STSJ Aragón 364/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución364/2021

S E N T E N C I A nº 000364/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

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En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 453 del año 2018, seguido entre partes; como demandante DON Ángel representado por el Procurador don Eduardo Postigo Redondo y defendido por el Abogado Don Jorge Macarrón Muñoz; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, constituido en Sala, de fecha 26 de julio de 2018, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2020, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y declare nula y deje sin efecto la resolución del TEAR de Aragón de 28 de junio de 2018 en cuanto a la parte no estimada de la misma, por la que se desestima reclamación económico-administrativa número NUM000, así como el acuerdo de liquidación dictado por el Órgano de Gestión Tributaria de la Administración de Albareda Delegación Especial de Aragón de la Agencia Tributaria relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2010, del que trae causa, por no ser ajustados a Derecho y, en sus méritos, reconozca el derecho de esta parte a la devolución de las cantidades ingresadas, con los correspondientes intereses de demora, y, subsidiariamente, anule la liquidación de la parte que corresponde a la regularización de los ejercicios 2007 a 2009 por prescripción del derecho a su regularización, ordenando la práctica de una nueva liquidación y la devolución a esta parte de los importes indebidamente ingresados por dicho concepto.

TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO .- Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba formuladas conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, constituido en Sala, de fecha 26 de julio de 2018, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010.

SEGUNDO .- La resolución del TEAR desestima la reclamación y confirma los actos de liquidación practicados (en instancia y desestimando el recurso de reposición) por la Oficina gestora, resolviendo la cuestión relativa a si la vivienda sita en CALLE000, nº NUM001, de Caspe, fue habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el ahora demandante en el plazo de doce meses desde su adquisición y, en consecuencia, si es o no procedente la pérdida del derecho a deducción por deducciones practicadas por adquisición de vivienda habitual en ejercicios anteriores, así como la procedencia de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el año 2010, en aplicación del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2017, de 30 de marzo.

El demandante cuestiona la valoración de las pruebas obrantes en el expediente realizadas por el TEAR y alega que únicamente se ha tenido en cuenta un solo indicio, como es la ausencia de consumo eléctrico en el periodo de un año, a partir de la comunicación efectuada por la compañía eléctrica suministradora, mientras que por su parte se ha acreditado que desayunaba y comía en el puesto de trabajo, se aseaba en las instalaciones deportivas a que pertenecía, y en periodo invernal su fuente de calor era una estufa de butano; asimismo su pareja y ahora esposa trabajaba en Zaragoza y en Navarra durante el periodo respectivo por lo que iba a...

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