STSJ Comunidad de Madrid 1258/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1258/2021
Fecha30 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0033204

Procedimiento Ordinario 1542/2019

Demandante: D./Dña. Florentino

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1258

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 30 de diciembre de 2021.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1542/2019 promovido por DOÑA BEATRIZ PRIETO CUEVAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre de DON Florentino , representación ya acreditada en el recurso de referencia, interpuesto contra la Resolución del Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 31/10/2019, notificada el día 20/11/2019, recaída en el Expediente Sancionador NUM000 que confirma la del mismo Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 12 de julio de 2019 , y que le imponen la sanción de multa de 600 € por no haber solicitado la transferencia de la titularidad de la concesión, así como la sanción de multa de 1.500 € por la supuesta modificación de las características de la toma de riego (total de 2.100 euros) y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma. En concreto pedía:

  1. -tenga por formalizada demanda contra la Resolución del Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 31/10/2019, notificada el día 20/11/2019, recaída en el Expediente Sancionador NUM000, y tras los trámites oportunos se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, y se anule y deje sin efecto la Resolución impugnada así como las demás resoluciones dictadas en el Expediente Sancionador NUM000, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y en consecuencia:

  2. - Se deje sin efecto tanto la sanción de multa de 600 € por no haber solicitado la transferencia de la titularidad de la concesión, así como la sanción de multa de 1.500 € por la supuesta modificación de las características de la toma de riego, y así mismo se deje sin efecto la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, al tratarse de hechos preexistentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, y a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 2001,

  3. - o subsidiariamente, se dejen sin efecto las sanciones referidas y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior por prescripción.

  4. - Con expresa condena en costas a la administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 3 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. D. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la Resolución del Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 31/10/2019, notificada el día 20/11/2019, recaída en el Expediente Sancionador NUM000 que confirma la del mismo Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 12 de julio de 2019 , y que le imponen la sanción de multa de 600 € por no haber solicitado la transferencia de la titularidad de la concesión, así como la sanción de multa de 1.500 € por la supuesta modificación de las características de la toma de riego (total de 2100 euros) y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. -El actor, Don Florentino, es propietario, junto con su esposa, de la parcela NUM001, del polígono NUM002, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con una superficie aproximada de 28 Has.; dicha parcela se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata (Cáceres) al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca registral núm. NUM006. Para acreditar lo expuesto, se acompaña copia de la Escritura Pública Notarial de Segregación y Compraventa de fecha 04/03/1983, otorgada por el Notario de Navalmoral de la Mata (Cáceres), Don Valero Soler Marzo, con su número de protocolo n° 322, como documento núm. 1. La finca registral NUM006 (parcela NUM001, del polígono NUM002 de Navalmoral), la compró el actor, Don Florentino y su esposa, el 4 de marzo de 1983 (documento núm. 1 de la demanda), a la Sociedad "Agropecuarias Reunidas S.A." ("Aresa"), según Escritura Notarial otorgada en Navalmoral, el 4 de marzo de 1983, ante el Notario Don Valero Soler Marzo.

  2. - La finca registral NUM006, que catastralmente se identifica como la parcela NUM001, del polígono NUM002, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con referencia catastral NUM007, tiene concesión administrativa de aprovechamiento de aguas superficiales al menos desde el año 1979 (expediente n° NUM008 de CHT), tal y como se reconoce en el expediente administrativo, entre otros, en el folio 4 y en el folio 12 vuelta. La parcela NUM001, del polígono NUM002 de Navalmoral (finca registral NUM006) procede de la finca llamada " DIRECCION000", propiedad de "Agropecuarias Reunidas. S.A." ("Aresa"), finca que tenía, antes de ser segregada, 305 Hectáreas, 2 Áreas y 97 Centiáreas, por eso consta en la Escritura Notarial que se acompaña como documento núm. 1, un aprovechamiento de riego de 16,9785 partes de las 167,2547 partes de que disponía "Aresa" de un total de 305,0297 partes en que mentalmente se encontraba dividida (Consulta Descriptiva y Gráfica de Datos Catastrales de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Navalmoral, como documento núm. 2).

  3. - El actor, Don Florentino, desde que compró la parcela NUM001, del polígono NUM002 de Navalmoral, en el año 1983, dejó de utilizar, como hicieron el resto de propietarios colindantes, la toma de riego general única que existía para toda la finca matriz " DIRECCION000", de unas 305 Has., propiedad de la sociedad "Agropecuarias Reunidas S.A.", y decidió, en el mismo año de 1983, instalar una nueva y única toma de riego con su adecuado motor, para regar la finca registral NUM006 (parcela NUM001, del polígono NUM002, de Navalmoral). Desde que Don Florentino instaló la referida nueva toma de riego en el año 1983, no se han modificado las características de esta toma, y así se ha regado y se sigue regando de forma continua e ininterrumpida hasta la fecha.

  4. - En definitiva, dice el actor que la única modificación de la toma que se realizó en la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Navalmoral (finca registral NUM006), se llevó a cabo al poco tiempo de la segregación de esta finca registral de la finca matriz " DIRECCION000" de unas 305 Has., y en cualquier caso, antes de 1984, estando vigente la antigua Ley de Aguas de 1879.

    Así mismo, el actor, Don Florentino, ha regado la parcela de referencia, al igual que los anteriores propietarios de la misma, con los derechos preexistentes que tenía la finca reconocidos al menos desde 1979, y por tanto, no se puede sancionar al actor, al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas de 1985. Para intentar acreditar y complementar todo lo expuesto en la presente demanda, y para probar que no se han modificado las características de la toma de riego existente en la parcela NUM001, del polígono NUM002, de Navalmoral, desde antes de 1984, se acompaña Informe Pericial del Ingeniero Agrónomo Don Argimiro, de junio de 2020, sin perjuicio de su oportuna ratificación en sede judicial, como documento núm. 3.

  5. - con fecha 29 de octubre de 2018 esta Confederación acordó iniciar procedimiento sancionador contra D. Florentino, en base a denuncia del SERVICIO DE VIGILANCIA D.P.H. nº CMTA 3471, de fecha 13 de julio de 2018, que seguido por sus legales y reglamentarios trámites dio lugar a la resolución de 12 de julio de 2019,

  6. -Dicha resolución sancionadora impone una sanción de 2.100 euros y la obligación de adecuarse a las condiciones de la concesión, y, en caso de no hacerlo, reponer las cosas a su estado anterior, en base a los siguientes hechos: "INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES DEL ARROYO FRESNEDOSO CON N.REF. NUM008, POR CUANTO NO SE HA SOLICITADO LA TRANFERENCIA DE TITULARIDAD A FAVOR DEL DENUNCIADO Y SE HAN MODIFICADO LAS CARACTERISTICAS DE LA TOMA (CAMBIO DE MOTOR), EN T.M. NAVALMORAL DE LA MATA (CÁCERES) CON DESTINO AL RIEGO DE LA PARCELA NUM001 DEL POLIGONO NUM002 EN TM DE NAVALMORAL DE LA MATA (CACERES). NO SE HAN DETERMINADO DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO,...

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