STSJ Comunidad de Madrid 11/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2022
Fecha12 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0002133

Procedimiento Ordinario 122/2020

Demandante: INCARGO S.L.

PROCURADOR D. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 11/22

RECURSO NÚM.: 122/2020

PROCURADOR D. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

-----------------------------------------------

En Madrid, a 12 de enero de 2022.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 122/2020, interpuesto por INCARGO SL, representada por el Procurador D. Manuel María Alvarez-Buylla Ballesteros, contra la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2019, en la reclamación económico administrativa NUM001, relativa a liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014.

Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 11 de enero de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2019, en la reclamación económico administrativa NUM001, relativa a liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014, por importe de 22.747.93 €.

El TEAR desestimó la reclamación económico administrativa debido a que en el acuerdo de liquidación impugnado se anulaba la compensación de bases imponibles negativas, procedentes de ejercicios anteriores, como consecuencia de la regularización por la inspección tributaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, en la que resultó una base imponible comprobada de 278.909,14 €, por lo que, al haber desestimado el TEAR en resolución previa relativa al ejercicio 2012 del Impuesto sobre Sociedades (reclamación NUM002), se entendió que no procedía en el declaración del ejercicio 2014 del Impuesto sobre Sociedades la compensación de bases imponibles negativas aplicada por la recurrente en su declaración del ejercicio 2012.

SEGUNDO

La parte actora señala en la demanda que los hechos origen de este procedimiento tuvieron su origen en las actuaciones de comprobación realizadas desde la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012, las cuales se hallan recurridas ante esta misma Sala, con el número de procedimiento ordinario 1139/2019.

Indica que la entidad INCARGO se constituyó en 1989 siendo su objeto social los servicios de mediación de transporte marítimo y terrestre.

En 2002 se aprobó el proyecto de escisión mediante el cual se aportaron activos financieros a SAMANDA SL y se disolvió INCARGO SL constituyéndose el 1 de enero de 2001 nueva sociedad con el mismo nombre. En 2010 la sociedad INCARGO SL realizó la operación de fusión por acepción de las entidades INCARGO LOGISITCA SL y SIDERLOGISTIC SL.

Figura dada de alta en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas: 756, actividades auxiliares y complementarias de transporte, 772, transporte de mercancías por carretera, así como en el 685, alojamientos turísticos extra hoteleros.

Desde el ejercicio 2006 realiza la actividad de explotación turística de alojamientos extra hoteleros mediante la adquisición de dos apartamentos situados en el complejo turístico Puerto Príncipe. La adquisición de esos apartamentos no supuso una mera reorganización empresarial, como erróneamente entiende la inspección, sino que se ha producido una mejora y avance en los procedimientos de gestión al administrarse y explotarse directamente unos bienes ya no, en calidad de arrendatario, como ocurría antes de la venta, sino de propietarios, lo que redunda en una mejora que aumenta la calidad de los servicios, con independencia de que dichos inmuebles hayan sido adquiridos a una empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.

Relata a continuación todo el desarrollo de las actuaciones inspectoras en relación a los ejercicios 2011 y 2012 del Impuesto sobre Sociedades de la entidad actora. Entiende que la actora ha acreditado en el procedimiento de comprobación, relativo a los ejercicios 2011 y 2012, que cumple cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1984, para acogerse a la reducción prevista en dicho precepto, puesto que las dotaciones efectuadas se corresponden con beneficios generados en dichos años en relación con sus establecimientos situados en Canarias y dichas dotaciones se materializaron con conocimiento puntual de la administración tributaria en activos fijos situados en Canarias, necesarios para su actividad empresarial y finalmente, las inversiones en las que se materializaron dichas dotaciones se han mantenido durante cinco años y continúan en funcionamiento al servicio de la actividad económica desarrollada.

En todo caso, entiende que la Sala se debería de pronunciar sobre la prescripción del ejercicio 2006 en el que se produjo la adquisición a Interpros Limited SL de los dos apartamentos situados en la URBANIZACION000 por importe de 181.222,50€. Esa prescripción afectaría al ejercicio 2014.

Defiende el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la ley 19/94 para la válida materialización de la RIC. Además, señala que existen errores materiales en el cálculo de los intereses contenidos en el acuerdo de liquidación de los ejercicios 2011 y 2012.

Solicita, en consecuencia, la anulación de la resolución del TEAR y de la liquidación provisional impugnada del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2014 y la imposición de las costas a la administración General del Estado.

TERCERO

La defensa de la Administración General del Estado en la contestación a la demanda señala que, teniendo en cuenta que el presente recurso deriva del que se ha planteado contra la reclamación del TEAR que dio lugar al recurso 1139/2019, reproduce las argumentaciones esgrimidas en dicho recurso para solicitar en la contestación a la demanda la desestimación del mismo. De ahí que teniendo en cuenta que la regularización por el Impuesto sobre Sociedades de 2012 no ha sido anulada, resulta de aplicación el artículo 39 de la ley 39/2015, que determina que los actos de la administración se consideran válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dicten.

Debiendo de tenerse además en cuenta que la reclamación relativa a la liquidación de 2011 y 2012 ya fue anulada por el TEAR.

Solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

En el recurso 1139/2019 ha recaído ya Sentencia el 17 de marzo de 2021, ponente Sra. Rufz Rey, y en él se desestiman todas la cuestiones alegadas por la recurrente en contra de la Resolución del TEAR relativa a la reclamación económico administrativa planteada contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012 de la entidad actora, tanto en relación a la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria, como a la aplicación de los beneficios fiscales contenidos en el art. 27 de la Ley 19/1994, o al incorrecto cálculo de los intereses de demora. Por motivos de seguridad jurídica y de unidad de doctrina, los argumentos empleados en dicha Sentencia deben de ser reproducidos y tenidos en cuenta para la resolución del presente recurso, en el que únicamente se plantea si fue correcta la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014 la compensación de bases imponibles negativas procedentes de los ejercicios 2011 y 2012 del citado Impuesto sobre Sociedades, sin que sea posible entrar de nuevo a examinar lo ya resuelto en la citada Sentencia en el siguiente sentido:

" SEGUNDO.- Comenzando por la posible prescripción, en lo que hace a la normativa aplicable, hemos de estar a la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuyo artículo 27 regula la reserva para inversiones en Canarias (en adelante, RIC). A propósito de este beneficio fiscal y, en particular, con ocasión del análisis de la prescripción y del ejercicio que ha de ser regularizado por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, se ha pronunciado la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, de 16 de marzo de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR