STSJ Galicia 10/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
Fecha14 Enero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2022

-

Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0001594

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015659 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Ascension, Leonardo

ABOGADO ROBERTO RIVEIRO CAMINO, ROBERTO RIVEIRO CAMINO

PROCURADOR D./Dª. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, catorce de enero dos mil veintidós.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15659/2020, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Ascension y D. Leonardo, representados por el procurador D.BENJAMIN VICTORIANO REGUEIRO MUÑOZ, dirigidos por el letrado D.ROBERTO RIVEIRO CAMINO, contra RESOLUCION 30/07/20 ITP-AJD-EXPEDIENTE NUM000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 17.941,18 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y postura de las partes en el procedimiento:

Doña Ascension y Don Leonardo interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de julio de 2020, que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000, presentada contra el acuerdo de la Oficina liquidadora del distrito hipotecario de Santiago de Compostela (Agencia Tributaria de Galicia) por el que se rechaza la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en el año 2016 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

La cuestión que se somete a debate en este procedimiento radica en comprobar si se cumple el segundo de los requisitos que exige el artículo 14.Cinco del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, para aplicar el tipo de gravamen del 4 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, y aquí, en particular, a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

La Administración demandada y el TEAR sostienen que los recurrentes no pueden acogerse al beneficio fiscal interesado, al haber presentado las declaraciones del impuesto sin solicitar su aplicación, de manera que la solicitud presentada el día 23 de marzo de 2018 lo ha sido fuera de plazo.

Frente a la liquidación practicada los recurrentes alegan los siguientes motivos de impugnación:

1) En primer lugar, una incorrecta aplicación del artículo 23 de la Real Decreto Legislativo 1/2011, pues la denegación de la petición formulada por los actores obedece a una cuestión de orden formal, y no concurre el presupuesto de aplicación del citado precepto, esto es, que los tipos reducidos dependan del cumplimiento de un requisito posterior a la fecha del devengo del impuesto, pues la venta de la que fue la anterior vivienda habitual de la familia no es requisito del que dependa la posibilidad de acogerse a los tipos educidos.

2) En segundo lugar, la vulneración del principio de igualdad, pues la imposibilidad de rectificación constituye una interpretación formalista que no atiende a los hechos que son base de los beneficios fiscales que se solicitaron y que constan acreditados, y contraviene la posibilidad general de rectificación de las autoliquidaciones consagrado en el artículo 120.3 LGT, y contraviene asimismo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la STC 77/2015, sobre expedición del título de familia numerosa para la aplicación del tipo reducido por adquisición de vivienda habitual.

SEGUNDO.- Normativa sobre la aplicación del beneficio fiscal consistente en la aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Normativa autonómica (Decreto Legislativo 1/2011):

El Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, regula en su artículo 14 el tipo de gravamen del ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, estableciendo en su apartado Cuatro, en la redacción aplicable ratione temporis, lo siguiente:

"Cuatro. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:

  1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miembro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición con título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia.

  2. Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

    A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente...

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