ATS, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5473/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5473/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Otilia presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación núm. 886/2018, dimanante del juicio ordinario núm. 967/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

El procurador D. Pedro Ramón Ramírez Castellanos fue designado por el turno de oficio para ostentar la representación de D.ª Otilia y fue tenido por parte, en calidad de recurrente. La procuradora D.ª Pilar Albors Camps, en nombre y representación de Avensport S.L. y Hübener Seguros, se personó ante esta sala y fue tenida por parte en calidad de recurrida. La procuradora D.ª Margarita Sanchís Mendoza, en nombre y representación de la Asociación de Madres y Padres del CEIP Luis Vives, se personó ante esta sala y fue tenida por parte en calidad de recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al litigar con justicia gratuita.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 15 de diciembre de 2021, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

Mediante diligencia de 19 de enero de 2022 se hizo constar que únicamente han efectuado alegaciones el procurador D. Pedro Ramón Ramírez Castellanos y la procuradora Dña. Margarita Sanchís Mendoza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandada en el presente juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal en un pleito tramitado en atención a la materia. Por tanto, el único cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

Pese a que en la Audiencia Provincial se requirió a la recurrente para que aclarase si interponía solo recurso extraordinario por infracción procesal o también interponía recurso de casación y la parte recurrente manifestó que interponía los dos recursos, no cabe duda de que únicamente se ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal. Así se manifiesta en el encabezamiento del recurso -pág. 1 del escrito de interposición-; en la mención a los motivos del recurso - pág. 3-; en el encabezamiento y desarrollo de cada uno de los motivos - págs. 3, 4, 5 y 7 -, en los que, además, se citan los motivos correspondientes del art. 469.1 LEC y se invoca la infracción de normas procesales, aunque se mezclen con otras normas sustantivas; y, por último, en el suplico -pág. 8- en el que se solicita tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Por ello, el recurso no puede ser admitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de fecha 15 de diciembre de 2021. Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario, que se ha tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, siendo por eso, la única vía posible de acceso a la casación, la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC.

Al ser la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, procede la inadmisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16.ª.1.2.ª LEC.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiéndose presentado escrito de alegaciones únicamente por la parte recurrida Asociación de Madres y Padres del CEIP Luis Vives, procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente. No procede hacer especial imposición de las posibles costas generadas por la otra recurrida Avensport S.L. y Hübener Seguros, al no haber formulado alegaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D.ª Otilia contra la sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª), en el rollo de apelación núm. 886/2018, dimanante del juicio ordinario núm. 967/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas generadas por la recurrida Asociación de Madres y Padres del CEIP Luis Vives a la parte recurrente.

  4. ) Notificar la presente resolución a las partes a través de sus respectivas representaciones y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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