STSJ Comunidad de Madrid 25/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2022
Fecha25 Enero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0462380

Procedimiento Asunto penal 530/2021 (Recurso de Apelación 440/2021)

Materia: Estafa

Apelante: D. Balbino

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Apelante/Apelado: D. Benigno

PROCURADOR D./Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO

Apelado:

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 25/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 1828/2018 sentencia de fecha 14/06/2021 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"1. El acusado D. Balbino, mayor de edad, constituyó el 29 de octubre de 2001 la mercantil ROMÁN SÁEZ BENITO, S.A.L, cuyo objeto social era la "negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito en nombre y por cuenta de ésta con el carácter de agente de la entidad de crédito".

La sociedad ROMÁN SÁEZ BENITO, S.AL. suscribió el 24 de junio de 2006 con BANKINTER, S.A. un contrato de agencia, por el cual esta entidad le otorgaba poderes para negociar y formalizar operaciones típicas de una entidad de crédito con terceros.

El acusado y ROMÁN SÁEZ BENITO, S.A.L, tenían su sede en la calle Núñez de Balboa de Madrid donde, conforme al referido contrato, se anunciaba mediante un rótulo la condición de agencia de BANKINTER, S.A.

  1. Desde la referida sede y durante las fechas a las que se hará posterior referencia, el acusado suscribió en nombre propio y con las personas a las que se hará también mención, operaciones financieras por las que recibió distintas cantidades de dinero, prometiendo su adecuada inversión y la devolución con un interés a sus clientes.

    Durante años el acusado dedicó las cantidades recibidas a inversiones que le permitieron abonar los intereses prometidos a alguno de sus clientes, mientras que a otros no llegaba a abonarlos puesto que se convenía incorporarlos como principal a la suma invertida. Sin embargo, a partir de finales de 2014 o principios de 2015, el acusado, para captar las referidas cantidades o para no restituir las debidas a sus clientes, movido por un ánimo de ilícito enriquecimiento, aseguró mendazmente a los querellantes que disponía de la posibilidad de aplicar dichas sumas a proporcionar liquidez a un gran inversor, titular de un bono de la entidad BANKINTER, S.A. de varios millones de euros, que el inversor no podía vender anticipadamente sin pérdidas, por lo que, a su vencimiento previsto para finales de 2015, les restituiría la suma invertida con un interés, garantizado por la existencia del citado inversor y del mencionado bono, en realidad inexistentes.

    Los querellantes entregaron las sumas a las que se hará posterior referencia en la creencia de que habría de ser invertidas conforme les aseguraba el acusado, movidos por confianza derivada de una larga relación personal y profesional con él, así como por la apariencia generada por su condición de agente de BANKINTER, S.A. conforme a la cual las operaciones aparentaban estar respaldadas por dicha entidad.

    Las entregas de capital se documentaban en ocasiones mediante el otorgamiento de un préstamo al rendimiento al acusado, fijándose un interés que en realidad correspondía el rendimiento prometido a los inversores; en otras ocasiones, o conjuntamente con el otorgamiento del referido préstamo, el acusado entregaba a los inventores un pagaré o un cheque contra una cuenta suya personal de la entidad Deutsche Bank, por un importe equivalente a la suma invertida y, en ocasiones, el interés prometido. Finalmente, en alguna ocasión, se otorgaba un contrato simulado de arras, por el que el acusado fingía haber recibido la cantidad entregada en tal concepto, obligándose a restituirla.

    El acusado no destinó las sumas así recibidas a la operación prometida, en realidad inexistente, y las aplicó a fines distintos no acreditados, no restituyendo a los querellantes el principal recibido y no abonando los intereses pactados. Los efectos entregados por el acusado han resultado impagados.

  2. De esta forma, en virtud de la maquinación referida, el acusado logró de los querellantes la entrega de las siguientes cantidades:

    1. D. Eleuterio, entregó al acusado en metálico en fecha no acreditada la suma de 50.000 euros. En consecuencia, el acusado prometió al Sr. Eleuterio el pago de un interés del 8% anual, que efectivamente le estuvo abonando en metálico cada seis meses durante 8 o 9 años. Para documentar la operación, el acusado entregaba al Sr. Eleuterio cheques o pagarés que renovaba semestralmente, el último un pagaré emitido el 20 de octubre de 2015 con vencimiento el 20 de abril de 2016, que presentado al cobro resultó impagado, habiendo aplicado el acusado la suma recibida a fines no acreditados distintos al prometido al Sr. Eleuterio.

    2. D. Ezequias entregó al acusado en fecha anterior al 14 de diciembre de 2011 la cantidad de 660.000 euros; el 20 de diciembre de 2012 la cantidad de 390.000 euros; en fecha anterior al 21 de febrero de 2011 la cantidad de 900.700 euros. Esta entrega se instrumentalizó mediante operaciones de préstamo simuladas, por las que el Sr. Ezequias prestaría al acusado las referidas cantidades a cambio de un interés, operaciones que se fueron sucesivamente novando, acumulándose al capital el interés generado. La última novación se produjo el 24 de junio de 2015, en virtud de la mendaz oferta formulada por el acusado conforme a la cual invertiría las referidas cantidades en la forma ya descrita, lo que no ocurrió en realidad, resultandos impagados los pagarés entregados por el acusado.

    3. La sociedad IGR, S.A. representada por D. Gervasio, entregó al acusado el 12 de enero de 2011, la cantidad de 500.000 euros y el 19 de febrero de 2013 la de 250.000, instrumentalizándose ambas operaciones mediante el otorgamiento de un contrato de préstamo simulado al acusado, con sucesivas novaciones, la última con vencimiento el 12 de diciembre de 2015, realizada por la mendaz promesa del acusado de aplicar la suma entregada a la inversión antes descrita, cantidad no restituida a la sociedad querellante.

    4. D. Hilario, entregó al acusado en fecha no determinada la cantidad de 10.000 euros y en fecha posterior otros 25.000 euros. Para justificar el recibo de la referida cantidad el acusado entregó al Sr. Hilario sendos cheques por los referidos importes, librados en diciembre de 2015, que resultaron impagados. El acusado se comprometió a invertir las cantidades recibidas al destino antes mencionado, cosa que no hizo, no restituyéndolas al querellante, al que si abonó ciertas cantidades en metálico correspondientes a los intereses generados.

    5. D. Jacinto entregó al acusado el 14 de febrero de 2013 la cantidad de 200.000 euros, el 26 de diciembre de 2013 la de 250.000 euros y el 26 de diciembre de 2013 otros 425.000 euros, para que las invirtiera de distintas formas, instrumentalizándose las entregas mediante un contrato de préstamo simulado sucesivamente novado y mediante la entrega de varios efectos mercantiles, también sucesivamente emitidos, por importe del principal e intereses. El acusado se comprometió a invertir las cantidades recibidas al destino antes mencionado, cosa que no hizo, no restituyéndolas al querellante.

    6. D. Joaquín entregó al acusado la cantidad de 100.000 euros el 14 de enero de 2013, para que los invirtiera a cambio de un interés del 6% que el acusado abonó entregando 12.000 euros en total en este concepto. En fecha no determinada, próxima a 2015, el acusado ofreció al Sr. Joaquín invertir la citada suma en la operación a la que hemos hecho reiterada referencia, entregándole un cheque y emitiendo para documentar la operación el 15 de diciembre de 2015 y cheque por el referido importe que resultó no satisfecho.

    7. D. Lorenzo entregó al acusado en fechas no precisadas un total de 550.000 en tres momentos (200.000, 200.000 y 150.000 euros), a fin de que les diera la oportuna inversión, comprometiéndose el acusado a hacerlo finalmente en los términos ya referidos. Para documentar estas operaciones el acusado entregó al Sr. Lorenzo un pagaré por 200.000 euros, emitido el 12 de junio de 2015, con vencimiento el 12 de diciembre, otro pagaré 150.000 euros, emitido el 10 de septiembre de 2015, con vencimiento el 10 de marzo de 2016 y un cheque por 200.000 euros, emitido el 15 de diciembre de 2015, que resultaron impagados a su vencimiento. El acusado no aplicó las referidas cantidades al destino comprometido con el querellante.

    8. Dª. Ana entregó, en fecha no determinada, al acusado 180.000 euros, en varias aportaciones, para que las invirtiera, comprometiéndose el acusado, en la última operación propuesta, a destinar la cantidad a la operación ya referida relacionada con un supuesto gran inversor titular de un bono de Bankinter. Para documentar la operación, el acusado le entregó un cheque, por el referido importe, que ha resultado impagado.

    9. D. Onesimo, entregó al acusado en fechas no precisadas, distintas cantidades, por importe total de 200.000 euros, que el acusado recibió con el compromiso no cumplido de aplicarlas a la operación antes mencionada. El acusado entregó para documentar la operación al Sr. Onesimo un cheque emitido el 14 de diciembre de 2015 por el mencionado importe, que ha resultado impagado. Para soportar la referida operación, el acusado y el querellante otorgaron un contrato de arras simulado por el mencionado importe.

    10. D....

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