STSJ Cantabria 15/2022, 14 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2022 |
Fecha | 14 Enero 2022 |
SENTENCIA nº 000015/2022
En Santander, a 14 de enero del 2022.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Fraternidad Muprespa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander, en el proc. núm. 324/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Higinio, siendo demandada la Mutua Fraternidad Muprespa sobre Seguridad Social y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 30 de septiembre de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Por resolución de la Autoridad Portuaria de Santander, de fecha 12 de diciembre de 2017, se acordó autorizar provisionalmente al demandante Don Higinio, la ocupación de un local de 64 m2 situado en el tinglado V del Muelle de Maliaño con destino a la realización de la actividad de venta de productos diversos al objeto de prestar servicio a los pasajeros que embarcan en los buques de la Compañía Brittany Ferries que presentan servicio regular en el Puerto, con un plazo de vigencia de dos años, que se prorrogó un año más.
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- En fecha 31 de diciembre de 2020, el actor presentó baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por cese de actividad profesional, en fecha 18 de enero de 2020 presentó demanda de empleo ante el Servicio Cántabro de Empleo y en fecha 25 de enero de 2021, solicitó a la Mutua demandada la prestación por cese de actividad por pérdida definitiva de la licencia administrativa, que le fue denegada con fecha 9 de febrero de 2021, al no aportarse la declaración jurada y porque la autorización corresponde a una concesión administrativa y no a una licencia administrativa.
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- La Autoridad Portuaria, también en fecha 12 de diciembre de 2017, había acordado autorizar provisionalmente a Don Jorge la ocupación de un local de 180 m2 situado en el tinglado V del Muelle de Maliaño con destino a cafetería-restaurante con un plazo de dos años, que se prorrogó un año más. Solicitado por esté el abono de prestación por cese de actividad, la Mutua Asepeyo en fecha 8 de febrero de 2021 reconoció su derecho a la prestación por cese de actividad.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Se estima la demanda formulada por DON Higinio contra FRATERNIDAD MUPRESPA y se declare el derecho del actor a percibir la prestación por cese de actividad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO. - La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor y le reconoce el derecho a percibir la prestación por cese de su actividad como trabajador autónomo.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la mutua demandada en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 331.1.a) y c) de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-.
En términos generales, sostiene que en el presente caso no se cumple el requisito del cese involuntario en la actividad, dado que lo que se produjo fue la finalización del plazo de uso del local en donde esta se ejercía. En este sentido, la parte recurrente sostiene que la finalización del plazo de una concesión administrativa no puede considerarse como una causa involuntaria ni tampoco como fuerza mayor, sino que es una circunstancia conocida y similar a la que se produce por la finalización de un contrato de arrendamiento.
Lo que se suscita en el recurso es una cuestión puramente jurídica, pues no resulta controvertido que el actor fue beneficiario de una autorización administrativa para la explotación de un bien de dominio público, sito en el tinglado V del Muelle de Maliaño, por un período de dos años, en virtud de la resolución de 12 de diciembre de 2017, emitida por la Estación Marítima de Santander. Dicha autorización fue prorrogada por un año más, finalizando el día 17 de diciembre de 2020, conforme al artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A diferencia de lo que se sostiene en el escrito de recurso, lo cierto es que nos encontramos ante una situación involuntaria de cese de la actividad, análoga a la prevista legalmente de pérdida de licencia administrativa y similar también a los supuestos que se resuelven en las sentencias del Tribunal Superior...
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