STSJ Castilla-La Mancha 43/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2022
Número de resolución43/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00043/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0001346

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000056 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Celia, Consuelo, Carlos Ramón, Elisa, Emilia

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ, EMILIANO RUBIO GOMEZ, EMILIANO RUBIO GOMEZ, EMILIANO RUBIO GOMEZ, EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña: Gema, DIRECCION000 CB, Arsenio, Luisa

ABOGADO/A: JULIAN BOTELLA CRESPO, JULIAN BOTELLA CRESPO, JULIAN BOTELLA CRESPO

PROCURADOR: JUAN VILLALON CABALLERO, JUAN VILLALON CABALLERO, JUAN VILLALON CABALLERO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Dª. MaríaIsabel Serrano Nieto

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 43/2022

En el RECURSO DE SUPLICACION número 56/21, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Dª. Consuelo, D. Carlos Ramón, Dª Celia ; Dª Elisa, y Dª Emilia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 455/19, siendo recurrido/ s HEREDEROS DE D. Romualdo : D. Arsenio ; y Dª Luisa ; Gema ; y en el que ha actuado como MagistradaPonente Dª María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-9-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 455/19, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda promovida por Dª. Consuelo, D. Carlos Ramón, Dª Celia ; Dª Elisa, y Dª Emilia ; absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Romualdo, presto servicios laborales por cuenta de la demandada, como peón- tractorista.

SEGUNDO: D. Romualdo, sufrió accidente de trabajo el día 5-5-2015, que se describe en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo de la siguiente forma: del accidente.

Según información aportada por D Arsenio, el día 16 de mayo en las instalaciones de la empresa, nos transmite el testimonio recogido por el mismo de las personas que encontraron a la víctima en el lugar del accidente, y trataron de auxiliar en una primera instancia. El accidente consistió en el aplastamiento de la víctima entre dos remolques situados en una cochera existente en las dependencias de la f‌inca donde realizaba la actividad laboral.

Durante la maniobra de aparcamiento marcha atrás de uno de los remolques en la citada cochera, la víctima se bajó de la cabina del tractor, con el motor en funcionamiento, y se situó, por causas desconocidas (presumiblemente para solventar alguna dif‌icultad de la maniobra) entre el remolque existente entre el remolque que ya estaba aparcado en la cochera y el remolque que estaba aparcando en ese momento marcha atrás, cuando de forma inesperada el remolque que estaba enganchado al tractor retrocedió (posiblemente por el hecho de existir una pequeña rampa den el acceso a cochera donde estaban las ruedas del tractor y que el mismo no estuviera totalmente frenado) atrapando entre los dos remolques a la víctima causándole la muerte.

Conclusiones:

En virtud de la información aportada por la empresa los datos recabados en el lugar del accidente y sin haber tenido acceso a los informes del atestado de los cuerpos de seguridad, ni al informe forense, podemos concluir que pudo ser motivado a que se situó por motivos desconocidos entre los dos remolques, y el tractor y no se encontraba inmovilizado, bien por fallo técnico o por no haber accionado los elementos de enclavamiento lo que motivo que el remolque enganchado al mismo se desplazase atrapándole entre dos remolques.

Amador, hermano del accidentado, manifestó que él fue a buscar a su hermano a la f‌inca cuando fue avisado por su cuñada que no volvía del campo y tampoco cogía el teléfono, se encontró a Romualdo de pie sin conocimiento y atrapado entre dos remolques. El tractor, cuando llegó se encontraba con el motor en marcha, llamó por teléfono a Avelino que fue la persona que maniobró el tractor para poder liberar al accidentado.

Avelino manifestó que el tractor cuando él llegó se encontraba con el motor en marcha, en punto muerto y con el freno de mano echado pero no en su totalidad, además manifestó que se encontraba el tractor a la altura de la puerta, las ruedas delanteras en el exterior de la cochera y las traseras en el interior encima de la rampa. La tarea que estaba realizando el trabajador era su tarea habitual.

El día de la visita se pudo comprobar una pequeña rampa en el acceso a cochera donde estaban las ruedas del tractor. Asimismo, según el testimonio de Avelino, el tractor que provocó el atrapamiento se encontraba con el motor en marcha, en punto en muerto, y con el freno de mano echado pero no en su totalidad.

Se comprueba que tanto el tractor como el remolque habían pasado las inspecciones técnicas de vehículos reglamentarias.

De las comprobaciones realizadas, todo apunta que el desplazamiento incontrolado del tractor y del remolque, que atrapó al trabajador, fue debido a la incompleta inmovilización del tractor al encontrarse situado sobre una pequeña pendiente.

Se comprueba que el trabajador no ha recibido formación en materia de prevención de riesgos, levantando acta de infracción, no relacionada causalmente con el accidente de trabajo.

Se impuso a la empresa una sanción de 2.046 euros.

TERCERO: Como consecuencia de dicho accidente los herederos de D. Romualdo percibieron auxilio por defunción: 46,04 euros. Indemnización a tanto alzado en cuantía de 7.055,44 euros; y Pensión de viudedad a favor de Dª Celia, en la cuantía anual de 52%, de una base reguladora de 14110,87.

Los herederos instaron expediente de recargo de prestaciones ante el INSS, que dicta resolución de 6-4-20, por la que se declara que no existió falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral con resultado de muerte sufrido por el trabajador D. Romualdo el día 5-5-2015, y por tanto no se incrementan las prestaciones económicas reconocidas.

Resolución que ha sido impugnada judicialmente.

Los herederos percibieron indemnización de convenio por fallecimiento por importe de 17.000 euros.

CUARTO: Con motivo del accidente, se siguió procedimiento Abreviado nº 65/16 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso, acordándose el sobreseimiento de las actuaciones por auto de la Audiencia Provincial nº 364 de 20-10-17.

QUINTO: La empleadora demandada tenía concertada la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales ajeno con la Sociedad de Prevención FREMAP desde 2010, que elaboró informe de análisis del accidente de trabajo, aportado como doc.6 por la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

En la nota de prevención de riesgos laborales de la visita efectuada por el Técnico de prevención de Fremap el 14-10-13, se indica que se visita la cochera donde están los tractores y la casa de la f‌inca de cereal de secano, en dicha acta se consigna que en la próxima visita se impartirá formación al trabajador e información.

SEXTO: Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultando de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Consuelo, D. Carlos Ramón, Dª Celia ; Dª Elisa, y Dª Emilia, el cual fue impugnado de contrario elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, dicto sentencia con fecha 22.09.2020, en el procedimiento numero 455/19, instado en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por Dña. Consuelo ; D. Carlos Ramón ; Dña. Elisa ; Dña. Emilia y Dña. Celia frente a Herederos de D. Romualdo : D. Arsenio ; Dña. Luisa y Dña. Gema, desestimando la pretensión instada.

Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación con correcto amparo procesal en el artículo 193 de la LRJS alegando cuatro motivos; uno en solicitud de nulidad de la sentencia, otro destinado a la revisión de hechos probados y dos en orden al examen normativo de la misma.

Dicho recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Iniciando el examen de los motivos de oposición formulados por el recogido en el articulo 193 a) de la LRJS, la parte recurrente solicita la nulidad de actuaciones al conculcar la sentencia el articulo 24.1 y 2 de CE, 238.3 LOPJ y 97.2 de la LRJS, indicando que la sentencia prejuzga el fallo en el hecho probado quinto al haber impugnado la parte actora en Sala ese informe que no esta ratif‌icado, no constando en la fecha del accidente la existencia de recibo a la fecha coetánea al siniestro, generando...

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