STSJ Asturias 3/2022, 11 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Enero 2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 3/2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00003/2022
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2020 0001269
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002209 /2021
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 630/2020
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE AVILES
ABOGADO/A: DAVID CUELLAR FLORES
RECURRIDO/S D/ña: Ofelia
ABOGADO/A: MANUEL GÓMEZ MENDOZA
SENTENCIA NÚM. 3/2022
En OVIEDO, a once de enero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2209/2021, formalizado por el Letrado D. David Cuellar Flores, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, contra la sentencia número 252/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 630/2020, seguido a instancia de Dª Ofelia, representada por el Letrado D. Manuel Gómez Mendoza frente a la citada entidad local recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Ofelia presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 252/2021, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
. - La actora Doña Ofelia, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de DIRECCION000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por interinidad, suscrito en fecha 22-10-2014, con la categoría profesional de Técnico en Educación Infantil. En la actualidad sigue prestando servicios para dicho Ayuntamiento.
-
- El objeto del contrato es la sustitución de la trabajadora María Luisa que disfrutaba de reducción de jornada laboral por razón de guarda legal de hijo menor de 12 años.
-
- La demandante no es representante de los trabajadores ni ostenta cargo sindical.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda formulada por Doña Ofelia contra el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, y debo declarar y declaro la condición de la actora como trabajadora por tiempo indefinida no fija y una antigüedad de 22 de octubre de 2014, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento, con las consecuencias legalmente establecidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de septiembre de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que declara la condición de la actora como trabajadora indefinida no fija y una antigüedad de 22 de octubre de 2014, se formula por la representación letrada del Ayuntamiento de DIRECCION000 recurso de suplicación, con la pretensión de que sea revocada y se desestime íntegramente la demanda.
El recurso contiene un único motivo, amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 4-1 del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Argumenta, en síntesis, que la sentencia funda su pronunciamiento estimatorio de la demanda en dos sentencias dictadas por esta Sala el 13 de septiembre de 2013 y el 30 de mayo de 2014, que trataban de contratos por obra y servicio que se empleaban para una necesidad continua y permanente del Ayuntamiento, mientras que aquí nos encontramos ante un contrato de interinidad válida y regularmente celebrado, cuyo objeto es la sustitución de una trabajadora que disfruta de reducción de jornada laboral por razón de guarda legal de hijo menor de 12 años, con indicación expresa de que se celebraba hasta la reincorporación a tiempo completo a su puesto de trabajo o extinción de las causas que dieron lugar a la reserva de puesto de trabajo, sin que se haya acreditado circunstancia alguna en orden a entender celebrado en fraude de ley este contrato.
La representación letrada de la actora impugna el recurso, alegando en primer término que no cumple los requisitos exigibles, por lo que debe desestimarse, sin más argumentación, y, de forma subsidiaria, sostiene
que no existen las infracciones denunciadas y que el contrato es fraudulento, proponiendo, al amparo de lo establecido en el artículo 197-1 de la Ley Reguladora de la...
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