STSJ Comunidad de Madrid 27/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha13 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0038547

Procedimiento Recurso de Suplicación 581/2021 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 884/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 27/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 581/2021, formalizado por el LETRADO D. JORGE QUEVEDO SÁNCHEZ en nombre y representación de Doña Eufrasia, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 884/2020, seguidos a instancia de D. Eufrasia contra LAS HADAS DE TORRELODONES SL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Doña Eufrasia ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Las hadas de Torrelodones S.L., con antigüedad reconocida de 29 de agosto de 2008, encuadrada en la categoría profesional de Educador I, devengando un salario de 1.094,08 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La demandante realizaba una jornada completa en horario de 8:30 a 17:30 horas de lunes a viernes (descansando 1 hora para comer).

  2. - El convenio colectivo de aplicación es el de Asistencia y Educación Infantil, publicado en el BOE de 26 de julio 2019.

  3. - En fecha 15 de junio de 2020, mediante Burofax la empresa comunica a la demandante su decisión de poner f‌in a la relación laboral, con efectos del 30 de junio 2020, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los trabajadores, alegando lo siguiente: artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por cese de la actividad, disolución y liquidación empresarial, en relación a lo establecido en el apartado 1. del artículo 51 del mismo texto legal .

    La sociedad en el desarrollo de su objeto social que es la "Impartición de enseñanzas regladas, de forma privada o concertada, de cualquier nivel educativo", imparte su actividad como Escuela Infantil-Guardería.

    Las razones que fundamentan la extinción de su contrato de trabajo son el cese de la actividad de la compañía y disolución y liquidación de la misma, acordado por Junta General de Socios celebrada con fecha 12 de junio de 2020 por el que se aprueba por unanimidad el siguiente Acuerdo: "El cese de actividad por pérdidas sociales y la solicitud de declaración de concurso para la liquidación de la compañía por falta de masa activa, como forma de disolución y liquidación de la compañía.

    Conforme a lo previsto en el artículo 363.1 e) del RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, procede la disolución de la sociedad por pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en lo medida suf‌iciente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

    Hasta la fecha, la situación de desequilibrio patrimonial se ha venido solventando con aportaciones no reintegrables y/o subordinadas de los socios. Sin embargo, en la actualidad, la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y el cierre de las actividades que son propias de la empresa durante más de tres meses en mitad del curso escolar, así como la indeterminación de la situación para la apertura del próximo año escolar hacen inviable la continuidad económica de lo compañía, por lo que se acuerda el cese de actividad de la empresa, y la consecuente resolución y/o extinción de las diversas relaciones jurídicas que le son de aplicación con terceros proveedores, clientes, trabajadores y administraciones públicas, en su caso.

    No obstante lo anterior, y al margen de créditos subordinados, la sociedad tiene más de un acreedor por lo que no resulta posible lo adopción del acuerdo directo de disolución conforme al artículo 363.1 e) señalado, ni por la vía del artículo 368 del mismo texto sino que, hallándose incurso en el presupuesto objetivo del artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursa!, y dentro de los plazos previstos en el artículos del mismo precepto, procede y así se acuerda la solicitud de declaración de concurso voluntario con la expresa solicitud de la declaración del concurso v de conclusión del mismo en el mismo acto y desde el inicio por falta de bienes suf‌icientes para atender todas sus deudas."

    Sin perjuicio de acreditar estas circunstancias en el momento oportuno, acompañamos a la presente certif‌icación del Acta de la Junta General de Socios de fecha 12 de junio de 2020, e igualmente le comunicamos que en el domicilio social de esta empresa se encuentran a su disposición, a los efectos de su análisis, toda la documentación justif‌icativa de los acuerdos sociales adoptados.

    Por todo ello, y en base a las causas expresadas con anterioridad, por medio del presente escrito le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo por cese de la actividad de la compañía, disolución y solicitud de declaración de concurso de acreedores para la liquidación de la misma cierre empresarial, y en este sentido, y al objeto de cumplir con las prevenciones establecidas legalmente en relación a los despidos por causas objetivas se le pone de manif‌iesto que:

    La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a partir del día 30 de Junio de 2.020, otorgándole los 15 días de preaviso legalmente establecidos.

    Que, igualmente, y de conformidad con el apartado b) del núm. 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores le manifestamos que como consecuencia de la situación económica puesta de manif‌iesto en la presente carta de despido, que motiva el cese, disolución y liquidación de la empresa y ante la ausencia de liquidez y tesorería de la compañía, la indemnización legalmente prevenida de veinte días por año de servicio, que asciende a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (8.660,91.-euros), y de conformidad a lo prevenido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, le indicamos que no nos resulta posible poner a su disposición en este momento dicha indemnización.

    Que de conformidad con lo establecido en el apartado 2) del articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores, Usted tiene derecho sin pérdida de retribución a una licencia de seis horas semanales con el f‌in de buscar nuevo empleo.

    Sin otro particular, lamentando la decisión adoptada y agradeciéndole los servicios prestados para esta mercantil>>.

  4. - En la misma carta se hace mención a que, al amparo del art. 53.1 b) del ET, y como consecuencia de la falta de Liquidez y tesorería no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización que la empresa cuantif‌ica en 8660,91€.

  5. - La demandante estuvo afectada por expediente de regulación temporal de empleo por el periodo comprendido entre el día 11 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

  6. - Se ha formalizado la baja de la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha de 30 de junio de 2020.

  7. - La empresa no ha abonado a la trabajadora los 5,75 días de vacaciones devengados.

  8. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

  9. - Se ha presentado papeleta de conciliación en fecha de 18 de julio de 2020 ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda promovida por doña Eufrasia frente a LAS HADAS DE TORRELODONES, SL DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO, desestimando la acción de despido y acogiendo la acción de reclamación de cantidad y, en consecuencia, acordando condenar a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.660,91 euros en concepto de indemnización por causas objetivas y la de 182,08 € en concepto de vacaciones devengadas y no satisfechas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Doña Eufrasia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/09/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

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