SAP Madrid 477/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución477/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0048090

Materia: Impugnación de acuerdos de Consejo de Administración contrarios al orden público. Legitimación y Caducidad. Vulneración del principio de presunción de inocencia en expediente sancionador dirigido frente a un socio

ROLLO DE APELACIÓN: 276/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 290/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid

Parte apelante: GOLF LA MORALEJA S.A.

Procurador: D. Raúl Sánchez Vicente

Letrada: Dª María Álvarez de Toledo Mas

Parte apelada: DON Sabino y SODECAR, S.L.

Procuradora: Dña. María del Rosario Larriba Romero

Letrado: Dª María Dolores Nuche García

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA NÚM. 477/2021

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Rafael Fuentes Devesa, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 276/2020 los autos del procedimiento ordinario nº 290/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, el cual fue promovido por DON Sabino y DIRECCION002. contra DIRECCION000. siendo objeto del mismo acciones en materia de impugnación de acuerdos sociales.

Han sido partes en el recurso como apelante, DIRECCION000 y como apelada DON Sabino y DIRECCION002.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de marzo de 2017 por la representación de DON Sabino y DIRECCION002. contra DIRECCION000 en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" Que por la letrada de la administración se tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y copias simples, lo admita, teniéndome por personado y parte en la representación acreditada de la entidad mercantil DIRECCION002 y de Don Sabino , por formulada la demanda sobre impugnación de acuerdos del Consejo de administración de fecha 26 de septiembre de 2016 por el que confirma la resolución sancionadora aprobada por el Consejo de Administración de fecha 29 de Junio de 2016 acordando que se sustancie por los trámites del juicio ordinario, dictándose en su día, por el tribunal, previa la pertinente tramitación, sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo del Consejo de Administración de fecha con fecha 29 de Junio de 2016, ratificado en fecha 26 de septiembre de 2016 por vulneración de los derechos constitucionales de la parte actora , así como la nulidad de todos los acuerdos que traigan causa de los mismo y a realizar todos los actos necesarios para reponer a los demandantes en el pleno goce de todos los derechos que le corresponden como socio , así como abstenerse a realizar cualquier acto que impidan el pleno goce de sus derechos

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de julio de 2019, cuyo fallo era el siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Rosario Larriba Romero, actuando en nombre y representación de DIRECCION002. y de don Sabino, declarando la nulidad del acuerdo del consejo de administración de DIRECCION000. de fecha 29 de Junio de 2016, ratificado en fecha de 26 de Septiembre de 2016, así como la nulidad de todos los acuerdos que traigan causa de los mismos y condenando a la demandada a realizar todos los actos necesarios para reponer a los demandantes en el pleno goce de todos los derechos que le corresponden como socio, así como abstenerse a realizar cualquier acto que impidan el pleno goce de sus derechos."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 10 de marzo de 2020 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 2 de diciembre de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - El Consejo de Administración de la entidad DIRECCION000. (en adelante DIRECCION001), dictó resolución en fecha 29 de junio de 2016 en la que impuso una sanción a don Sabino como usuario de la acción NUM000 propiedad de DIRECCION002. Interpuesto el correspondiente recurso interno, la sanción resultó confirmada por otra resolución de fecha 26 de septiembre de 2016, notificada a los demandantes en fecha 3 de octubre de 2016. Los hechos probados en que se sustenta la sanción son los siguientes:

    "El día 23 de abril de 2016, durante el juego en el campo NUM001, el partido posterior al suyo le pide paso, debido a que quizás pudiera ir el suyo algo retrasado.

    En el hoyo 15, les ceden el paso al partido posterior y a partir de esta acción se produce una disputa verbal, que finaliza con una agresión física entre Vd y los jugadores del partido anterior"

  2. - Los hechos mencionados fueron calificados por el Consejo de Administración de DIRECCION001 como una infracción muy grave recogida en el artículo 19.4 D) del Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Junta General Extraordinaria de 20 de Diciembre de 2011, por lo que se impuso a don Sabino la sanción consistente en:

    "La suspensión del derecho de acceso y uso de las instalaciones por un periodo de 18 meses debiendo el usuario sancionado durante la vigencia de la misma continuar abonando las cuotas establecidas y quedando suspendido igualmente el derecho de cesión de uso contemplado en el artículo 10 del Reglamento durante el tiempo de la sanción"

  3. - La sentencia recurrida declaró nulos los acuerdos mencionados del Consejo de Administración de DIRECCION001 con sustento en los siguientes razonamientos:

    1. El señor Alexander interpuso denuncia contra don Sabino, dictándose sentencia absolutoria por el Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION003.

    2. El artículo 206.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) dispone que para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden público estará legitimado cualquier socio. En este caso, se aduce vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que la impugnación se sustenta en una infracción contraria al orden público. En consecuencia, procede desestimar la excepción de falta de legitimación activa. Por las mismas razones, también procede desestimar la excepción de caducidad.

    3. La resolución sancionadora se fundamenta únicamente en la declaración de una de las partes implicadas, el señor Alexander y en el parte emitido por el Marshall del campo, que a su vez se basa esencialmente en la declaración del señor Alexander.

    4. No existe en el expediente sancionador, valoración alguna de las testificales de doña Gloria y de doña Gregoria, tampoco de don Fulgencio. Estas testigos coinciden en afirmar que don Sabino se limitó a separar a su hermano Fulgencio y al Sr. Alexander.

    5. En el expediente sancionador se reconoce que no se aportó parte médico de lesiones.

    6. En definitiva, no existe expediente sancionador prueba de cargo acreditativa, declaración testifical o documental que de manera imparcial y objetiva (al margen de las declaraciones subjetivas de una de las partes implicadas) certifiquen con suficiente fuerza probatoria que el señor Sabino hubiese agredido al señor Alexander.

  4. - Frente a la sentencia estimatoria, la mercantil demandada ha interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y CADUCIDAD.-

Alegaciones del recurrente

  1. - El artículo 206.2 LSC, que extiende la legitimación para impugnar acuerdos a todos los socios cuando tales acuerdos sean contrarios al orden público, únicamente es aplicable a los acuerdos de la Junta General, no a los del Consejo de Administración como aquí ocurre, que tiene una regulación específica en el artículo 251 LSC. Según este último precepto, únicamente están legitimados los administradores y los socios que representen un uno por ciento del capital social, requisito que no cumplen los demandantes.

  2. - El artículo 251.2 LSC únicamente establece que las causas de impugnación, su tramitación y efectos de la impugnación de acuerdos del Consejo de Administración se regirán conforme a lo establecido para los acuerdos de la Junta General, añadiendo que cabrá también, la infracción del reglamento del Consejo de Administración. Sin embargo, la remisión no se produce respecto a la legitimación para impugnar.

  3. - Según la STS núm. 160/2015 de 10 de septiembre, le legitimación para impugnar...

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