STSJ Galicia 588/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2021
Fecha17 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00588/2021

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4028.2021

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D.JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 17 de diciembre de 2021

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004028 /2021 entre partes, como recurrente, la Cofradía de Pescadores Virxe do Carme de Rianxo, representado por el procurador Don José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado Don Manuel Meiriño Sánchez y como parte demandada Conselleria do Mar representada y asistida por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia sobre extracción de moluscos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por como recurrente, la Cofradía de Pescadores Virxe do Carme de Rianxo, representado por el procurador Don José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado Don Manuel Meiriño Sánchez contra:

  1. -Resolución de la Conselleria do Mar, de 26.01.2021 por la que acuerda INADMITIR por falta de legitimación del recurrente el recurso de alzada (RE-EXE-2021-0017) presentado por Victoriano, en representación de la Cofradía de Pescadores de Rianxo y asociados contra la resolución de 15.01.2021 dictada por la Directora Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro, pola que se autoriza la extracción de vieira con rastro de vieira ou volandeira para evisceración na Ria de Arousa del 18 al 21 de Enero. Doc. Número.1 aportado con anuncio recurso.

  2. -Resolución de la Conselleria do Mar, de 26.01.2021 por la que acuerda INADMITIR por falta de legitimación del recurrente el recurso de alzada (RE-EXE-2021-0019) presentado por Victoriano, en representación de la Cofradía de Pescadores de Rianxo y asociados contra la resolución de 21.01.2021 dictada por la Directora Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro, pola que se autoriza la extracción de vieira con rastro de vieira ou volandeira para evisceración na Ria de Arousa del 25 al 28 de Enero. Documento Número Dos aportado con anuncio recurso.

  3. -Resolución de la Conselleria do Mar, de 01.02.2021 por la que acuerda INADMITIR por falta de legitimación del recurrente el recurso de alzada (RE-EXE-2021-0028) presentado por Victoriano, en representación de la Cofradía de Pescadores de Rianxo y asociados contra la resolución de 29.01.2021 dictada por la Directora Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro, pola que se autoriza la extracción de vieira con rastro de vieira ou volandeira para evisceración na Ria de Arousa del 1 al 4 de Febrero. Documento Número Tres aportado con anuncio recurso.

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en: Deriva la legitimación a favor de la recurrente en virtud del artículo 18 y 19.1ª) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sobre legitimación activa de la demandante, titular de un derecho/interés directo en la anulación del acto que se recurre, por cuanto que mi representada como Corporación de Derecho Público, en calidad de interesada conforme establece expresamente el artículo 3 de la Orden de 15 de Enero de 2002 por la que se regula la extracción y comercialización de vieira (Pecten maximus) (DOG nº 12, de 17 de Enero), resulta perjudicada (al igual que sus asociados o armadores que ostentan en sus buques el permiso habilitante para faenar con artes de vieira/volandeira para extraer dicha especie en los Planes de Gestión autorizados en la Ria de Arousa, habiendo incurrido la administración demandada en vulneración notoria de forma y de fondo al haber inadmitido - irregularmente- los recursos de alzada interpuestos contra otras tantas resoluciones de la Directora Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro que excluía a las embarcaciones con puerto base en Ríanxo. a - Inexistencia de causa de inadmisión de los recursos de alzada interpuestos por el patrón mayor de la cofradía de pescadores de Rianxo contra la resoluciones de la directora xeral de desenvolvemento pesqueiro autorizando la extracción de vieira y excluyendo a los buques del puerto de Rianxo. 2.- Cristalina violación del artículo 3.2 de la Orden de 15 de enero de 2002 por la que se regula la extracción y comercialización de vieira (Pecten maximus) en relación con los artículos 4.1.b y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Termino por suplicar que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto:

1 - Se declare la nulidad radical de las resoluciones de la Excma. Conselleira do Mar siguientes:

  1. Resolución de la Conselleria do Mar, de 26.01.2021 por la que acuerda INADMITIR por falta de legitimación del recurrente el recurso de alzada (RE-EXE-2021-0017) presentado la Cofradía de Pescadores de Rianxo y asociados contra la resolución de 15.01.2021 dictada por la Directora Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro, pola que se autoriza la extracción de vieira con rastro de vieira ou volandeira para evisceración na Ria de Arousa del 18 al 21 de Enero.

  2. Resolución de la Conselleria do Mar, de 26.01.2021 por la que acuerda INADMITIR por falta de legitimación del recurrente el recurso de alzada (RE-EXE-2021-0019) presentado por la Cofradía de Pescadores de Rianxo y asociados contra la resolución de 21.01.2021 dictada por la Directora Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro, pola que se autoriza la extracción de vieira con rastro de vieira ou volandeira para evisceración na Ria de Arousa del 25 al 28 de Enero. Doc. Nº 2.

  3. Resolución de la Conselleria do Mar, de 01.02.2021 por la que acuerda INADMITIR por falta de legitimación del recurrente el recurso de alzada (RE-EXE-2021-0028) presentado la Cofradía de Pescadores de Rianxo y asociados contra la resolución de 29.01.2021 dictada por la Directora Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro, pola que se autoriza la extracción de vieira con rastro de vieira ou volandeira para evisceración na Ria de Arousa del 1 al 4 de Febrero.

Al objeto de que, por la Sala, se declare la legitimación activa de la Cofradía de Pescadores de Rianxo, en nombre propio y en el de sus asociados, para la interposición de dichos recursos de alzada.

2 - Y entrando en el fondo del asunto, acuerde la nulidad radical de las anteriores resoluciones por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda.

3 - Se condene en costas a la administración y demás partes personadas.

SEGUNDO

La demandada Xunta de Galicia (Conselleria de Pesca) contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada, en concreto que las resoluciones impugnadas consideran que la Cofradía de Pescadores Virxe do Carmen de Rianxo carece de legitimación para recurrir en alzada las resoluciones de autorización de extracción controlada de vieira otorgadas a la Cofradía de Cambados, dado que, insistimos, no estamos ante un Plan de extracción planificado por la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro, y en modo alguno le afecta a la Cofradía recurrente la decisión de autorizar dicha extracción controlada a la Cofradía de Cambados, dado que no concurren en este caso los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar la existencia de un interés legítimo en dicha Cofradía. Pues bien, en el caso que nos ocupa, la Cofradía de Pescadores Virxe do Carmen de Rianxo no cumple o reúne ninguno de tales requisitos en orden a reconocerle legitimada para interponer los recursos de alzada inadmitidos, ya que la anulación de las resoluciones por las que se autorizaban determinadas extracciones controladas de vieira a la Cofradía de Cambados no conllevaría ni reportaría ningún efecto positivo ni negativo o de futuro para la recurrente, dado que solo podría autorizarse a las embarcaciones dependientes de ella una extracción de vieira igual o equivalente si lo hubiese solicitado ligando dicha solicitud a una concreta planta evisceradora, con los límites y proporción exigidos en la Orden de 2002, es decir, ajustando la extracción a la capacidad de dicha planta, así como a la comercialización del producto, e incluyendo en dicha solicitud las embarcaciones dependientes de dicha Cofradía. Por tanto, no hay una relación unívoca entre la recurrente y el objeto de aquellas resoluciones de autorización. y reiterando los alegatos efectuados en la resolución recurrida, solicitando la desestimación de esta.

Se recibió el procedimiento a prueba tras la cual se practicaron conclusiones.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2021, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento:

  1. Resolución de la Conselleria do Mar, de 26.01.2021 por la que acuerda INADMITIR por falta de legitimación del recurrente el recurso de alzada (RE-EXE-2021-0017) presentado la Cofradía de Pescadores de Rianxo y asociados contra la resolución de 15.01.2021 dictada por la Directora Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro, pola que se autoriza la extracción de vieira con rastro de vieira ou volandeira para evisceración na Ria de Arousa del 18 al 21 de Enero.

  2. Resolución de la Conselleria do Mar, de 26.01.2021 por...

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