STSJ Comunidad de Madrid 5/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución5/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0065320

Procedimiento Recurso de Suplicación 652/2021

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1413/19

RECURRENTE/S: COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS

RECURRIDO/S: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 5

En el recurso de suplicación nº 652/21 interpuesto por la procuradora Dª Mª CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ en nombre y representación de COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1413/19 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS contra, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que

en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JULIO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS frente a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (Adif), ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 29/6/2018 se publicó la convocatoria pública de ingreso a plazas de Personal de Convenio en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Código: NUM000 ), conforme lo dispuesto en la Disposición adicional décima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sobre contratación de personal de las entidades públicas empresariales.

En la citada convocatoria se ofertaban un total de 343 plazas.

SEGUNDO: La Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ario 2018, dispone una oferta de empleo público extraordinaria y adicional en Adif para el año 2018, de 183 plazas, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

TERCERO: Con base en lo anterior se procede mediante la Resolución de 18 de octubre de 2018 del Director General de Gestión de Personas de Adif, a incrementar en 143, el número de plazas ofertadas en la Convocatoria (Código: NUM000 ) publicada 29/6/2018.

A tal objeto se abre un plazo de presentación de nuevas solicitudes, conservándose registradas las solitudes que ya se habían presentado para concurrir al proceso, y manteniéndose inalteradas las Bases de la Convocatoria; procediéndose a publicar en la página web de Adif la Resolución de 18/10/2018 y el texto íntegro de la Convocatoria (Código: NUM000 ).

CUARTO: Dentro de los puestos objeto de la citada convocatoria, se ofertan 9 plazas con el perf‌il Cuadro Técnico

- Ingeniería Técnica de Obras Públicas, número de referencia NUM001, con la siguiente descripción obrante en la propia convocatoria:

( Requisitos: Titulación Universitaria que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

( Valorables: Especialidades de Construcciones Civiles o de Transportes y Servicios

Urbanos. Másteres Universitarios, preferentemente Ingeniería Ferroviaria o Infraestructuras Ferroviarias. Experiencia Laboral y en las funciones del puesto.

QUINTO: Con fecha 12/2/2019, dentro del desarrollo del proceso selectivo ya descrito, se reúne el Tribunal de Evaluación del mismo y ante las reclamaciones efectuadas con respecto a la admisión en dicho proceso de titulados superiores, en donde se hace mención a reclamaciones efectuadas en referencia al perf‌il objeto del presente recurso de reposición, decide ratif‌icar dichas admisiones, aprobando la publicación de la resolución provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, atendiendo a dichos parámetros.

SEXTO: Con fecha 22/2/2019 Don Claudio, como Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, interpone recurso de reposición contra la decisión del Tribunal descrita en el hecho probado anterior, solicitando la suspensión del proceso selectivo, impugnando la resolución provisional de excluidos /admitidos en el mismo, al entender que se ha admitido en el perf‌il con número de referencia NUM001, Cuadro TécnicoIngeniero Técnico de Obras Públicas a titulados en ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, contraviniendo con ello, según las alegaciones vertidas en dicho recurso de reposición, las bases de la convocatoria.

SÉPTIMO.- Por resolución de 15/3/2019se desestima el recurso de reposición.

OCTAVO.- Se ha presentado demanda el 19/12/2019.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que ha desestimado su demanda por la que solicitaba que se declare contraria a derecho la actuación de la demandada consistente en la admisión en la convocatoria de

personas con titulación diferente a la requerida en sus propias bases. La entidad demandada ADIF representada por el Abogado del Estado ha impugnado el recurso.

Se han formulado dos motivos amparados en el art. 193.c) de la LRJS. En el primero se alega la infracción del art. 9.3 de la Constitución y de la jurisprudencia, citando la sentencia del TS Sala de lo Contencioso Administrativo de 8-7- 2020 rec. 135/19 sobre vinculación de los procesos de selección a las bases de la convocatoria. En el segundo se alega la infracción de la normativa que regula el ejercicio de las profesiones reguladas, citando las siguientes normas: RD 581/17 de 9 junio, RRDD 1432/91, 1435/91 y 1452/91 modif‌icados por RD 50/95, RD 1425/91, ley orgánica 4/07, RD 1393/07, Orden CIN/309/2009, ley 2/1974 redactada por ley 25/2009 art. 3.2 y disposición transitoria 4ª sobre la colegiación obligatoria como requisito establecido por ley para el ejercicio de la profesión. En el suplico se solicita que se dicte sentencia declarando contraria a derecho la admisión de las titulaciones...

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