STSJ Galicia 501/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2021
Fecha17 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00501/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7182/2021

RECURRENTE: Gema

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Letrado: SONIA PAZOS CAMPOS

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 17 de diciembre de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7182/2021, interpuesto por el representante procesal de doña Gema contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 19.02.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 11.01.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate de los trabajadores autónomos.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.04.21, el representante procesal de doña Gema interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 19.02.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 11.01.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate de los trabajadores autónomos, por tener deudas tributarias.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal, al no haberse interesado la práctica de prueba, ni la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

CUARTO

Mediante providencia de 03.12.21 se ha señalado para el día 17.12.21 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Dado el importe de la ayuda interesada, la cuantía del recurso se puntualiza en 1.200,00 euros.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 17.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020. A una de las dos líneas de ayudas (por un importe de 1.200,00 euros) presenta doña Gema una solicitud el 19.11.20, para realizar actividades de limpieza industrial y de edificios, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte su situación fiscal. Así se hace y de sus resultas se verifica que no se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, por lo que se le deniega esa subvención por resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 11.01.21. Frente a esa resolución formula la interesada un recurso de reposición al que incorpora un certificado de la Agencia Tributaria de 13.01.21, que afirma que sí se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como que tenía aplazado el abono en período voluntario de la liquidación del tercer trimestre del impuesto sobre el valor añadido del ejercicio de 2020, pero su recurso se desestima a medio de la resolución de aquella autoridad de 19.02.21, que es la que aquí se impugna.

La demanda menciona esos hechos y sostiene que el departamento autonómico no interpretó correctamente la situación fiscal de la actora cuando la consultó, ya que el hecho de que tuviera una deuda aplazada no significaba que no estuviera al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, a lo que añade que, según las bases de la convocatoria, no pudo acreditar ese extremo con la solicitud, sino tras formular el recurso de reposición, con la aportación del certificado extendido el 13.01.21 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que no significa que no se encontrara al corriente en el pago de esas obligaciones con anterioridad, como lo acredita con el documento que adjunta; también menciona un fragmento de la exposición de motivos de la orden de la convocatoria, así como su artículo 13, para amparar su pretensión de que se anule la resolución impugnada para que se le conceda a aquélla la ayuda que solicitó, con sus intereses.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la defensora autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la orden de convocatoria, que exigía estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, que la interesada podía acreditar, bien mediante la presentación de un certificado, o bien autorizando al departamento convocante a consultar ese dato de la plataforma telemática, que fue lo que la actora eligió, de cuyas resultas se acreditó que tenía deudas en la fecha de la solicitud, lo que determinó que se le denegara la ayuda.

SEGUNDO

La subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera liberalidad en la atribución de fondos públicos, de suerte que su carácter modal implica que el beneficiario deba cumplir íntegramente...

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