ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6997/2021

Materia: ADMINISTRACION CORPORATIVA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por: BPM

Nota:

R. CASACION núm.: 6997/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Ángeles Huet De Sande

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con Sede en Albacete, dictó, con fecha 12 de julio de 2021, sentencia desestimatoria del recurso de apelación nº 373/2019 interpuesto por el Consejo General de los Colegios de Procuradores de España frente a la sentencia núm. 189/2019, de 23 de abril dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Guadalajara que resolvía a su vez el recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Guadalajara de fecha 3 de mayo de 2017 por el que se habilitó a doña Candelaria como oficial habilitada del procurador don Miguel Torres Fernández.

Razona la sentencia, en esencia que no se menciona ninguna norma de la que pueda desprenderse la existencia de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones propias de oficial habilitado que autoriza el acuerdo, por quienes fueran procuradores colegiados. A la vista de ello, prosigue la sentencia, dicha circunstancia no ha de ser un obstáculo para la designación de quienes reúnan los requisitos que sean exigibles, y en el presente caso la parte apelante no tiene la menor duda de la concurrencia de aquellas condiciones, por lo que desestima el recurso de apelación.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, la representación procesal de la parte actora ha preparado recurso de casación en el que invoca como justificación del interés casacional objetivo los artículos 88.3 a) y 88.2 c) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (en adelante LJCA). Considera que la sentencia impugnada se pronuncia sobre la dimensión del ámbito subjetivo al que puede extenderse el nombramiento de oficiales habilitados por los Procuradores de los Tribunales, cuestión sobre la que no hay jurisprudencia, revistiendo la cuestión interés casacional objetivo. De la misma forma, argumenta el escrito de preparación que dicha cuestión es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, atendida la intervención reiterada de la profesión en todo el territorio nacional.

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso por auto de 16 de septiembre de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala.

Se han personado ante esta Sala, el recurrente, el Consejo General de Procuradores de España, representado por don Ramiro Reynolds Martínez, y don Alejo en concepto de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple, desde el punto de vista formal, con las exigencias del artículo 89 LJCA, por lo que nada puede oponerse, por tanto, a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a), b) y d) del artículo 89.2 LJCA.

SEGUNDO

Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de esta resolución la cuestión controvertida que se suscita en este recurso de casación es la de determinar el ámbito subjetivo del nombramiento de los oficiales habilitados, y en particular si un procurador colegiado puede ser nombrado oficial habilitado de otro procurador.

TERCERO

Comprobada, por tanto, la ausencia de impedimentos formales para la admisión del recurso de casación, y centrada la cuestión controvertida, procede determinar ahora si la cuestión planteada reviste un interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia que justifique un pronunciamiento de esta Sala. Invocando la parte recurrente el artículo 88.3 a) de la LJCA, señalando que no existe jurisprudencia acerca de la cuestión objeto de debate así como la potencialidad de afectar a un gran número de situaciones en el marco del artículo 88.2 c), procede su admisión.

Así pues, tal y como se señala en el escrito de preparación, no existe jurisprudencia acerca de la cuestión objeto de debate. Existe algún pronunciamiento aislado como la sentencia núm. 960/2021 de fecha 5 de julio de 2021, dictada por la Sección Tercera, que se refiere a los oficiales habilitados pero en cuanto a su limitación máxima de tres. En el presente caso la cuestión versa acerca de la interpretación de los artículos 543.4 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial en relación con la Orden Ministerial de 15 de junio de 1948 a los efectos de determinar si es posible la habilitación como oficial de procurador, a otro procurador colegiado. El recurrente expone en su escrito el contrasentido que a su juicio supone el hecho de que mediante la figura del procurador habilitado se mermen las capacidades de quien las ostenta en razón de su título profesional de procurador, que pueden ser ejercidas plenamente, ya sea como titulares de la representación procesal o en funciones de sustitución pero no como oficial habilitado. Por ello se hace preciso un pronunciamiento jurisprudencial acerca de la figura del oficial habilitado y su ámbito subjetivo. Ciertamente además la cuestión es susceptible de afectar a un elevado número de situaciones, siendo la figura del oficial habilitado y la sustitución entre procuradores de uso generalizado ante los tribunales.

Procede, por tanto, la admisión de este recurso en los términos invocados por la parte recurrente, al concurrir, los supuestos de interés casacional objetivo que se señalan en el escrito de preparación, conforme se ha expuesto.

CUARTO

De conformidad con cuanto acabamos de exponer, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.4 LJCA, declaramos que el interés casacional objetivo consiste en determinar si en el marco del artículo 543.4 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial en relación con la Orden Ministerial de 15 de junio de 1948, es factible el nombramiento como oficial habilitado de un procurador, el de otro procurador colegiado.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del poder judicial, en la sección correspondiente al Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

SEXTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n.º 6997/2021 preparado por la representación procesal del Consejo General de Procuradores de España contra la sentencia núm. 236/2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con Sede en Albacete, en fecha 12 de julio de 2021, en el recurso de apelación nº 373/2019.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 543.4 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial en relación con la Orden Ministerial de 15 de junio de 1948 a los efectos de determinar si es conforme a derecho la habilitación como oficial habilitado de un procurador, de otro procurador colegiado.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, el artículo 543.4 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial en relación con la Orden Ministerial de 15 de junio de 1948 sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras cuestiones o normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman.

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