STSJ País Vasco 72/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución72/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 392/2021

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 72/2022

ILMOS/A. SRES/A. PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil veintidos.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 392/2021 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto Foral 12/2021 de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, que modifica el Reglamento del IRPF, en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 12/03/2021).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Camino representada por la Procuradora DOÑA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO y dirigida por si misma como Letrada.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora DOÑA MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada DOÑA ARANTZAZU ARRANZ BILBAO

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dña. Teresa Lapresa Villandiego, actuando en nombre y representación de Dña. Camino, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto Foral 12/2021 de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, que modifica el Reglamento del IRPF, en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 12/03/2021); quedando registrado dicho recurso con el número 392/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la nulidad de la nueva redacción dada a los siguientes artículos del Reglamento del IRPF dada por Decreto Foral 12/2021 de 9 de marzo: Artículo 73.- Obligación de declarar. Artículo 73 quater.- Canales asistenciales. Artículo 73 septies.- Representación. Artículo 74.- Notificaciones. Artículo 75 bis.- Actuaciones sobre un borrador de declaración con resultado a Devolver. Párrafo segundo del inciso a`), de la letra c). Artículo 75 ter.- Actuaciones sobre borradores de declaración con resultado a ingresar. Párrafo segundo letra a). Que se impongan las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, declarando la conformidad a Derecho del Decreto Foral 12/2021, de 12 de marzo de 2021 de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 21 de octubre de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/02/22 se señaló el pasado día 08/02/22 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Sra. Camino se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 12/2021 de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, que modifica el Reglamento del IRPF, en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 12/03/2021).

Se impugnan los artículos 73, 73 quater, 73 septies, 74, 75 bis y 75 ter. Los motivos impugnatorios son los siguientes:

  1. - Art. 73 y 73 quarter: contradicen los arts. 12, 14 y 16 dela ley 39/2015 de 2 de octubre, de PAC.

    1. no cabe establecer la obligación general de todas las personas físicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, únicamente de aquellos que quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad.

    2. No se justifica qué especial capacitación encuentra la DFB en "todos los contribuyentes del IRPF". Tampoco el informe jurídico analiza el impacto económico presupuestario y potencial impacto de género (art. 14 del DF 2/2017 de 17 de enero).

  2. - Art. 73 septies: en relación con el art. 44 de la NFGT y art. 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    No se puede representar a fallecidos. En el informe emitido por la Asesoría Jurídicia (documento 8) se hace referencia a "algunas imprecisiones", pero no se identifican.

  3. -Art. 74 y 75 bis- Notificaciones

    1. no se puede establecer la obligación general de notificar exclusivamente por medios electrónicos.

    2. se establece que la notificación se produce cuando se realiza el depósito en sede del acto a notificar; pero la LPA y la NFGT no lo establecen en estos términos (arts. 39/2015 y 107 de la NFGT). A pesar de la advertencia establecida por la Asesoría Jurídica se ha mantenido.

SEGUNDO

El Decreto Foral 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia establece en los preceptos impugnados:

Articulo 73.Obligación de declarar

  1. Las y los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia partiendo del borrador de declaración a que se refieren los apartados 2 y 3 siguientes, con los límites y condiciones previstos en el artículo 102 de la Norma Foral del Impuesto y en el presente Reglamento.

    La presentación de la declaración, así como las rectificaciones de la declaración presentada o los recursos en vía administrativa que procedan, se efectuarán por medios electrónicos exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con excepción del procedimiento relativo a las reclamaciones económico- administrativas regulado en el Capítulo IV del Título V de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en las disposicio- nes reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

    Asimismo, las actuaciones de las y los contribuyentes se entenderán realizadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando se efectúen haciendo uso de los canales asistenciales regulados en el artículo 73 quater de este Reglamento.

  2. En el marco de sus actuaciones de asistencia a los y las contribuyentes y con el fin de facilitarles el cumplimiento de la obligación de presentación de la declara- ción, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pondrá a su disposición un borrador de declaración que contendrá, en su caso, un resultado a devolver o a ingresar, en base a los datos, antecedentes o demás elementos de que disponga.

    El borrador a que se refiere el párrafo anterior no producirá efectos jurídicos para los y las contribuyentes hasta que adquiera el carácter de declaración por este Impuesto en los términos previstos en el Capítulo III de este Título.

  3. Partiendo de los borradores de declaración proporcionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, las y los contribuyentes deberán, en su caso, modificar y/o completar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en los mismos, así como acompañar su declaración de los documentos y justificantes que se establezcan, para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional, a la que se refiere la letra a) del artículo 122. 3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

  4. Las personas sucesoras del causante quedarán obligadas a cumplir las obligaciones de presentar las declaraciones pendientes por este Impuesto, de conformidad con el artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.»

    Cuatro. Se añaden a continuación del articulo 73 nuevos artículos 73 bis y 73 ter, cuyo contenido coincide con el de los actuales artículos 74 y 75, respectivamente.

    Cinco. Se crea un Capítulo II dentro del Título VI y a continuación del artículo 73 ter, que contiene los artículos 73 quater, 73 quinquies, 73 sexies, 73 septies, 74 y 75, con el siguiente título:

    CAPITULO II. CUESTIONES GENERALES

    Seis. Se añaden nuevos artículos 73 quater, 73 quinquies, 73 sexies y 73 septies, a continuación del artículo 73 ter, con el siguiente contenido:

    Artículo 73 quater. Canales asistenciales

    A efectos de facilitar la presentación de la declaración a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, las y los contribuyentes podrán realizar consultas, modificaciones y otras actuaciones en relación con el borrador de declaración, así como efectuar la presentación de la declaración, a través de los siguientes canales:

    a) La sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación a los que se refiere el...

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