STSJ Castilla-La Mancha 1926/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1926/2021
Fecha20 Diciembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01926/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002381

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001893 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2019 RECURRENTE/S D/ña Rodrigo

ABOGADO/A: SANTIAGO BARBA ALVARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Florencia

ABOGADO/A: GABRIEL PINEÑO SOBRINO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1926/2021 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1893/2020, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Rodrigo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real en los autos número 799/2019, siendo recurrido/s Dª Florencia ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14/07/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real en los autos número 799/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Rodrigo contra Florencia, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 777,85 euros en concepto de liquidación-f‌iniquito y vacaciones, cantidad que devengara el 10% de interés por mora.

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El demandante, DON Rodrigo, estuvo prestando sus servicios para la demandada, con fecha

09.01.19 hasta el día 25.06.19, bajo la modalidad de contratación temporal a tiempo parcial, realizando trabajos como ayudante de cocina, con grupo profesional 2 nivel salarial 3, debiendo percibir un salario diario de 19,26 euros/día.

SEGUNDO. - Se reclaman por el demandante las siguientes cantidades:

-Liquidación y f‌iniquito..........................................488,86 euros

- 15 días de Vacaciones devengadas y no disfrutadas 2019..................................................................288,99

euros

-Horas extraordinarias:

Enero 2019: 09.01.19-12.01.19 (miércoles a sábado) .........21 h extras

14.01.19-19.01.19 (lunes a sábado) ................ ...... 21 h extras

21.01.19-26.01.19 (lunes a sábado) ............ .........21 h extras

28.01.19-31.10.19 (lunes a jueves) ........................ .10 h extra

Total /h extras enero.....................73 h/extras x 12,63 euros...921,99

Febrero 2019: 01.02.19-02.02.19 (viernes a sábado............11 h extras

04.02.19-09.02.19 (lunes a sábado) ................... 21 h extras

11.02.19-16.02.19 (lunes a sábado) ................... 21 h extras

18.02.19-23.02.19 (lunes a jueves) .....................10 h extras

Total h/extras febrero............84 h/extras x12,63 euros/......... 1.060,92

Marzo 2019: 01.03.19-02.03.19 (viernes-sábado..................11 h extras

04.03.19-09.03.19 (lunes-sábado) ........................21 h extras

11.03.19-16.03.19 (lunes-sábado) ...........................21 h extras

18.03.19-23.03.19 (lunes-sábado) ...........................21 h extras

25.03.19-30.03.19 (lunes-sábado) ........................21 h extras

Total h/extras marzo...............95 h/extras x 12,63 euros...1.199,85

Abril 2019: 01.04.19-06.04.19 (lunes-sábado) ...............21 h extras

08.04.19-13.04.19 (lunes-sábado) ...............21 h extras

15.04.19-20.04.19 (lunes-sábado) ...............21 h extras

22.04.19-26.04.19 (lunes-sábado) ...............21 h extras

25.04.19-30.04.19 (lunes-sábado) ...............21 h extras

Total h/ extras abril............88 h/ extras x 12,63 euros...1.111,44 euros

Mayo 2019: 01.05.19-04.05.19 (miércoles a sábado) ......17 h/extras

06.05.19-11.05.19 (lunes a sábado) ..................21 h/extras

13.05.19-18.05.19 (lunes a sábado) ................... 21 h/extras

20.05.19-25.05.19 (lunes a sábado) ..................21 h/extras

27.05.19-31.05.19 (lunes a viernes) ..................13 h/extras

Total h/extras mayo......93 h/extras x 12,63 euros.........1.174,59 euros

Junio 2019:01.06.19 (sábado) ....................................8 h extras

03.06.19-08.06.19 (lunes-sábado) .................. 21 h extras

10.06.19-15.06.19 (lunes-sábado) ..................21 h extras

17.06.19-22.06.19 (lunes-sábado) ..................21 h extras

24.06.19 (lunes) 2 h/extras.

Total h/ extras junio.........73/h extras x 12,63 euros.........921,99 euros

Total importe de horas extraordinarias...............6.390,78 euros.

TERCERO. - La demandada reconoce los importes de liquidación y f‌iniquito y vacaciones.

CUARTO . - Consta acreditado que el demandante se encontraba en situación de IT en fecha 19.06.19 por enfermedad común, continuando en dicha situación cuando se extinguió la relación laboral en fecha 25.06.19. QUINTO. - Es de aplicación en el presente caso, el Convenio Colectivo de la Hostelería de Ciudad Real. SEXTO. - El acto de conciliación tuvo lugar en fecha 8 de octubre de 2019, concluyendo sin efecto.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Rodrigo, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 bis de Ciudad Real estimó parcialmente la demanda formulada por los actora, reconociendo a su favor parte de la cantidad reclamada en concepto de diferencias salariales, no así la cantidad reclamada en concepto de horas extraordinarias.

Frente al referido pronunciamiento, la parte trabajadora formula recurso de suplicación para interesar la nulidad de la sentencia por falta de motivación.

De dicho recurso se dio traslado a las partes resultando impugnado de contrario.

SEGUNDO

Motivo de nulidad de la sentencia.

La...

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