ATS, 2 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5240 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5240/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª María Purificación presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 839/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 128/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Catarroja.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito enviado a esta Sala la procuradora D.ª M.ª Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de D.ª María Purificación, se personaba en calidad de parte recurrente. El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de Volcenter Valencia, S.L., se personaba en calidad de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión de los recursos al haberse omitido el trámite del traslado de copias de los recursos.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC, entréguense copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª María Purificación contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 839/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 128/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Catarroja.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.