STSJ Islas Baleares 515/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2021
Fecha27 Diciembre 2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00515 /2021

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000309 /2021

NIG: 07026 44 4 2019 0000022

Juzgad o origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE EIVISSA

Proced imiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000022 /2019

Recurrente: Maximino

Abogada: ISABEL PEDROLA ROMAN-NARANJO

Recurridos: INFRAESTRUCTURAS HERTIZ SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogados:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En la ciudad de Palma, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 309/2021, formalizado por la letrada Dª. Isabel Pedrola RománNaranjo, en nombre y representación de D. Maximino, contra la sentencia nº 193/21 de fecha 27 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social de Eivissa, en sus autos nº SSS 22/19, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a INFRAESTRUCTURAS HERTIZ SL, y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), representado por el letrado de la Seguridad Social, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en materia de recargo de prestaciones, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Maximino fue contratado el 3 de enero de 2017 para realizar trabajos de albañilería en los apartamentos Poseidón de Eivissa en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinada con la categoría de Albañil (Peón) para la mercantil demandada INFRAESTRUCTURAS HERTIZ S.L.

En fecha 26/01/2017 se produce un accidente de trabajo sobre las 18:00 horas, mientras el trabajador demandante estaba haciendo rozas en un cerramiento de ladrillo. Existen discordancias importantes entre la versión de la empresa y la del trabajador. Según la empresa demandada el trabajador esta subido a una escalera y, según el accidentado demandante, estaba subido a una silla. Se señala que al bajar al nivel del suelo se apoyó en un "precerco" de madera de una puerta, que tenía alrededor puntas de clavos que sobresalían del mismo. En este movimiento se clavó una punta entre los dedos índice y pulgar. Se desconoce el tipo de escalera que en su caso fue utilizada, su estado y su disposición, así como del resto de elementos que se vieron involucrados en el accidente, al no haberse realizado visita inspectora al lugar del suceso dado que la obra ya estaba f‌inalizada en el momento de la iniciación del expediente. El demandante fue dado de baja por f‌in de contrato el 28 de febrero de 2017. (acta infracción, informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, parte Delt@ y declaración del demandante)

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe relativo al accidente aludido en el hecho probado anterior, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12/03/2018)

TERCERO

La Inspección de Trabajo extiende acta de infracción por los siguientes incumplimientos comprobados: Falta de formación preventiva, falta de vigilancia de la salud y falta de investigación del accidente. Lo que supone un incumplimiento de los artículos 14, 16.3, 19 y 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE del 10); artículo 37.3.b.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y los arts. 19.2, 20, y 150 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción. (expediente administrativo).

CUARTO

Remit ido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Baleares del Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con el Dictamen de propuesta de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con núm. Expediente 2017/87, no se remite propuesta de recargo, el INSS resolvió en fecha 18/09/18 declarar que la empresa INFRAESTRUCTURAS HERTIZ S.L., no es responsable por las faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Maximino, en fecha 26/01/2017. Por la parte actora se interpuso reclamación previa contra tal resolución, que fue desestimada. (expediente administrativo).

QUINTO

El trabajador carecía de la formación preventiva específ‌ica para el desempeño de sus funciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que no procede imponer recargo sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por no haber relación causa-efecto entre la lesión producida y la supuesta falta de medidas. (Resolución del Director Provincial del INSS).

SEXTO

La Dirección General de Treball, Eonomia Social i Salut Laboral, en fecha 02/05/2018, remite copia del acta de infracción 2018/25215, extendida por la Inspección de Trabajo. Posteriormente, en fecha 20/07/2018, remite copia de la resolución sancionadora adoptada. Se propuso la imposición de tres sanciones por falta grave en su grado mínimo a la empresa demandada (expediente administrativo).

SÉPTIMO

Como consecuencia de las lesiones sufridas tras el accidente el Sr. Maximino percibió prestaciones de incapacidad temporal hasta el 07/12/2017 y le fueron reconocidas lesiones permanentes no invalidantes (no controvertido, expediente administrativo, doc. Actor).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximino, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la empresa INFRAESTRUCTURAS HERTIZ S.L y al FOGASA, de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Maximino, que no fue impugnado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 2 de diciembre de 2021, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La representación del trabajador demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en materia de recargo de prestaciones.

La juez de instancia parte de la circunstancia de no haberse podido establecer cómo ocurrió el accidente y las condiciones materiales del centro trabajo el día del suceso, existiendo versiones contradictorias entre la empresa y el trabajador accidentado en relación con los detalles del accidente. Considera, por ello, que no ha quedado suf‌icientemente acreditada la relación de causalidad entre el accidente y los incumplimientos en materia de prevención constatados por la inspección de trabajo y que fueron objeto de sanción y en concreto accidente de trabajo.

El recurso articula un único motivo de censura jurídica con correcto...

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