STSJ Comunidad de Madrid 3/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2022
Fecha13 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0024265

Procedimiento Ordinario 640/2018

Demandante: D./Dña. Jose Daniel y D./Dña. Jacinta

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SESCAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SOCIETE HOSPITALIARE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM)

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA Nº 3 / 2022

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a trece de enero de dos mil veintidós.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 640-2018 interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega en nombre de Jacinta y Jose Daniel, en su calidad de progenitores del menor Bernardo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (SERMAS) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por error de diagnóstico y mala praxis médica en la atención del menor Bernardo.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID [Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (SERMAS)] representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA [Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)], representada por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en calidad de codemandadas la mercantil SOCIETÉ HOSPITALAIRE D'ASSURANCES MUTUELLES, en cuanto aseguradora del SERMAS, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, y MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en cuanto aseguradora del SESCAM, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Federico Rupérez Palomino, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2018 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega en nombre de Jacinta y Jose Daniel, en su calidad de progenitores del menor Bernardo, compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (SERMAS) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por error de diagnóstico y mala praxis médica en la atención del menor Bernardo.

SEGUNDO

Mediante decreto de fecha 2 de noviembre de 2018 se admitió el recurso disponiéndose recabar el expediente a las respectivas administraciones concernidas para que los recurrentes pudieran deducir demanda.

TERCERO

Tras recibirse los respectivos expedientes y las solicitudes de complemento formuladas por la recurrente en fecha 17 de mayo de 2019 se acordó conferir traslado a la representación de Jacinta y Jose Daniel para que formulasen demanda. La misma dejó transcurrir dicho plazo sin formularla, por lo que el siguiente 5 de julio se la tuvo por precluida de dicho trámite, si bien, el siguiente 8 de julio de 2019, rehabilitó el plazo formulando la oportuna demanda, en la cual, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que transcribimos:

"[...] que teniendo por presentado este escrito, y los documentos que se acompañan se sirva admitirlo y previo recibimiento del pleito a prueba, y formuladas las oportunas conclusiones se dicte Sentencia por la que estimando la demanda de responsabilidad patrimonial con error de diagnóstico se condene con carácter principal y solidario al SESCAM y al SERMAS al abono de 942.000 €, con el siguiente desglose de conceptos resarcitorios:

- 422.838,49 € como perjuicio personal particular por las lesiones temporales y básico y particular por secuelas.

- 9.011 €, daño emergente por perjuicio patrimonial lesiones temporales.

- 510.131,51 límite de la cantidad de 699.300 €, por congruencia con lo instado en el expediente en concepto de lucro cesante como perjuicio patrimonial por las secuelas.

O subsidiariamente , y a la vista de pruebas practicadas en relación con el lucro cesante por el perjuicio patrimonial por secuelas, de resultar establecida como lucro propio de incapacidad permanente total, se condene con carácter solidario a la cantidad de 689.853, 49 €, con el siguiente desglose de conceptos resarcitorios:

- 422.838,49 € como perjuicio personal particular por las lesiones temporales y básico y particular por secuelas.

- 9.011 €, daño emergente por perjuicio patrimonial lesiones temporales.

- 257.985 € como lucro cesante como perjuicio patrimonial por las secuelas.

Todo ello con la actualización anual, en relación al índice de revalorización de pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más intereses legales correspondientes desde la formulación de nuestro escrito de reclamación con expresa imposición de costas a la parte demandada en aplicación del principio de indemnidad, con cuanto más resulte en derecho..."

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 2 de septiembre de 2019 se acordó conferir traslado de la demanda a la representación del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid para que la contestase, lo que verificó en fecha 30 de septiembre, solicitando se desestimase el recurso, con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Mediante diligencia de 24 de octubre de 2019 se acordó conferir traslado de la demanda a la representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) para que la contestase, lo que verificó en fecha 26 de noviembre de 2019, interesando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEXTO

Por diligencia de fecha 11 de diciembre de 2019 se acordó, igualmente, conferir traslado de la demanda a la representación de Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, para que la contestase, lo que verificó en fecha 9 de enero de 2020, interesando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 12 de febrero de 2020 se confirió traslado a la representación de Societé Hospitaliere D'Assurances Mutuelles (SHAM) para que, a su vez, contestase la demanda lo que verificó en fecha 30 de junio de 2020, interesando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

OCTAVO

Por decreto de fecha 8 de junio de 2020 se fijó la cuantía del procedimiento en la suma de novecientos cuarenta y dos mil euros (942.000 €).

NOVENO

Tras ser subsanados determinados defectos en la proposición de prueba, mediante auto de 29 julio de 2029 se acordó el recibimiento a prueba disponiéndose lo necesario para la práctica de la misma.

DECIMO

Practicada la totalidad de la prueba propuesta, en fecha 8 de febrero de 2021 se abrió el período de conclusiones sucintas, habiéndose por cada una de las partes evacuado las propias, tras lo cual, por diligencia de fecha 21 de marzo de 2021 se ha dispuesto dejar las presentes pendientes para el señalamiento de deliberación y fallo.

UNDECIMO

En fecha 29 de diciembre pasado se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 12 de enero de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jacinta y Jose Daniel, en su calidad de progenitores del menor Bernardo, interponen el presente recurso contra la desestimación presunta de las reclamaciones formulada ante el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (SERMAS) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por error de diagnóstico y mala praxis médica en la atención del menor Bernardo.

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento conviene referirse a la base fáctica de la presente controversia.

El hijo de los recurrentes, Bernardo, nació el NUM000 de 2006, y a los 22 días de vida presentó un cuadro de aumento de temperatura. Que a los 4-5 meses, la temperatura comienza a disminuir cuando el menor ingiere líquido sobre todo agua con una pronunciada polidipsia (2-3 l) en noviembre de 2008 con su correspondiente poliuria. Desde los 2-4 meses de edad el menor come mal y le cuesta ganar peso. El menor realizaba deposiciones duras (hasta 10 veces) provocándose a veces el vómito y presentando distensión abdominal desde el nacimiento. El mismo presentó un estancamiento ponderal a partir de los tres meses de vida y un estancamiento en la talla a partir del año. Esta situación degeneró en un grave deterioro del organismo sin que lo pudieran evitar los servicios médicos por falta de un diagnóstico correcto, pese a que la sintomatología indicaba que el mismo padecía una DIRECCION006 causada por un microadenoma en la hipófisis. Posteriormente, el 1 de julio de 2008, acudieron a consulta de cirugía pediátrica donde se reseña que el menor se encuentra en estudio por sospecha de DIRECCION006 y realizándose una interconsulta a gastroenterología para descartar una celiaquía. En fecha 13 de noviembre de 2008, acudieron a la Unidad de Gastroenterología del HOSPITAL000, donde se le diagnóstica una desnutrición crónica, DIRECCION001 y un trastorno DIRECCION002....

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