STSJ Comunidad de Madrid 24/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2022
Fecha24 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0007648

RECURSO DE APELACIÓN 250/2021

SENTENCIA NÚMERO 24/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 250/2021 interpuesto por Dª. Eulalia, representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Rubén Loro Cáceres, contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 150/2020.

Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José Luis Granda Alonso y dirigido por los Letrados Dª. María Manuela Arias Gallego, D. Carlos y D. Casimiro; la aseguradora del Ayuntamiento, la mercantil SEGURCAIXA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Lantero y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán y, la mercantil ELSAMEX S.A., representada por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, y dirigida por el letrado D. José Antonio García-Consuegra Bleda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 150/2020 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Declaro inadmisible, por haberse interpuesto extemporáneamente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Eulalia que actúa bajo la dirección técnica del Letrado don Rubén Loro Cáceres, contra el Ayuntamiento de Alcorcón, la compañía SEGURCAIXA ADESLAS y la mercantil ELSAMEX, S.A., contra el Decreto de 15 de enero de 2020 que resuelve motivo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de indemnización por daños y perjuicios sufridos a resultas de caída en la vía pública ; con imposición de costas a la parte recurrente con el límite señalado en el último de los fundamentos de derecho en relación con cada uno de los demandados".

SEGUNDO

Por escrito presentado, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y solicitando en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se revoque la Sentencia apelada, estimando íntegramente el recurso, anulando el Decreto de 20 de enero de 2020 dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón, con condena en costas en las dos instancias a las demandadas.

Admitido a trámite el recurso de apelación, se acordó dar traslado del mismo a las otras partes, presentando el Ayuntamiento de Alcorcón, la aseguradora SEGURCAIXA y la mercantil ELSAMEX S.A., escritos oponiéndose a la apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el veinte de enero de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es el Decreto del Ayuntamiento de Alcorcón de 15 de enero de 2020 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de indemnización por daños y perjuicios sufridos a resultas de caída en la vía pública.

La sentencia apelada inadmite el recurso argumentando que la reclamación administrativa fue resuelta por Decreto de fecha 15 de enero de 2020, el cual consta en el expediente le fue notificado a la recurrente en fecha 31 de enero de 2020, por lo que, siendo el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 LRJCA, dicho plazo vencía el 1 de abril de 2020 , sin que sin embargo conste interpuesto el recurso hasta el 20 de abril de 2020, siendo por tanto extemporáneo.

SEGUNDO

La parte recurrente apela la sentencia alegando dos motivos.

En el primero sostiene que el recurso está presentado en plazo y ello porque de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos administrativos quedaron suspendidos desde el día 14 de marzo de 2020 al 1 de junio de 2020.

En segundo lugar y en cuanto al fondo del asunto, considera que concurren los presupuestos para decretar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

TERCERO

El Ayuntamiento de Alcorcón se opone a la apelación considerando que notificada como ha sido la resolución administrativa desestimatoria el día 31 de enero de 2020, el plazo legal de dos meses concluyó el 31 de2

marzo, y tras el RD de suspensión de plazo, la parte actora pudo entender suspendido el plazo y reanudar el cómputo el 1 de junio de 2020, pero no lo hizo así, actuando como si la suspensión no existiera, y en tal caso no resultaba procedente presentar el recurso el 22 de abril cuando ya habían transcurrido sobradamente los dos meses y estaban suspendidos los plazos.

Añade que dado que se plantea ante el Tribunal Superior de Justicia la inadmisibilidad del recurso, hay que señalar que la parte planteó otras dos causas de inadmisibilidad: la falta de identificación del acto que se recurre, lo que supone una infracción del artículo 45 de la LJCA y da lugar a la inadmisión de la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la citada ley. El decreto de admisión de la demanda indica que se recurre la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial, sin embargo la actora conocía la desestimación expresa de fecha 20 de diciembre de 2020 (folio 107 de expediente), que le ha sido notificada expresamente el 31 de diciembre, sin que se haya ampliado la demanda a dicho acto.

La otra es la ausencia de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Alcorcón por estar identificado el contratista desde el decreto de iniciación.

En cuanto al fondo no se acredita en modo alguno la dinámica del accidente. Por tanto, no queda acreditada la relación de causalidad entre el servicio público y el daño producido.

La aseguradora SEGURCAIXA se opone a la apelación alegando que se adhiere a las manifestaciones realizadas en el escrito...

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