió ser reclamado el pago, por los perjuicios que le ha ocasionado la falta de diligencia o negativa de su hermano Eulogio en remitir a Schindler y en el plazo acordado la factura correspondiente al último pago pendiente de cobrar " el 40% restante del precio pactado, se abonará en dos pagos semestrales, comenzando a los seis meses del segundo pago indicado en el punto b) anterior. Dicho importe se abonará mediante cheque nominativo a favor del vendedor contra la presentación por su parte de la correspondiente factura ".

Para la Juez " a quo" no se dan los presupuestos necesarios para considerar que el apelante se haya visto perjudicado, descartando la fecha de 1 de julio de 2007, para el cómputo de intereses de su crédito de 157.250 euros, en tanto que no está acreditado que D. Eulogio lo hiciera a propósito para af‌ianzar el puesto de trabajo de su hija Luz en Schindler y logrado esto, conseguir un destino en Palencia, que es lo que D. Juan alegó en la demanda y reitera en el recurso como motivo para retrasar su hermano la emisión de la factura y su presentación a cobro, pero lo cierto es que tales circunstancias han...

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