STSJ Comunidad de Madrid 28/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2022
Fecha25 Enero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.148.00.1-2018/0002767

Procedimiento Recurso de Apelación 520/2021

Materia: Abusos sexuales

Apelantes/ Apelados: D. Casimiro

PROCURADOR D. JORGE BARTOLOME DOBARRO

Dña. Filomena

PROCURADOR Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 28/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Núm. 431/2021, procedentes de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Casimiro, mayor de edad, natural de Ecuador, vecino de DIRECCION000, con nacionalidad española, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; en calidad de acusación particular, Filomena , actualmente mayor de edad, natural de Costa Rica, vecina de la misma ciudad, y cuyas circunstancias personales asimismo constan.

Y todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia Nº 548/2021, condenatoria por delito continuado de abuso sexual, dictada por dicha Sección en fecha 19 de octubre de 2021, por parte de la acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senín, así como por el penado, representado por el Procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario instruido en virtud de denuncia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 1 de DIRECCION000, por delitos de abuso sexual sobre menor y maltrato psicológico habitual, dictándose Sentencia en fecha 19 de octubre de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO- El acusado Casimiro, ya reseñado, nacido el día NUM000 de 1.992 y Filomena, nacida el día NUM001 de 2.000, asistían como feligreses a la Iglesia Evangelista de " DIRECCION001" en la localidad de DIRECCION000, donde ambos residían, lugar donde se conocieron alrededor del año 2.012 sin que pueda precisarse fecha exacta.

No obstante, no fue hasta el mes de mayo de 2.015, cuando Casimiro tenía 22 afros y Filomena 14, cuando ambos comenzaron a mantener una relación constante, sobre todo a través de canales telemáticos (WhatsApp, Instagram), aunque también se veían en algunas puntuales ocasiones.

Esas conversaciones se desarrollaban sobre todo por la noche y hasta altas horas de la madrugada, lo que hacía que Filomena no durmiera lo que necesitaba y que se viera afectado su descanso. Durante las mismas el acusado se interesaba por la vida de Filomena, hablando con ella de su relación con sus padres, con sus amigos y sobre su vida en general sin que este acreditado que ello fuera con la intención de controlarla y de someter a la menor a sus propios designios.

Estas conversaciones evolucionaron con el tiempo, hacia noviembre de 2015, a temas de contenido sexual explicito, aunque no llegaron a intercambiarse imágenes íntimas, no constando tampoco que fuera habitual el intercambio de imágenes pornográficas.

En esta situación, hacia mediados o finales de diciembre de 2.015, en fechas no plenamente concretadas, cuando Casimiro ya tenía 23 años y Filomena 15, siendo plenamente consciente el acusado de este último extrema, ambos se encontraron en el domicilio de Filomena, sito en el n° NUM002 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, en dos días consecutivos, aprovechando que los padres de la menor estaban de viaje en Costa Rica y que ella disponía de llaves del domicilio.

Ambos días mantuvieron relaciones sexuales.

El primer encuentro se inició con intercambio de besos y caricias, seguido de intercambio de sexo oral y un primer intento frustrado de penetración vaginal que, pasado un tiempo, file seguido de otro consumado. No usaron protección.

El segundo encuentro se desarrolló en parecidos términos, culminando nuevamente con relaciones plenas por vía vaginal sin protección.

Aunque Filomena consintió el inicio de estas relaciones, e incluso tomó un papel activo en el comienzo de las del primer día y también llamó al acusado para que acudiese a su casa el segundo día, mantuvo reticencias casi constantes en su mente a la hora de seguir con ellas, produciéndose momentos en que se sentía incomoda, lo que le hacía adoptar una actitud pasiva. Sin embargo, no se ha acreditado que las dudas que le generaba este debate interior las trasladase con claridad al acusado, ni que este pudiese captarlas por las palabras, gestos o acciones de la menor.

Después de estos hechos, Filomena viajó a Costa Rica a pasar las Navidades del año 2015/16 con su familia. Durante este tiempo ella y el acusado mantuvieron algunos contactos telemáticos y se vieron personalmente en el cumpleaños de Filomena en 2.016. Ambos llegaron a la conclusión de que na debían tener nuevas relaciones sexuales y terminaron por cortar toda relación, pidiéndoles disculpas el acusado a Filomena la última vez que se vieron por lo mal que le hubiera hecho sentir su tiempo de relación, sobre todo teniendo en cuenta las fuertes convicciones religiosas de ambos, que prohibían el sexo fuera del matrimonio.

En el momento de suceder todos estos hechos Filomena ya había sido tratada por un episodio de abusos previos y tenía una madurez psicológica baja. También tenía dificultades en la integración con iguales, autoestima era muy deficiente, y tenían una dinámica familiar en la que no se encontraba confiada y no se había fomentado su autonomía. A esta situación vinieron a sumarse los sentimientos negativos y de culpa que le provoco su relación con Casimiro. Tollos estos factores sumados provocaron en la misma una sintomatología depresiva grave, con indicadores de estrés postraumático; sintomatología que debe ser tratada desde el ámbito psiquiátrico y psicológico con el objeto de que ella pueda abordar sus vivencias y mejorar su estado.

El acusado consigno la cantidad total de 8.000.-£ antes de Juicio Para cubrir el monto de la indemnización que le era solicitada por daños y perjuicios. Aunque o de manera lineal, desde su primera declaración admitió la existencia de las relaciones sexuales que motivan su condena.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO:

1- CONDENAR a DON Casimiro como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 83 1 y 3 y 74 del Código Penal , con la concurrencia de las atenuantes analógica de confesión y de reparación del daño:

  1. A la pena de 2 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena.

  2. A la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por Filomena a la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 años y 1 día, ex art. 57.2 del Código Penal .

  3. A la medida de libertad vigilada durante el tiempo de 5 años, consiste u to en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por Filomena y a la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

  4. A que, por vía de responsabilidad civil indemnice a Filomena en la cantidad de 6.000.-£ por los daños y perjuicios ocasionados a la misma, con devengo de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

    En caso de que la presente resolución adquiera firmeza, aplíquese al pago de dicha indemnización la consignación efectuada par el acusado.

  5. Al pago de las costas procesales causadas, incluidas un 50% de las ocasionadas por la actuación de la acusación particular.

    2- SE ABSUELVE LIBREMENTE a DON Casimiro del delito de maltrato psicológico habitual, previsto y penado en el art. 73 2 del CP , por el que también venia acusado.

    Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las p es, haciéndoles saber, de conformidad con lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del poder Judicial , que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación de la sentencia, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Por la representación procesal tanto de la acusación particular como de la parte condenada, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, de los que se confirieron los oportunos traslados a efectos de alegaciones, resultando impugnados por el Ministerio fiscal y cada una de las partes en los términos que constan incorporadas al Rollo de Sala, y cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el día 23 de diciembre de 2021, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 25 de enero de 2022 en que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL EXCMO. SR. PRESIDENTE, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 226/2022, 14 de Noviembre de 2022
    • España
    • 14 Noviembre 2022
    ...los recursos que se han presentado contra la resolución, hagamos referencia a la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia número 28/22, de fecha 25 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de "En primer lugar, y dado que lo que plantea es la condena de quien resultó absuelto en p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR