STSJ Castilla-La Mancha 2/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2022
Fecha13 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2022

Recurso de Apelación nº 436/21

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estevez Goytre.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 2

En Albacete, a trece de Enero de 2022

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 436/21 interpuesto por la Procuradora Doña Margarita Gómez Moreno en nombre y representación de SERVICIOS AGUSTIN TOMAS S.L.U, contra auto de fecha 10/09/21, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Albacete , dictada en la PSS nº 205, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

Han comparecido como parte apelada el EXCMO AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO representado por el letrada Doña. Lucía Muñoz López-Peláez.

MATERIA: CONTRATOS, medida cautelar Ley Contratos Sector Público por impago de facturas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de la mercantil SERVICIOS AGUSTÍN TOMAS SLU el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete, nº 41, de 10 de septiembre de 2021 , en el que se acuerda :

" No ha lugar a la medida cautelar interesada por la Procuradora Sra. Gómez Moreno en nombre y representación de SERVICIOS AGUSTIN TOMAS S.L.U. , sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales." .

SEGUNDO

Por parte de SERVICIOS AGUSTÍN TOMAS SLU se interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El Ayuntamiento de Villarrobledo ( Albacete) se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto al compartir las conclusiones a las que se llega en el auto apelado al negar la adopción de la medida cautelar interesada por la mercantil referida al pago de diversas facturas.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 12 de enero de 2022; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el auto apelado y los motivos para denegar la medida cautelar

Del examen del contenido de las actuaciones remitidas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete se extrae que la mercantil apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Villarrobledo por falta de pago de las facturas presentadas al cobro en virtud de contrato administrativo suscrito entre las partes para la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito, de fecha 28 de febrero de 2018, solicitando mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2020 la medida cautelar de pago inmediato de la deuda.

Tras el trámite de alegaciones concedido al Ayuntamiento de Villarrobledo se opuso a la medida cautelar, con argumentos que vienen a ser coincidentes con los que ahora esgrime en su oposición al recurso de apelación, y en el auto apelado la Juzgadora a quo, tras la cita de determinados preceptos de la Ley 30/1992 ( arts 94 y 111 ), así como de los arts 129 y 130 de la LJCA , concluye en su Fundamento Jco Cuarto que :

" En el presente caso consta que el solicitante de la medida cautelar habría interesado la compensación de determinadas deudas que habría contraído con el Ayuntamiento demandado, habiendo éste accedido a la referida compensación. Consta igualmente justificación documental de facturas abonadas y transferencias efectuadas a favor de la solicitante de la tutela cautelar, por lo que no resulta debidamente justificada la cantidad reclamada como impagada por lo que procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 RDL 3/2011 la denegación de la medida cautelar interesada por falta de determinación de la cuantía" .

SEGUNDO

Sobre la normativa de aplicación a la solicitud de medidas cautelares en el ámbito contractual

Residenciada la deuda reclamada al Ayuntamiento de Villarrobledo en el marco de un contrato administrativo, no es de aplicación el régimen común que sobre las medidas cautelares contemplan los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 , ni tampoco los recogidos en la Ley 30/1992 - ya derogada-, existe un régimen especial contemplado en el vigente art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , que con idéntica redacción a su precedente citado en el auto, expresamente viene a decir que:

" Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley , los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración...

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