ATS 20068/2022, 3 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2022 |
Número de resolución | 20068/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.068/2022
Fecha del auto: 03/02/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20745/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IPR
Nota:
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CUESTION COMPETENCIA núm.: 20745/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20068/2022
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
En Madrid, a 3 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Con fecha 25 de agosto de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición dimanante de las Diligencias Previas 1279/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao y elevada por tal órgano, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 9 de Granada (Diligencias Previas 958/2021). Por providencia de 9 de septiembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de octubre, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao.
Por Providencia de fecha 22 de noviembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de diciembre para deliberación y resolución. Ante la carencia de alguna documentación necesaria, para resolver, se acordó reclamarla del correspondiente Juzgado. Una vez reanudada la deliberación que ha concluido el día de la fecha.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao incoó DP nº 1279/2020 a raíz de atestado levantado por la Ertzaintza para esclarecer supuestas estafas efectuadas a través del portal de Wallapop, relativas a la venta de robots de cocina Thermomix. Una de las víctimas, Constanza, reside en Granada. Desde allí envió el robot, sin llegar a recibir el precio (650 €). Denunció los hechos en Granada en febrero de 2020. El robot sería revendido en un establecimiento de Bilbao por alguien que se hizo pasar por Encarnacion. El receptor inicial, en la localidad de Barakaldo, usó también identidad supuesta.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao por auto de fecha 1 de diciembre de 2020 acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada. Por Auto de fecha 2 de junio de 2021 el Juzgado de Granada rechazó la inhibición. Promueve la cuestión de competencia el Juzgado de Instrucción de Bilbao.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna ante esta Sala el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao. Estamos ante infracciones conexas (estafas; supuestas falsedades; receptación, en su caso) cuya investigación conjunta resulta muy aconsejable, si no necesaria, como apunta el Fiscal en su informe. Esta apreciación reenvía a los criterios del art. 18 LECrim. Aunque el primer juzgado en conocer parece ser Granada, algunas de las infracciones conexas (falsedad, uno de documento falso) llevan aparejada penalidad superior en abstracto ( art. 392 CP frente al art. 249 CP), lo que nos remite a los Juzgados de Bilbao, sin perjuicio que en el curso de la investigación puedan aparecer nuevos elementos, o desvanecerse otros, haciendo variar este criterio competencial que en estos momentos embrionarios de la investigación será provisional y no necesariamente inamovible.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao (D. Previas 1279/2020) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Granada (D. Previas 958/2021) y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García