STSJ La Rioja 11/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2022
Fecha20 Enero 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2022

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001310

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000223 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Belarmino

ABOGADO/A: JUAN PASTRANA RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZURICH INSURANCE PLC SUC ESPAÑA, CONEDURMA, S.L.

ABOGADO/A:, EDUARDO LOPEZ SANCHEZ

PROCURADOR: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 11/2022

Rec. 223/21

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dña. María Elena Crespo Arce :

En Logroño, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 223/21 interpuesto por D. Belarmino, asistido del Abogado D. Juan Pastrana Ruiz, contra la sentencia nº 249/21 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno y siendo recurridos CONEDURMA, S.L. asistido del Abogado D. Eduardo López Sánchez, ZURICH INSURANCE PLC SUC ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Zuazo Cereceda y asistida por el Abogado D. Luis Herrero Pérez ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Belarmino, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra CONEDURMA, S.L. y ZURICH INSURANCE ESPAÑA, S.A., en reclamación de INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El trabajador don Belarmino prestaba servicios para la empresa CONEDURMA con la categoría profesional de peón especialista.

SEGUNDO

El día 20 de enero de 2017 el trabajador sufrió un accidente de trabajo realizándose por la inspección de trabajo el 23 de enero de 2017 informe del accidente en el que se recoge lo siguiente:

  1. - condiciones del lugar del accidente y trabajo se realizaba:

    Belarmino prestaba servicios contratado por la empresa CONEDURMA S.L., dedicada a la construcción de edif‌icios. La empresa estaba llevando a cabo la ejecución de cimentaciones de las obras que se han identif‌icado en el primer párrafo de esta acta, subcontratada por la empresa CALIDAD ORGANIZACIÓN Y VIVIENDA 5.1..

    Calidad, Organización y Vivienda, S.L., es la empresa contratista principal de la ejecución de las obras "Construcción de instalaciones NIDEC-ARISA, Fase 1, Nave industrial en POLÍGONO Lentiscares II de Navarrete (La Rioja)", contratada por la promotora NIDEC-ARISA, S.L.U., siendo la empresa Conedurma S.L., la subcontratista encargada de la ejecución de los trabajos de encofrado de zapatas y muros de las obras referidas.

    El trabajador accidentado de 55 años, es of‌icial de segunda ocupando el puesto de encofrador, con una antigüedad en el puesto de 24/09/2014, encontrándose en el momento en que sucedió el accidente realizando tareas de encofrado de un muro de uno de los fosos (foso 2) existentes en la obra referida.

    En las obras referidas existían 5 fosos donde posteriormente tienen previsto colocar las diferentes máquinas de la sociedad NIDEC-ARISA, S.L.U.

    Para el acceso al foso referido (foso 2), que tenía unos 4 metros de profundidad, disponían en uno de sus extremos de una escalera de mano metálica extensible de tres cuerpos de 7,40 m de longitud total, siendo la longitud de cada cuerpo de 3,20 metros, con anchura en coronación de 350m y de 50 cm en la base, la cual contaba con zapatas antideslizantes en la base y en la parte superior se encontraba f‌ijada (sus largueros se encontraban sujetos a dos estacas metálicas mediante alambres). A su vez dicha escalera sobresalía al menos un metro del plano de la parte superior del foso desde la que se accede.

    La escalera referida es de la marca TEK UP, modelo universal -OK, n" de serie 291600249, lote 3616-03, peso 23 kg, n" de peldaños 11, cumpliendo con la norma EN 131.

    La zona cercana a la escalera estaba protegida mediante vallas de delimitación de obra, pero no se hablan instalado barandillas rígidas de protección en el perímetro del vaciado. A ambos lados de la escalera no existía protección alguna frente al riesgo de caída de altura, ni se había instalado puntos de anclaje para arneses de

    seguridad ni línea de vida. Por tanto, para acceder a la escalera el trabajador debe colocarse al borde del vaciado, desde el que hay riesgo de caída de altura de unos 4 metros, y desde ahí embocar la parte superior de la escalera.

    En el foso referido se encontraban, en el momento en que sucedió el accidente, tres personas trabajando, dos de ellas encofrando un muro y el trabajador accidentado realizando tareas auxiliares.

    Según informan las personas entrevistadas, una vez que terminan la ejecución de los muros de los fosos pueden colocar para el acceso a los mismos andamios torres con plataformas de acceso (torres de andamio europeo), siendo éstos más seguros para el acceso a las fosos. A su vez informan que para el acceso al foso 2 en ese momento se instaló una escalera dado que al estar encofrándose un muro del foso no había espacio suf‌iciente para colocar torres de andamio con escaleras para acceso.

    Se observa que en otros fosos existían andamios para el acceso interior. Dichas torres de andamio son montadas por la empresa Díaz Miquelez S.L., disponiendo en la obra de los certif‌icados de montaje.

  2. DESCRIPCIÓN DELACCIDENTE

    En el momento en que ocurrió el accidente, según informan las personas entrevistadas, el trabajador accidentado iba a desencofrar unas zapatas del foso 2 referido, para ello previamente echó una cuñas de madera al interior del foso desde la parte superior del mismo y se dispuso a bajar al foso a través de la escalera de mano extensible disponible para ello descrita anteriormente. Descendía por la misma agarrado con sus manos en los largueros de la escalera de frente a la misma, cuando en un momento dado, hacia la mitad de la escalera aproximadamente, al apoyar su pie izquierdo en uno de los travesaños de la escalera, este se le resbaló, haciendo que perdiera el equilibrio y se cayese al interior del foso, desde una altura de unos dos metros, sufriendo varios golpes en la cabeza y tórax, y fractura de varias vértebras.

    Según informa el trabajador accidentado llevaba casco y botas de goma de seguridad. Añade el trabajador, que se le resbaló un pie al descender por la escalera probablemente por el barro existente en la suela de sus botas (de goma), y que la escalera no se movía al estar sujeta en la parte superior e inferior.

  3. CAUSAS DEL ACCIDENTE

    La causa principal del accidente es la caída del trabajador de la escalera metálica extensible mientras descendía al foso 2. La caída se produce al resbalarle su pie debido a1 barro que llevaba adherido a la suela de la bota de goma (no se había retirado el barro de las botas antes del acceso a la escalera de mano).

    El accidente viene determinado por la utilización de un medio de acceso al interior del foso menos seguro que las torres de andamios con escaleras, que se estaban utilizando en los otros fosos. A pesar del riesgo de caída existente, no se había dispuesto la utilización, subsidiariamente, de equipo de protección individual adecuado, en concreto, sistema anticaídas (arnés anticaídas convenientemente anclado a dispositivo anticaídas).

  4. CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE.

    Como consecuencia del accidente de trabajo descrito el trabajador sufrió lesiones que fueron calif‌icadas medicamente como graves: rotura de tres vértebras y tórax. El trabajador como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente continúa de baja médica a fecha de su comparecencia, y permanece de baja el día 29 de junio de 2017, según consulta realizada en esta fecha a la base de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se conocen, por tanto, a la fecha de emisión de esta acta, las secuelas def‌initivas que puedan quedarle como consecuencia del accidente.

TERCERO

Por la inspección de trabajo se remitió comunicación a la Dirección Provincial del INSS para la incoación de expediente de recargo de prestaciones.

Por resolución de 3 de octubre de 2017 de la Dirección Provincial del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente del trabajador don Belarmino de fecha 20 de enero de 2017, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a la empresa CONEDURMA S.L.

El informe previo a la resolución señala las siguientes circunstancias: iba a desencofrar unas zapatas del foso 2, para ello previamente echó unas cuñas de madera al interior del foso desde la parte superior del mismo y se dispuso a bajar al foso a través de la escalera de mano extensible disponible para ello. Descendía de la misma agarrado con sus manos en los largueros de la escalera de frente a la misma, cuando en un momento dado hacía la mitad de la escalera aproximadamente, al apoyar su pie izquierdo en uno de los travesaños de la escalera, éste se resbaló, haciendo que perdiera el equilibrio y se cayese al interior del foso desde una altura de unos dos metros.

La caída se produce al resbalarle su pie debido al barro que llevaba...

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