STSJ Comunidad de Madrid 2/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución2/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0016514

Procedimiento Recurso de Suplicación 871/2021 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 308/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 2/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

En Madrid a doce de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 871/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ENCARNACION MARTIN GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Florentino, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 308/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Florentino frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Florentino, cuyos datos personales obran en autos, presta servicios para ADIF ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL con antigüedad de 14-7- 1980, y categoría inicial A70 mando intermedio y cuadro técnico, categoría salarial 35 con 4.317,52€/m brutos incl. f‌ijo + variable + complementos, obteniendo por procedimiento de Movilidad Voluntaria por Concurso 2019 de puestos de Cuadros Técnicos y Técnicos ADIF y ADIF-AV (PMCTT-2019) la plaza A80 estructura de apoyo de superior categoría pero con menor sueldo,

3.407,66€/m brutos f‌ijo + variable aparte prorrateo de pagas extras. No es representante de trabajadores.

SEGUNDO

En las Bases para el proceso de Movilidad Voluntaria de 25-7-2019, punto 2.7, se indica que la fecha de reconocimiento de la antigüedad a los exclusivos efectos del concurso se conocería con la publicación de la adjudicación def‌initiva. En Nota Informativa de Resolución de Convocatoria de 11-3-2020 se indica que "A los solo efectos de reconocimiento de antigüedad para concurrencia con terceros, se establece el día 11 de marzo para todos los adjudicatarios, independientemente de la fecha de efectividad de los cambios de situación"

TERCERO

Pese a la adjudicación def‌initiva de puesto A80 de 11-3-2020 que obra en Listado anexo a la nota Informativa, el actor siguió desempeñando su puesto A70 de mando intermedio según cuadrantes mensuales de trabajo desde abril 2020 a diciembre 2020 y nóminas de marzo a septiembre 2020 pasando a cobrar la categoría A80 a partir de octubre 2020 que es donde se efectúa una regularización de haberes con efectos retroactivos de marzo, siéndole notif‌icada en Comunicación de 25-11-2020 por la Dirección de planif‌icación, Organización y Administración su reasignación def‌initiva al puesto A80 T. de asign. de resp. y análisis de IMP dependiente del Área Sist. Incentiv. y puntualidad Subd Análisis y control de la puntualidad con residencia en Madrid y efectos de 11-3-2020, previa la de credencial Organizativa de 6-11-2020 notif‌icada el 17 donde se establece la retribución f‌ija de 43.420,08€/año + variable de 7.136,18€/m brutos en función de los objetivos que no son iguale a los del puesto A70.

Ante la petición de aclaración de las retribuciones, se contesta por email que los cambios a todos los niveles tuvieron efectos de 11-3-2020 con recalculo de retribuciones inclusión hecha de las variables que cobraba como A70 que con A80 desaparecían quedando sólo en junio (35%) diciembre (35%) y abril (liquidación), otorgando para evitar que se mermara del todo la nómina quedando en negativo, un anticipo de variable.

CUARTO

Se invoca una cantidad debida de 10.521,62€ por descuentos en nómina de octubre (lapso de marzo a septiembre 2020) por antigüedad 1862,33€, complemento circulación 1330,50€, toma y deja 3010,17€ y nocturnidad 360,35€ + conceptos dejados de cobrar en nóminas de octubre 2020 a enero 2021 o desde que se f‌ija la categoria A80 según detalle de folios 3 y 4 que se dan por reproducidos.

La empresa reconoce un débito de 1.171,24€ por regularización entre importes de 30.947,76€ A70 y 29.803,52€ A80.

QUINTO

Se emite Certif‌icado por el SMAC dándose por cumplimentado el trámite de conciliación al no haberse celebrado en los 30 días de rigor desde la papeleta de ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Florentino frente a ADIF ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, debo CONDENAR Y CONDENO a la misma al abono de 1.171,24€ + 10% mora ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Florentino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo Único y al amparo del artículo 193...

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