ATSJ Comunidad de Madrid 3/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022
Número de resolución3/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2021/0425914

Procedimiento Diligencias previas 486/2021

Materia:Materia: Presuntos delitos de homicidio imprudente ( art. 142.1 CP), trato degradante ( art. 173 CP), prevaricación administrativa ( art. 404 CP), contra los derechos de los trabajadores ( art. 316 CP) y omisión del deber de socorro ( art. 195 CP).

QUERELLANTE: ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE PENSIONES PÚBLICAS (ADEPPU)

PROCURADORA Dña. LAURA ALBARRAN GIL

QUERELLADOS: D. Ricardo (Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid) y D. Romualdo (Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid).

A U T O Nº 3/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 11 de enero del dos mil veintidós.
PRIMERO

El 1 de diciembre de 2021 tiene entrada en esta Sala la querella interpuesta por la Procuradora Dª. Laura Albarrán Gil, en nombre y representación de ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE PENSIONES PUBLICAS (ADEPPU), contra D. Ricardo (Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid) y D. Romualdo (Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid), a quienes, sin perjuicio de ulterior calificación, atribuye la comisión de delitos de homicidio imprudente ( art. 142.1 CP), trato degradante ( art. 173 CP), prevaricación administrativa ( art. 404 CP), contra los derechos de los trabajadores ( art. 316 CP) y omisión del deber de socorro ( art. 195 CP), por las acciones y omisiones en la gestión de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 en la Comunidad de Madrid y, en particular, por el trato dispensado y por el no dispensado a los residentes y al personal laboral de los centros geriátricos de la Comunidad.

Suplica la admisión a trámite de la querella, la práctica de las diligencias que en ella se interesan y el embargo de los bienes de los querellados como garantía de su eventual responsabilidad civil. Por Otrosí, la querellante solicita ser eximida de prestar de fianza al tratarse de una asociación sin ánimo de lucro.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de diciembre de 2021 se designa Magistrado Ponente y se confiere traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad.

TERCERO

El Fiscal emite dictamen en escrito de fecha 7 de diciembre de 2021 -registrado el siguiente día 10 y con entrada en esta Sala el día 13-, entendiendo que este Tribunal es competente para el enjuiciamiento de la querella conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.a) LOPJ en conexión con el art. 25.2 EACAM. Al propio tiempo, el Ministerio Público interesa su no admisión a trámite por motivos de fondo, ex art. 313 LECrim, habida cuenta de que los hechos denunciados no revestirían indiciariamente caracteres de delito ni resultaría avalada racionalmente su verosimilitud.

CUARTO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 11 de enero de 2021 (Diligencia de 17 de diciembre de 2021).

Es PONENTE EL ILMO. SR. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala es competente para conocer de la presente querella en tanto que dirigida contra dos Consejeros del Gobierno de la Comunidad por presuntos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus cargos [ art. 73.3.a) LOPJ en relación con el art. 25.1 EACAM].

SEGUNDO

La querella que presenta ADEPPU ante este Tribunal, en sustancial coincidencia -cuando no mismidad- con lo aducido en la formulada ante la Sala Segunda por esta misma asociación contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid y los dos Consejeros aquí querellados - causa especial 20638/2020, resuelta por Auto de 7 de mayo de 2021, roj ATS 6253/2021-, alega, en síntesis:

"La gestión lamentable" que se ha hecho de la pandemia "debido a las deficiencias de los Servicios de sanidad durante la crisis sanitaria -a su vez debida a los recortes en la sanidad pública y en la privatización de hospitales-, ha provocado que la Comunidad de Madrid sea la primera comunidad en fallecimientos por infección del COVID19".

La Presidenta y el Consejero de Políticas Sociales, del que dependen las residencias de la Comunidad de Madrid, sabían las condiciones en que se encontraban, sin que se hiciera nada por arreglar la situación, en concreto el reparto de material de protección a los sanitarios que atendían a los mayores, el reparto de equipos de protección para los usuarios de las residencias, lo que provoco que el personal laboral de las residencias que convivían con los enfermos, cuando regresaban a sus casas, propagaran la epidemia. Al tener ya conocimiento de las deficiencias en las residencias de la Comunidad de Madrid, una vez que la pandemia empieza a afectar letalmente a los internos de las residencias, los Consejeros de Sanidad y de Políticas Sociales, en lugar de corregir dichas deficiencias, con personal o medios, dictan un protocolo para que los mayores con patologías previas no sean derivados a centros hospitalarios -criterios de exclusión-, dejándoles abandonados y sin posibilidad de sanar ya que se les da por perdidos. Esta actuación puede tener su encaje dentro de los tipos penales de la omisión del deber de socorro, homicidio por imprudencia grave y prevaricación.

Sin embargo, poco antes, la querella atribuye esta conducta a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, cuando dice:

"La Presidenta seis días después de decretarse el estado de alarma dictó un protocolo sanitario para la Comunidad de Madrid donde se establecían los 'criterios de exclusión' que impedían llevar a pacientes mayores con discapacidad física o mental a los hospitales", lo que podría ser la causa de los 5.828 fallecidos por coronavirus o sospecha de tenerlo desde el pasado 8 de marzo. Estos hechos, a juicio de la parte querellante, 'certifican el conocimiento que los Consejeros de la Comunidad de Madrid tenían sobre la situación de residencias y prueban la intención de abandonar a los mayores más vulnerables a su suerte en las residencias'.

Entrando más en el detalle de los hechos alegados por la querella -que será sumamente revelador de su inanidad incriminatoria en este momento, tal y como es formulada, respecto de los dos aforados ante esta Sala-, se precisa que, en realidad, han existido dos Protocolos de actuación. El primero de ellos, firmado digitalmente por el entonces Director de Coordinación Socio-sanitaria, D. Jesús Manuel, se titula Protocolo de Coordinación para la atención a pacientes institucionalizados en centros residenciales de la Comunidad de Madrid durante el periodo epidémico ocasionado por el Covid-19". De este Protocolo existirían tres versiones:

  1. La primera fue firmada el 18 de marzo a las 14:07 horas y tiene 5 páginas.

  2. La segunda fue firmada el 20 de marzo a las 16:37 horas y tiene 7 páginas.

  3. La tercera fue firmada el 24 de marzo a las 20:51 horas y tiene 7 páginas.

Dice la querella que lo realmente trascendente es saber qué textos se enviaron a hospitales y residencias de la Comunidad y explica que, según la informaciones documentales de que dispone infolibre, habría llegado a varios hospitales y residencias el contenido de la segunda versión del texto.

Existe un segundo protocolo de actuación en los geriátricos. De este documento -añade la querella- se elaboraron siete versiones y fue escrito por D. Juan Pablo, entonces el geriatra de referencia en el Hospital Rey Juan Carlos, gestionado por Quirón Salud. Reconoce la querella, sin embargo, que este segundo protocolo no está firmado, pero cita la declaración de un portavoz de la Consejería de Sanidad explicando que ese documento se elaboró "con el consenso de todos los coordinadores de Geriatría de los hospitales de la red pública". Del Protocolo de Martínez Peromingo se enviaron a los centros socio-sanitarios las versiones 5 y 7.

El Protocolo determinaría con claridad -prosigue la querella- que las residencias no pueden trasladar a un paciente a un hospital salvo que reciban autorización para el traslado; la propia residencia avisa al SUMMA/061 para proceder al traslado.

También establecería unos criterios bien definidos para fijar qué pacientes "menos se benefician del ingreso hospitalario":

  1. Pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados PALIATIVOS.

  2. Pacientes con criterios de terminalidad oncológica o de enfermedades de órgano avanzada -cardiaca, renal, pulmonar, hepática, etc.).

  3. Pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS o FAST de 7).

  4. Pacientes con Escala Clínica de Fragilidad › 6 (fragilidad grave - muy grave - enfermo terminal).

Estos pacientes serán manejados preferentemente en los centros socio-sanitarios bajo seguimiento telemático/telefónico por el equipo de geriatría.

De otro lado, también postula la querella que un total de 11.669 sanitarios se han visto contagiados por la COVID-19, contagios que "han sido provocados por la asistencia de estos profesionales a los pacientes que les llegaban a los Centros Hospitalarios (...) sin ningún tipo de protección personal contra el virus (...) debiendo ser los Tribunales los que salieran en ayuda de los sanitarios para que se pudieran proteger" y que "esta dejadez de funciones del Consejero de Sanidad, provocó el contagio de muchos profesionales, llegando a fallecer alguno de ellos". De estos debe responder el precitado Consejero como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP.

Finalmente, relata la querellante que "en total se hallaron 62 cadáveres de personas mayores, en sus domicilios en Madrid, entre el 11 de marzo y el 11...

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