STSJ Cantabria 13/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2022
Número de resolución13/2022

SENTENCIA nº 000013/2022

En Santander, a 14 de enero del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Teodoro siendo demandada RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A.. sobre Proc. Ordinario y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, con la categoría profesional de operador de mantenimiento y fabricación, grupo profesional, personal operativo N1, de suministros y una antigüedad de 2 de enero de 1985, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada en la base de mantenimiento de Santander, percibiendo un salario anual de 36.451,14 euros.

  2. - Las relaciones de las partes se rigen por el convenio colectivo y la normativa laboral de la empresa Renfe, así como con los acuerdos de desarrollo profesional publicados en el B.O.E. de 27 de febrero de 2013.

    Dichos acuerdos establecen dos grupos profesionales, el Mando Intermedio y Cuadro y el Personal Operativo, estableciéndose dentro de este grupo los subgrupos siguientes:

    1. Operador/a especializado de mantenimiento y fabricación.

    2. Operador/a de mantenimiento y fabricación que incluye dos niveles formativos: A) El Operador/a de mantenimiento y fabricación con formación técnica de vehículos y B) El Operador/a de mantenimiento y fabricación sin formación técnica de vehículos.

    3. Operado/a de entrada de mantenimiento y fabricación.

    La citada norma establece, que "el Operador/a especializado de mantenimiento y fabricación tiene como función específ‌ica la de asumir la responsabilidad propia y del equipo, dirigir, controlar y supervisar el trabajo de un equipo, que con carácter genérico podríamos cifrar entre cuatro a siete Operadores, en sus diversas especialidades, de la misma, o distintas especialidades, agrupados para realizar una fase o etapa del trabajo. A requerimiento de la Empresa, realizará la supervisión y control de las prestaciones del servicio. Verif‌ica y cumplimenta los partes y documentación de la producción o de almacén, estados o resúmenes estadísticos y lleva el planing de trabajo para la organización y seguimiento del mismo".

  3. - El actor, desde el 1 de marzo de 2018, esto es, desde la jubilación de su superior inmediato, que ostentaba la categoría de operador especializado de fabricación y mantenimiento, viene asumiendo sus funciones y reclama las diferencias retributivas entre las dos categorías desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de julio de 2021, que ascienden a 4.282,95 euros.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, que resultó instado, sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por DON Teodoro contra la empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO y se condene a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.282,95 euros más los intereses por mora del art. 29.3 ET".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por el actor frente a la empresa demandada RENFE Fabricación y Mantenimiento S.A., sobre el reconocimiento de cantidades relativas a la realización de superior categoría, como operador especializado de fabricación y mantenimiento. Realizando durante su contratación las tareas de supervisión y dirección que corresponden a dicha categoría encuadrada dentro del mismo grupo profesional. Lo que deduce de declaración testif‌ical practicada a su presencia, ya que, desde la jubilación del superior, todo el trabajo que aquél realizaba, lo hace el actor. En concreto, dicha supervisión y de organización de personal, añadiendo que se han incorporado dos nuevos operadores de ingreso, a los que forma.

Ponderando, incluso, la testif‌ical practicada a instancia de la empresa de su superior de base de mantenimiento que niega que desarrollara funciones superiores, por ser una of‌icina pequeña, donde solo se gestiona el almacén; pero, reconoce que, al menos, forma a dos nuevos operadores de ingreso. Junto a certif‌icado del presidente del CE, sobre sus funciones desde el 1-3-2018. Ya que, con independencia de que la of‌icina sea pequeña y no realice todas las funciones de operador especializado que son amplias y genéricas, lleva a cabo las que ejecutaba su inmediato superior.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad demandada con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la adición de un nuevo ordinal, con amparo en el documento núm. 3 de la misma parte procesal (al folio 64, de las actuaciones), proponiendo su siguiente redacción literal:

"El personal de suministros de la Base de Mantenimiento de Santander de Ancho Métrico lo constituyen el Sr. Victorio (Operador N1 Of‌icial de Suministros), el demandante Sr. Jose Luis (Operador N1 Of‌icial Suministros), y el Sr. Jose María (Operador Entrada Suministros)".

En atención al precepto que funda el recurso y el art. 196.3 del mismo Texto legal, para que prospere este motivo del recurso es necesario que documento o pericia evidencien, sin necesidad de análisis ni conjeturas, error del Juzgador en el relato impugnado. No pudiendo alterar las conclusiones fácticas obtenidas por la Magistrada de instancia conforme a la facultad que le otorga el artículo 97.2 de la citada LRJS, cuando se ejercitan de acuerdo a la sana crítica, por la valoración interesada y parcial de la parte que lo propone. No trascendiendo a la sala el resultado de la prueba testif‌ical vertida en el juicio oral ( SSTS/4ª de 24-1-2020, rec. 3962/2016; y, 16-10-2018, rec. 1766/2016). Y, la revisión propuesta siempre debe ser necesaria para el éxito del recurso.

En tal sentido, sobre la integración del actor en un equipo de trabajo de pequeñas dimensiones, como el descrito en la documental que cita la empresa recurrente, es un hecho ya valorado en la recurrida. Y, en nada trasciende al recurso el mayor detalle de su concreto ámbito. Sin que se trate de documental fehaciente, la citada en el recurso, emitida por la misma empresa que evidencie error de la Juzgadora cuando contempla por testif‌icales (incluida la realizada a instancia de la demandada) que los operadores de entrada que ha formado el actor en el periodo reclamado son dos en lugar de uno, como propone.

Por ello, no se admite la modif‌icación propuesta, en parte por reiterativa e intrascendente; y, en lo restante, por no ser fehaciente la documental en que sustenta el nuevo relato.

SEGUNDO

Con amparo en lo preceptuado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrente denuncia vulneración en la recurrida, por aplicación incorrecta, del Acuerdo de Desarrollo Profesional de personal de RENFE (BOE 27/febrero/1993), con relación a la Misión y Entorno funcional de operador especializado y operador N1 del grupo de personal operativo, así como del artículo

39.3 del Estatuto de los Trabajadores. Analizando las concretas funciones del operador especializado que se detallan en la documental al folio 68, con funciones comunes a tal operador especializado y operador N1, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR