STSJ Comunidad de Madrid 8/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2022
Fecha11 Enero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0405951

Procedimiento Recursos Ley Jurado 468/2021

Materia: Asesinato

APELANTE: D. Arcadio

Procuradora: Dª. Isabel Rufo Chocano

APELADOS: MINISTERIO FISCAL

ACUSACIÓN PARTICULAR: D. Bartolomé, Dª. Flora, Dª. Marisa y Dª. Teresa

Procuradora: Dª. Eugenia Pato Sanz

ACUSACIÓN POPULAR: COMUNIDAD DE MADRID

SENTENCIA Nº 8/2022

EXCMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 11 de enero del dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS y MORALES, designado en la Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 7 de julio de 2021 la Sentencia nº 373/2021, en la causa de Tribunal del Jurado nº 1808/2020, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 24/2019), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

" El Tribunal del Jurado ha emitido Veredicto declarando probados por unanimidad los siguientes hechos:

HECHO PRIMERO.- Sobre las 04:00 h del día 06 de octubre de 2017 Arcadio, con DNI NUM000, nacido el NUM001.1976, y Margarita, con DNI NUM002, nacida el NUM003.1996, se encontraban en su lugar de residencia, siéndolo una habitación alquilada (con cerradura en la puerta), con baño propio, en el inmueble (con zonas comunes compartidas y otras habitaciones igualmente alquiladas), sito en el n° NUM004 de la CALLE000, en Alcalá de Henares (Madrid).

En un momento dado, Arcadio, entre otras lesiones mordió a Margarita en el antebrazo izquierdo ocasionándole una lesión equimótico-erosiva , golpeándole en la cara con fuerza tal que le produjo amén de una herida contusa que se extendía al triángulo submandibular derecho, y fractura completa del/en el maxilar inferior derecho), para, seguidamente, y con el propósito de acabar con la vida de Margarita, clavarle en la espalda un cuchillo (de 29 cms de longitud total, con hoja de 16 cms, y 2,9 cms de anchura máxima), ello por hasta en dos ocasiones, produciéndole dos heridas inciso-penetrantes, una localizada a nivel medio y ligeramente por encima de la línea interescapular izquierda, que penetró en el pulmón izquierdo por su cara posterior y que alcanzando el corazón continuó hasta el espesor del pulmón derecho, que provocó un hemotórax izquierdo y también un hemotórax derecho, y una segunda herida incisa por debajo de la anterior, que penetró en el pulmón izquierdo por la cara posterior, determinando su muerte.

Para evitar levantar sospechas por ante la repentina ausencia de Margarita, Arcadio entre los días 8 y 10 de octubre de 2017, desde el teléfono de ésta, solicitó el cambio de contraseña de su correo electrónico, solicitando la vinculación de la cuenta de WhatsApp de Margarita con un nuevo número de teléfono. Haciéndose pasar por Margarita, Arcadio envió varios mensajes de WhatsApp al propietario del inmueble, Domingo, refiriendo, entre otros extremos, que había sacado todas las cosas de la vivienda y que se iba a Madrid porque le había salido un trabajo muy bueno. El 09 de octubre de 2017, Arcadio accedió al Facebook de Margarita publicó: "Estoy haciendo varios cambios en mi vida... si no vuelves a saber nada de mí, tú eres uno de ellos". Asimismo en dichos días -como si de Margarita se tratara- mantuvo conversaciones por WhatsApp con Marí Luz (compañera de trabajo de Margarita en el pub Gin & Go), con el propietario del referido local, Geronimo, con Higinio y Indalecio (amigos de Margarita), así como con el padre de Margarita ( Bartolomé). Asimismo al ser preguntado por Margarita por los referidos Domingo, Higinio y/o Indalecio, en el tiempo que transcurrió hasta el 07 de febrero de 2019, Arcadio les contestaba que Margarita se había ido con otra persona y que desde entonces no había vuelto a saber nada de ella.

Arcadio fue detenido por agentes de Policía en tomo a las 05:00 h del 08 de febrero de 2019, cuando deambulaba por Alcalá de herenes, siéndole intervenidos un teléfono móvil LG y un cuchillo.

HECHO SEGUNDO.- Lo anterior se produjo encontrándose Arcadio y Margarita en la referida habitación (la que contenía muebles varios, entre otros una cama en el centro), hallándose Margarita al fondo de la habitación, junto a una pared esquinada y en la parte más alejada de la puerta. Tras haber sido repentinamente, de forma súbita e inopinada, golpeada por Arcadio en la cara, hallándose Margarita con la mandíbula fracturada y aprovechándose aquél de que ésta había quedado seriamente herida y dolorida, con la finalidad de que Margarita no tuviera posibilidad de defenderse ni de evitar la agresión, hallándose frente a frente y muy próximos, con movimientos envolventes de su brazo, y sucesivamente, Arcadio asestó dos puñaladas en la espalda a Margarita.

HECHO TERCERO.- Hallándose Arcadio en la habitación con el cuerpo sin vida de Margarita, en el curso de las 48 horas siguientes a la muerte de Margarita, faltando al respeto debido, Arcadio procedió a desnudar el cuerpo de Margarita, así como a descuartizarlo en siete partes, valiéndose para ello del cuchillo ya referido (de 29 cms de longitud total, con hoja 16 cms), y de una alcotana (o piqueta), con filo en ambos extremos (denominados pala y hacha), de 26 cms de alto por 3,8 cms en su parte más ancha, con mango de madera de 35 cms, introduciendo las distintas y desnudas partes del cuerpo de Margarita en un arcón congelador (de 85 cms de alto, 52 cms de largo y 60 cms de fondo), colocando la cabeza de Margarita al fondo del arcón y su zona genital expuesta en la parte superior, enchufando el arcón congelador a la red eléctrica.

Las referidas partes del cuerpo de Margarita fueron descubiertas el 07 de febrero de 2019 en estado de congelación.

HECHO CUARTO.- A las 15:48 h del día 06 de octubre de 2017 Arcadio acudió al estanco sito en el Paseo de la Estación, en Alcalá de Henares y con injusto ánimo de lucro logró adquirir un paquete de tabaco, utilizando como medio de pago la tarjeta de Margarita (Visa contactless n° NUM005), por importe de 4,85 €.

HECHO QUINTO.- El 10 de octubre de 2017 Arcadio, haciéndose pasar por Margarita, guiado por un injusto ánimo de lucro, escribió unos mensajes por WhatsApp al propietario del bar Gin & Go, Geronimo, a fin de que le ingresara 90 € que le eran de abono a Margarita, alegando que le hacía falta el dinero. No obstante creer el referido Geronimo que la conversación la sostenía con Margarita, el abono en cuestión no fue finalmente realizado, refiriendo Geronimo en la conversación mantenida: Yo me fio de ti, pero la Gestoría no se fía de nadie. Lo siento, cuando vuelvas cerramos todo.

HECHO SEXTO.- Arcadio mantuvo con Margarita una relación de pareja sentimental, con convivencia, iniciada en 2015 hasta el verano de 2017.

El Tribunal del Jurado declaró probado por mayoría de siete votos favorables el siguiente:

HECHO SÉPTIMO.- Arcadio, con su proceder en su relación sentimental con Margarita, por su tal condición de mujer y mostrando una voluntad de discriminarla, impuso una relación de asimetría, de poder, de control, de dominación y superioridad, situando a Margarita en una posición subordinada y/o humillada.

El Tribunal del Jurado declaró NO PROBADOS por unanimidad los siguientes hechos:

HECHO OCTAVO.- En los hechos que concluyeron con la muerte de Margarita, Arcadio actuó intentando (y con ánimo de), defenderse de Margarita.

HECHO NOVENO.- En los hechos que concluyeron con la muerte de Margarita, Arcadio actuó afectado por intoxicación etílica y de tóxicos, lo que mermaba sus capacidades.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Arcadio, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto en los arts. 139.1.1' CP en relación con el art. 138 CP, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de comisión por razones de género, prevista en el art. 22.4' CP, y mixta de parentesco (a valorar como agravante), prevista en el art. 23 CP, a la pena de VEINTICINCO (25), años de prisión, con la accesoria ( art. 55 CP), de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se acuerda asimismo la imposición de la medida de seguridad de libertad vigilada, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta ( arts. 106.2, 140 bis CP), por tiempo de 5 años aplicándose las medidas previstas en la letra j) del art. 106.1 CP (lo que supone la obligación de participar en un programa formativo en materia de violencia de género).

DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Arcadio, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de profanación de cadáver del art. 526 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria genérica ( art 56 CP), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Arcadio, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa, previsto en el art. 248.2 c) CP, en grado de consumación, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53 CP), en caso de impago.

DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Arcadio, con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable...

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